INFRACCIÓN AL NO CONSIGNAR DNI DEL CLIENTE EN BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA




Teniendo en cuenta que el Reglamento de Comprobantes de Pago y normas sobre emisión de comprobantes de pago electrónicos señala que la boleta de venta es un comprobante de pago que se emite solo en operaciones con consumidores o usuarios finales y en las operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, la boleta de venta no permite ejercer derecho a crédito fiscal ni tampoco puede sustentar gasto o costo para fines tributarios, salvo: a) Los casos en que la ley lo permita siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC, así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social; b) La deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del IR, siempre que se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC; tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.

También son deducibles como gasto el 15% de los importes pagados por concepto de ciertos servicios:
  •       División 55 de la Sección H de la CIIU (Revisión 3): Hoteles y Restaurantes comprende las siguientes clases: 5510 – Hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje temporal. 5520 – Restaurantes, bares y cantinas.
  •        División 55 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4): 5510 – Actividades de alojamiento para estancias cortas; 5520 – Actividades de campamentos, parques de vehículos y parques de caravanas; 5590 – Otras actividades de alojamiento.
  •        División 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4): 5610 – Otras actividades de servicio de comidas; y 5630 – Actividades de servicio de bebidas.

Corresponde emitir boleta de venta considerando el número de DNI o RUC del adquiriente o usuario en los siguientes casos:

  •        Cuando lo solicite el adquiriente o usuario o cuando el importe total por boleta de venta supera la suma de S/ 700.00, a menos que sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel.
  •        Para determinar el límite del monto del reintegro tributario de la Región Selva si el importe total por boleta de venta supera los S/ 350.00
  •       Tratándose de la venta de bienes en la zona comercial de Tacna si el importe total de la venta supere los US$ 25.00. De entregarse una representación impresa, en ella se debe sustituir el código de tipo de documento por su denominación y colocar el número.
  •        En el traslado de bienes que se sustente con guía de remisión y la representación impresa de la boleta de venta electrónica o solo con esta última si es que fuera el caso.
  •       Cuando el usuario lo requiera a efectos de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por los importes pagados por los servicios que se mencionan en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la LIR, debe consignarse su número de DNI o RUC.


Los supuestos anteriores señalan cuándo el emisor está obligado a indicar el DNI o RUC del adquiriente o usuario en las boletas de venta. Si no lo incluye, habrá incurrido en una infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174, “emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión”. La multa se va a aplicar en la primera oportunidad que el infractor incurra en la infracción, a menos que este la reconozca mediante Acta de Reconocimiento. Para dicho efecto, se presentará la acta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la comisión de la infracción o dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que surte efecto la notificación de la comunicación en la que se señale que ha incurrido en la infracción. La sanción de cierre se aplicará con un máximo de 10 días calendario a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en una misma infracción.
Esta infracción solo puede ser detectada por el fedatario fiscalizador. La Sunat, en ese sentido, puede sustituir la sanción de cierre por una multa cuando las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan, cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la Sunat lo determine. En este caso, la multa que sustituye al cierre equivaldrá al 5% del importe de los ingresos netos de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción.
El monto máximo que puede imponerse como multa es de 8 UIT y el mínimo varía dependiendo de la Tabla de Infracciones y Sanciones que resulte aplicable.
  


  Fuente: Contadores & Empresas N° 343, Gaceta Jurídica (febrero 2019).

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