sábado 23 de mayo de 2009

Analisis Dupont - Calculo en Excel


Herramienta en excel que ayuda en el analisis de los estados financieros de cualquier empresa ayudando en determinar cuales son los factores que mas inciden el el Ratio del ROE

Esperamos que sea de utilidad

David Lynch Guillén

Dlynchg@lga.com.pe

domingo 26 de abril de 2009

PALABRAS Y FRASES LATINAS EMPLEADAS FRECUENTEMENTE EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL



Es usual que los abogados, sea al momento de redactar cualquier tipo de contrato ó en su defecto al momento de sostener una reunión, suele utilizar palabras y frases latinas, las cuales generalmente no están en el vocablo de las personas involucradas. Por ello hemos recogido algunas de estas palabras y frases de las siguientes fuentes las cuales hemos resumido:

http://latin.dechile.net/
http://es.wikipedia.org/wiki/Aforismos_Jur%C3%ADdicos_Latinos
http://www.rae.es/
Apuntes de clase derecho Romano


A contrario sensu
Por la razón contraria. En sentido contrario; se aplica a las interpretaciones en cuanto resultan ser explicaciones o declaraciones del sentido de una cosa.

Ad litteram
A la letra / al pie de la letra

Ad pedem litterae
Expresa la obligación de atenerse estrictamente a la literalidad de un texto, una norma o una indicación.

Ad Valorem
Con arreglo al valor. Derechos arancelarios que pagan ciertas mercancías.

Addenda o addendum
Texto añadido al final de un escrito o un libro.

Animus donandi
‘Ánimo de donar’.

Ante tempos
‘Antes de tiempo’.

Condicio
Condición, situación, estado

Corpus
Conjunto de.

Datio in Solutum
Dación en pago.

De iure
Legalmente. De acuerdo a las leyes

Erga omnes
Contra todos, respecto de todo; se aplica para calificar aquellos derechos cuyos efectos se producen con relación a todos.

Ergo
Por lo tanto.

Error in iudicando
Error judicial de fondo

Error in procedendo
Error judicial de forma.

Exceptio veritatis
Excepción de la verdad; se aplica a la posibilidad de demostrar, en los delitos de calumnias e injurias y mediante la exceptio veritatis, la certeza de la expresión ofensiva.

Ex lege
De la ley, según la ley.


Extra petita
Fuera de la demanda; se refiere a hechos o pretensiones no reclamadas en la demanda

Ex tunc
Desde entonces; característica de las normas que tienen efecto retroactivo.

Idem
Igualmente, de la misma forma, lo mismo; lo anteriormente dicho (al hablar o escribir).

In dubio pro operario
En la duda a favor del trabajador;


In fraganti
En el mismo momento, en el instante, con las manos en la masa

In situ
En el sitio.

Ipso iure
De pleno derecho

Ipso facto
Inmediatamente, en este preciso momento. Literalmente, en el hecho mismo.

Iura novit curia
El juez conoce el derecho; aforismo que significa que, sin perjuicio de las normas jurídicas citadas por las partes en apoyo de sus pretensiones, el juez aplica la ley correspondiente.

Iuris et de iure
Calificativo de las presunciones que no admiten prueba en contrario.

Iuris tantum
Calificativo de las presunciones que admiten prueba en contrario

Modus operandi
Forma de actuar o de hacer las cosas, cuando ésta es característica y reconocible. En criminalística, metodología de un delincuente.

Modus vivendi
1) Estilo de vida; 2) Actividad mediante la cual una persona se gana la vida; 3) Convivencia pacífica entre partes (definición jurídica).

Motu proprio
Por movimiento propio, por propia iniciativa. Aunque habitualmente se oye y se lee «de motu propio», esta expresión es incorrecta.

Mutatis mutandis
Cambiando lo que haya que cambiar. Se usa para expresar que algo (un texto, un procedimiento,...) puede fácilmente cumplir otra función sin más que someterlo a cambios evidentes.


Non bis in idem
Nadie puede ser enjuiciado dos veces por el mismo crimen

Pacta sunt servanda
Los pactos deben ser cumplidos.

Per se
Por sí mismo, por su propia naturaleza

Ratio decidendi
Razón para decidir

Quantum
Cuantía

Quorum
De ellos, de los cuales

Sine qua non
Sin el cual no. Imprescindible.


Statu quo (o status quo)
Estado actual de las cosas. Frecuentemente se usa para referirse a este estado cuando quiere resaltarse que es observado de forma tácita.

Stricto sensu
En el sentido estricto [de la palabra]


Súi géneris
Literalmente: ‘de su propio género’. 1) Que es característico de una cosa o de su clase; 2) extraño, inusual.

Versus
En latín significa 'hacia', pero se usa erróneamente como «frente a» o «contra» por influencia del inglés. En este idioma suele usarse abreviado: «vs.»


Via
Mediante. A través de.


Vice versa
En sentido contrario. Al revés. Al contrario. (Se suele usar viceversa).

Manuel Lynch Guillen

viernes 10 de abril de 2009

ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA LA UTILIZACION DE LAS COMPRAS COMO COSTO O GASTO


Una de las grandes deficiencias cometidas por los empresarios, es creer que, “es suficiente contar con el comprobante de pago para hacer uso de cualquier derecho tributario; es decir, puede utilizarse como crédito fiscal el IGV consignado en el comprobante, y utilizar como costo o gasto el valor del bien o servicio adquirido para efectos del Impuesto a la Renta.



Cuando la empresa es fiscalizada, dicha argumentación deviene en nula ya que no se han tomado en consideración 02 (dos) aspectos básicos. En primer lugar tenemos los aspectos de ley y en segundo termino los aspectos de políticas de control interno.



Debe tenerse en cuenta que, siendo la función de la Administración Tributaria la recaudación, generalmente buscan obtener como resultado un mayor tributo que el autodeterminado por el administrado. Para ello, actúa con criterios subjetivos, solicitando en muchos casos información que podrían denominarse pruebas inquisitivas.



Teniendo en cuenta esta modalidad de verificación (inquisitiva) de las transacciones, las empresas deben adicionar controles a los cuales por ley estén obligados a mantener.



Así mismo, debe tenerse en consideración que las observaciones detectadas por la SUNAT; según su relevancia; no queda en la esfera administrativa, ya que las mismas pueden ocasionar se tomen acciones de carácter penal, siendo los primeros en ser sindicados el Gerente General y el Contador de la Empresa, calificándolos como autor y cómplice primario respectivamente.



Por ello, haremos un recuento de las principales deficiencias detectadas por la SUNAT en una fiscalización a las adquisiciones:


1.- Aspectos formales de las compras


La empresa debe tener en cuenta aspectos contemplados en normas de carácter general y especial complementándolos con medidas de control interno, así tenemos.



a. Criterios a considerar al recepcionar comprobantes de pago


Uno de los aspectos básicos, es que la adquisición esté sustentada en comprobante de pago que permita su utilización como costo o gasto, es decir no basta con que sea un comprobante de pago.


Otro aspecto a tener en cuenta es, la descripción detallada del bien o servicio que se esta adquiriendo (precio, cantidad, etc.). Dicha adquisición será evaluada para los aspectos sustanciales.



El comprobante de pago debe consignar de manera correcta el RUC y Nombre del adquiriente.



Otro aspecto es la condición tributaria del emisor del comprobante de pago; a pesar que es una labor perteneciente a la propia SUNAT, la empresa debe verificar algunos datos (pagina WEB y realidad) antes, durante y después de la compra, según sea el modus operandi de cada empresa al momento de realizarlas, así tenemos: domicilio (fiscal, el de transacción y el del comprobante); situación del contribuyente (activo, baja), vigencia del comprobante de pago, actividad económica (subjetividad)



Pero la tarea difícil es tener la convicción que la transacción halla sido declarada por el proveedor, detalle que solo se establecerá en un proceso de fiscalización



Y es que, la SUNAT no toma en consideración que los actos de comercio se rigen por el principio de buena fe.



Adicionalmente es bueno, que el contribuyente guarde las guías de remisión respectivas.







b. Bancarización




A partir del año 2004, el adquiriente debe tener en cuenta que determinadas adquisiciones por su importe (Monto mínimo de operación a partir del 2008 es S/. 3,500.00 o US$ 1,000.00) deben ser canceladas mediante el empleo de algún medio de pago (cheque, deposito, transferencias, etc.). La inobservancia ocasionará que no se pueda deducir el crédito fiscal, utilizarse como costo o gasto, entre otras desconocimientos de carácter tributario.







c. Detracción, Percepción y Retención



Si la operación de compra está afecta al IGV, debe tenerse presente la condición tributaria tanto del adquiriente como el transferente, así como el tipo de bien que esta negociando.




2. Aspectos de sustanciales de las adquisiciones







Para hacer uso del crédito fiscal y de la utilización del bien o servicio como costo o gasto, una adquisición debe pasar enmarcarse en lo establecido en los artículos 20° y 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Costo computable



La ley establece que a todo ingreso le corresponde un costo, pudiendo denominarse costo de adquisición, de producción o de ingreso al patrimonio.



Gastos aceptables


En este aspecto los gastos deben estar sujetos a los siguientes criterios, cuidándose además de las límites de deducción que la propia ley impone:




a.- Causalidad.- la adquisición debe ser necesaria para la generación de ingresos o el mantenimiento de la fuente de ingresos.



b.- Razonabilidad.- No solo es necesario que exista una necesidad, si no además, que el valor de la adquisición sea razonable de acuerdo a valor de mercado.



c. Proporcionabilidad.- la adquisición debe ser proporcional a los ingresos que genera la entidad.



d. Generalidad.- Este aspecto está referido a que el gasto no puede dar ventaja a una persona determinada (trabajador, Accionista).





3.- Registro de las transacciones





Dependiendo la modalidad por el cual es contratado un determinado contador, y los controles que la misma empresa posea, debe tenerse presente que las limitaciones de información dadas al profesional contable hacen imposible la tarea de calificar adecuadamente las adquisiciones (punto 2), así como, sustentar adecuadamente el destino de las adquisiciones y en consecuencia la renta neta imponible sufra adiciones por costos y gastos no sustentados adecuadamente.



Adicionalmente el tratamiento contable de una transacción no es igual en todos los tipos de empresas, ya que también debe tenerse en cuenta la naturaleza de la misma.



Muchas veces, los gerentes de empresas cuestionan los resultados ya que llevan un control desde el punto de vista de un tradicional flujo de caja, sin tener en cuenta por ejemplo que una transacción que ocasiona desembolso no necesariamente es ocasionada por un gasto, ya que puede tratarse de un gastos diferido, una compra de un activo, compra de existencias, etc.




4.- Sustentación del uso de la adquisición



La tarea no solo acaba con tener el comprobante de pago, demostrar que la adquisición tenga relación con la actividad de la empresa y registrarlos en los libros contables, si no que además, es deber fundamental sustentar el empleo de los bienes y servicios adquiridos. Es en esta etapa, que la Administración Tributaria se vale de muchos artificios para demostrar lo contrario a lo gestionado por la empresa, así tenemos entre otros aspectos lo siguiente:



Relación Insumo Producto.- Es decir sustentar de manera técnica cuales son los materiales que ingresan en el proceso productivo, cual es el rendimiento de los insumos, que mermas pueden existir, entre otros aspectos.



Estructuración de los precios de ventas.- Este aspecto es fundamental para el auditor tributario, ya que en ella visualizara si el estado de ganancias y perdidas esta conforme a esta estructuración (Valor de Venta= Costos de producción + gastos de distribución + Gastos Administración + Utilidad).



Por otro lado verificara si los precios de venta ofrecidos a terceros están enmarcados dentro de está estructura, al haber encontrado precios de venta inferiores al costo de producción, no pudiendo la empresa sustentar el motivo del descuento.



Controles de movimientos de almacén.- Este aspecto es básico ya que la Administración verificará de ser el caso diferencias de inventario.



Sustentación de los gastos.- El auditor puede tomar por conveniente que la empresa demuestre el impacto de algunos gastos en la generación de ingresos; así por ejemplo, puede preguntar el impacto en los ingresos por la realización de los almuerzos con clientes, en el supuesto de dar una respuesta no convincente puede determinar que se trata de un gasto personal y no de la empresa.





Conclusiones



- La contingencia tributaria es de 49% (30% Renta y 19% IGV), por cada operación cuya documentación ofrezca dudas o en su defecto no sean sustentadas adecuadamente, independientemente de una posible acción penal, según cada caso especifico.



- Es recomendable efectuar un diagnostico tributario a fin de medir posibles deficiencias el cual determinará la realización de una auditoría tributaria y posteriormente trabajos especiales de sustentación.

Manuel Lynch Guillen

mlynchg@lga.com.pe



martes 7 de abril de 2009

Texto Unico Ordenado (TUO) del Impuesto a la Renta


Viendo lo necesario que es conocer la Ley del Impuesto a la Renta, es que adjuntamos el Link del Mismo de la pagina web de la Sunat, esperamos que sea de su utilidad.
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David Lynch Guillen

lunes 6 de abril de 2009

Un acercamiento al DRAWBACK


Navegando por la Internet, me tope con un PPT muy bueno acerca de este interesante tema gracias a los amigos de Comexperu



Saludos



David Lynch Guillen


jueves 2 de abril de 2009

Curso Virtual - Activos Fijos y su Depreciación - US $ 9.99


Estimados Lectores:
Luego de muchas sugerencias ponemos a su disposicion el Seminario Taller " Activos Fijos y su depreciación".
Como se sabe el tema de activos fijos tiene larga data, sabemos que la adquisicion de dichos bienes esta siempre ligado a una inversion importante dentro de la empresa, por lo que su correcta contabilizacion y su cuidadosa valuacion son puntos importantes, en la determinacion de la depreciacion mensual; asi como conocer su valor actual dentro de la empresa.
Por ello estimados lectores es importante que todos los que tenemos alguna relacion con dichos activos podamos tener a la mano herramientas precisas e importantes que nos ayuden a poder cumplir con las exigencias tanto contables y tributarias que se puedan presentar.
Tiempo del Curso: 3 horas
Costo: US $ 9.99 Dólares inc. IGV
Incluye:
  1. Certificacion y 10 consultas por correo electronico o una sesion via skipe relacionado al tema.
  2. Material del Curso
  3. Video Instructor
  4. Plantillas de Excel para realizar la correcta valuacion financiera en la adquisicion de un activo fijo.
  5. Descuento del 10% en el siguiente curso.
Nota: Luego que el alumno mencione que ha comprendido el tema, se le enviara un examen virtual, para que sea contestado y luego de ello se le enviara su certificado respectivo.
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Expositor:
David Lynch Guillen
Contador Público
Master Especializado en Finanzas - Centrum Catolica - EADA de España
Estudios de Maestria MBA Centrum Catolica
Post Grado en Normas Internacionales de Informacion Financiera - Universidad de Lima / Ernst& Young
Diplomado en Derecho Tributario
Master Specialist Excel
Presentacion del Curso Virtual

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Proceso de Inscripcion
- Deposito en cuenta Banco Continental a nombre de Lynch Guillen Asociados SAC
Dolares US $ 0011-0133-0200186773-64
Nuevos Soles S/. 0011-0370-0100013749-45 (al tipo de cambio venta del dia segun la sbs)
- Luego escanear el deposito y enviarlo con con sus datos a gerencia@lga.com.pe para emitirle su respectiva factura o boleta de venta
- Luego de Confirmado el Deposito se le dara su clave de acceso para poder visualizar el curso
las 24 horas del dia.
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A la espera de su acogida
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Lynch Guillen Asociados SAC

domingo 29 de marzo de 2009

Convocatoria Auditor Tribunal Fiscal - Articulos Auditoria Tributaria



El Ministerio de Economia y Finanzas convoca al Proceso de contratacion al Cargo de Auditor para el Tribunal Fiscal segun su proceso de contratacion CAS Nª 016-2009 - EF / 43.40








Damos el Link de la Convocatoria:


http://www.mef.gob.pe/CAS/CAS016_convocatoria2009EF.pdf

Adiconalmente les brindamos los Link de nuestros articulos sobre el tema, esperamos que les sean de interes para todos los postulantes.

Auditoria Tributaria Parte I (Definicion y Objeto)

Auditoria Tributaria (Parte II Programación de una fiscalización)

Auditoria Tributaria (parte III Examen al rubro de ingresos)

Auditoria Tributaria (Parte IV Análisis del Costo de ventas)

Auditoria Tributaria (Parte V Examen al Rubro de gastos)

David Lynch Guillen
dlynchg@lga.com.pe