CÁLCULO DE “BONOS POR PRODUCTIVIDAD” EN EL SUELDO DE GERENTES




Sunat tiene como uno de conceptos más fiscalizables a los bonos por desempeño (por cumplimiento de metas y similares), las gratificaciones extraordinarias, los pagos por vivienda, los gastos no registrados en nómina y las utilidades voluntarias. Por ello es importante que en las fiscalizaciones las empresas cumplan con el criterio de generalidad haciendo referencia a tales pagos (que el pago involucre a un colectivo o grupo identificable) mediante criterios objetivos (otorgamiento de pago a gerentes, a los empleados, etc.) y, si no se cumple con tal requisito, el gasto de la planilla, estos gastos no se van a considerar deducibles y ello impactará en un mayor pago de IR de la empresa.

Con la norma que obliga que las empresas tengan políticas remunerativas, a fin de consolidar la igualdad salarial, se podrá sustentar que los pagos al personal cumplen con el criterio de generalidad y así se asegure la deducibilidad.

Por ley, un trabajador con ingresos no menores a 2 UIT (S/ 8,400) puede recibir una remuneración mensual sin que en los meses de julio y diciembre se tenga que realizar un pago doble, o que en los meses de mayo y noviembre se tengan que realizar los depósitos de CTS: a ello se le conoce como RIA (Remuneración Integral Anual).

El cálculo de los pagos cuando se entrega un bono por productividad es el siguiente:

El bono se considera una remuneración del trabajador y por ello, sobre estos, se tiene que considerar el aporte de EsSalud y los descuentos del sistema de pensiones, así como se tiene que aplicar el IR de quinta categoría del trabajador. Según el socio de EY, Mauro Ugaz, tales montos podrían no formar parte de la RIA, pues se calcularán anualmente cuando lleguen a la meta o medición objetiva y general señalada por el empleador. No se va a poder determinar de manera previa pues es un pago variable, similar al que ocurre con el pago de las utilidades.  

Pero, si el monto es recurrente anualmente, con independencia del monto que se perciba, se tendrá que incorporar al cálculo de la CTS en un doceavo. Pero no se incluirá en el pago de las gratificaciones.

Así mismo, el socio del estudio Muñiz, César Puntriano, opinó que este tipo de bonificación sí tendría impacto en la RIA pero no toda la cuota mensual sino que solo se enfoca en la parte correspondiente a la CTS. Con el objetivo de evitar el sobre costo, las empresas deberían pactar una cláusula que indique que cualquier beneficio adicional queda incluido en la RIA, de manera que se entienda que el efecto en CTS tiene la bonificación anual incluida en la RIA.

De igual forma ocurrirá en el caso de un gerente que tiene RIA y se le paga una asignación por vivienda. El beneficio tiene carácter remunerativo y tendría impacto también en la RIA. Pero, como ya se comentó, se puede incluir una cláusula que señale que la RIA incluye este impacto de la asignación por vivienda, con lo cual el monto total al año se mantiene y lo único que varían son los componentes mensuales.

Fuente: Diario Gestión, por Miguel Juape, 01 de agosto del 2019.

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