CÁLCULO DE “BONOS POR PRODUCTIVIDAD” EN EL SUELDO DE GERENTES
Sunat tiene
como uno de conceptos más fiscalizables a los bonos por desempeño (por
cumplimiento de metas y similares), las gratificaciones extraordinarias, los
pagos por vivienda, los gastos no registrados en nómina y las utilidades
voluntarias. Por ello es importante que en las fiscalizaciones las empresas
cumplan con el criterio de generalidad haciendo referencia a tales pagos (que
el pago involucre a un colectivo o grupo identificable) mediante criterios
objetivos (otorgamiento de pago a gerentes, a los empleados, etc.) y, si no se
cumple con tal requisito, el gasto de la planilla, estos gastos no se van a
considerar deducibles y ello impactará en un mayor pago de IR de la empresa.
Con la norma
que obliga que las empresas tengan políticas remunerativas, a fin de consolidar
la igualdad salarial, se podrá sustentar que los pagos al personal cumplen con
el criterio de generalidad y así se asegure la deducibilidad.
Por ley, un
trabajador con ingresos no menores a 2 UIT (S/ 8,400) puede recibir una
remuneración mensual sin que en los meses de julio y diciembre se tenga que
realizar un pago doble, o que en los meses de mayo y noviembre se tengan que
realizar los depósitos de CTS: a ello se le conoce como RIA (Remuneración
Integral Anual).
El cálculo
de los pagos cuando se entrega un bono por productividad es el siguiente:
El bono se
considera una remuneración del trabajador y por ello, sobre estos, se tiene que
considerar el aporte de EsSalud y los descuentos del sistema de pensiones, así
como se tiene que aplicar el IR de quinta categoría del trabajador. Según el
socio de EY, Mauro Ugaz, tales montos podrían no formar parte de la RIA, pues
se calcularán anualmente cuando lleguen a la meta o medición objetiva y general
señalada por el empleador. No se va a poder determinar de manera previa pues es
un pago variable, similar al que ocurre con el pago de las utilidades.
Pero, si el
monto es recurrente anualmente, con independencia del monto que se perciba, se
tendrá que incorporar al cálculo de la CTS en un doceavo. Pero no se incluirá
en el pago de las gratificaciones.
Así mismo,
el socio del estudio Muñiz, César Puntriano, opinó que este tipo de
bonificación sí tendría impacto en la RIA pero no toda la cuota mensual sino
que solo se enfoca en la parte correspondiente a la CTS. Con el objetivo de
evitar el sobre costo, las empresas deberían pactar una cláusula que indique
que cualquier beneficio adicional queda incluido en la RIA, de manera que se entienda
que el efecto en CTS tiene la bonificación anual incluida en la RIA.
De igual
forma ocurrirá en el caso de un gerente que tiene RIA y se le paga una
asignación por vivienda. El beneficio tiene carácter remunerativo y tendría
impacto también en la RIA. Pero, como ya se comentó, se puede incluir una
cláusula que señale que la RIA incluye este impacto de la asignación por
vivienda, con lo cual el monto total al año se mantiene y lo único que varían
son los componentes mensuales.
Fuente:
Diario Gestión, por Miguel Juape, 01 de agosto del 2019.
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