REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE UN SERVICIO QUE CALIFIQUE COMO ASISTENCIA TÉCNICA


La asistencia técnica es todo servicio independiente, ya sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador utiliza sus habilidades mediante la aplicación de procedimientos, artes o técnicas (existe una obligación de hacer), con el fin de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, necesarios para el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios, etc. También se comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados.

La transmisión de conocimientos no solo implica el traslado de información, también implica el traslado de metodologías, métodos o procedimientos que permitan al usuario del servicio adquirir el conocimiento especializado suficiente para replicarlo en su proceso de producción o comercialización. Entonces, el servicio debe transmitir la forma en la que obtiene o hace algo, los métodos y procedimientos necesarios.



En cuanto al segundo requisito que se refiere que los conocimientos deben ser necesarios para que el usuario realice sus actividades, no se le debe comprender de modo tal que ante su ausencia el usuario del servicio no pueda desarrollar su actividad, sino en el sentido de una conexión entre los conocimientos recibidos y la actividad del usuario del servicio, de manera que le permita mantener, mejorar, actualizar, etc., sus procesos de comercialización o producción. Sunat se ha pronunciado sobre ello en el Informe N° 139-2013-Sunat/4B0000, al referirse que: “el carácter de esencial para tales procesos no debe entenderse que alude únicamente a un servicio tal que ante su ausencia la usuaria no podría desarrollar sus procesos productivos, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad que realice; sino además a aquellos cuya ausencia implicaría que se efectúe tales procesos no con la eficiencia y productividad esperadas”.

Además, el servicio debe servir para el desarrollo de las actividades o cumplimiento de los fines, de personas domiciliadas en el Perú, de manera que, si un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría considera como gasto o costo una contraprestación por asistencia técnica, se presumirá que tal servicio referido se utiliza económicamente en el país. También se considera así cuando sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público nacional.

SERVICIOS CALIFICADOS COMO ASISTENCIA TÉCNICA

  • Servicios de ingeniería.
  • Ingeniería y desarrollo de proyectos.
  • Asesoría y consultoría financiera.


SERVICIOS EXCLUIDOS DEL CONCEPTO DE ASISTENCIA TÉCNICA

No se consideran a las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se refieren los arts. 27 de la Ley del IR y 16 de su Reglamento, es decir, las transferencias de conocimiento especializados que traducidos en instrucciones, fórmulas, planos, modelos, diseños, dibujos u otros elementos similares, permiten el aprovechamiento en actividades económicas, de experiencias acumuladas de carácter industrial, comercial, técnico o científico. Tampoco se les considerará a las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que puedan prestar al amparo de su contrato laboral, los servicios de marketing, de publicidad, informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades que se relacionen con patentes, procedimientos patentables, así como la supervisión de importaciones.

PAGO DEL IMPUESTO POR ASISTENCIA TÉCNICA

El pago del impuesto a cargo del sujeto no domiciliado tendrá que realizarse vía retención del importe equivalente al impuesto y abonarlo al fisco. Tal retención tendrá que realizarse en el momento del pago de la retribución al no domiciliado. Si el domiciliado contabiliza como gasto o costo la retribución por asistencia técnica favor de un sujeto no domiciliado, tendrá que abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, ya sea que se pagan o no las contraprestaciones a los no domiciliados.

Con relación a la tasa del IR que recaiga sobre las rentas de fuente peruana por asistencia técnica generadas por un sujeto no domiciliado, se ha establecido que la tasa será del 15% sobre la renta neta, la cual está constituida por el total de los importes pagados o acreditados. El usuario domiciliado en Perú tendrá que obtener y presentar a la Sunat un informe de una sociedad de auditoría que certifique la asistencia técnica se ha prestado, siempre que la contraprestación total por esos servicios incluidos en un contrato, supere las 140 UIT vigentes al momento de su celebración.



ASISTENCIA TÉCNICA PRESTADA POR UNA PERSONA NATURAL NO DOMICILIADA

Del Informe 179-2007-SUNAT/2B0000 se desprende que el tipo de renta de que genera la persona natural no domiciliada por la prestación de un servicio que califica como asistencia técnica sería una de cuarta categoría, por lo que la renta neta no sería el total de la retribución recibida sino el 80% de la misma y la tasa aplicable no sería 15%, sino 30%.



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