REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE UN SERVICIO QUE CALIFIQUE COMO ASISTENCIA TÉCNICA
La asistencia
técnica es todo servicio independiente, ya sea suministrado desde el exterior o
en el país, por el cual el prestador utiliza sus habilidades mediante la
aplicación de procedimientos, artes o técnicas (existe una obligación de
hacer), con el fin de proporcionar conocimientos especializados, no
patentables, necesarios para el proceso productivo, de comercialización, de
prestación de servicios, etc. También se comprende el adiestramiento de
personas para la aplicación de los conocimientos especializados.
La transmisión de conocimientos no solo
implica el traslado de información, también implica el traslado de
metodologías, métodos o procedimientos que permitan al usuario del servicio
adquirir el conocimiento especializado suficiente para replicarlo en su proceso
de producción o comercialización. Entonces, el servicio debe transmitir la
forma en la que obtiene o hace algo, los métodos y procedimientos necesarios.
En cuanto al
segundo requisito que se refiere que los conocimientos deben ser necesarios para que el usuario realice
sus actividades, no se le debe comprender de modo tal que ante su ausencia el
usuario del servicio no pueda desarrollar su actividad, sino en el sentido de
una conexión entre los conocimientos recibidos y la actividad del usuario del
servicio, de manera que le permita mantener, mejorar, actualizar, etc., sus
procesos de comercialización o producción. Sunat se ha pronunciado sobre ello
en el Informe N° 139-2013-Sunat/4B0000, al referirse que: “el carácter de
esencial para tales procesos no debe entenderse que alude únicamente a un
servicio tal que ante su ausencia la usuaria no podría desarrollar sus procesos
productivos, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier
otra actividad que realice; sino además a aquellos cuya ausencia implicaría que
se efectúe tales procesos no con la eficiencia y productividad esperadas”.
Además, el
servicio debe servir para el desarrollo de las actividades o cumplimiento de
los fines, de personas domiciliadas en el Perú, de manera que, si un
contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría considera como gasto o
costo una contraprestación por asistencia técnica, se presumirá que tal
servicio referido se utiliza
económicamente en el país. También se considera así cuando sirve para el
desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público nacional.
SERVICIOS CALIFICADOS COMO ASISTENCIA TÉCNICA
- Servicios de ingeniería.
- Ingeniería y desarrollo de
proyectos.
- Asesoría y consultoría
financiera.
SERVICIOS EXCLUIDOS DEL CONCEPTO DE ASISTENCIA TÉCNICA
No se consideran
a las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones
relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se
refieren los arts. 27 de la Ley del IR y 16 de su Reglamento, es decir, las
transferencias de conocimiento especializados que traducidos en instrucciones,
fórmulas, planos, modelos, diseños, dibujos u otros elementos similares,
permiten el aprovechamiento en actividades económicas, de experiencias
acumuladas de carácter industrial, comercial, técnico o científico. Tampoco se
les considerará a las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por
los servicios que puedan prestar al amparo de su contrato laboral, los
servicios de marketing, de publicidad, informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos
y otras novedades que se relacionen con patentes, procedimientos patentables,
así como la supervisión de importaciones.
PAGO DEL IMPUESTO POR ASISTENCIA TÉCNICA
El pago del
impuesto a cargo del sujeto no domiciliado tendrá que realizarse vía retención
del importe equivalente al impuesto y abonarlo al fisco. Tal retención tendrá
que realizarse en el momento del pago de la retribución al no domiciliado. Si
el domiciliado contabiliza como gasto o costo la retribución por asistencia
técnica favor de un sujeto no domiciliado, tendrá que abonar al fisco el monto
equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable,
ya sea que se pagan o no las contraprestaciones a los no domiciliados.
Con relación a
la tasa del IR que recaiga sobre las rentas de fuente peruana por asistencia
técnica generadas por un sujeto no domiciliado, se ha establecido que la tasa
será del 15% sobre la renta neta, la cual está constituida por el total de los
importes pagados o acreditados. El usuario domiciliado en Perú tendrá que
obtener y presentar a la Sunat un informe de una sociedad de auditoría que
certifique la asistencia técnica se ha prestado, siempre que la
contraprestación total por esos servicios incluidos en un contrato, supere las
140 UIT vigentes al momento de su celebración.
ASISTENCIA TÉCNICA PRESTADA POR UNA PERSONA NATURAL NO
DOMICILIADA
Del Informe
179-2007-SUNAT/2B0000 se desprende que el tipo de renta de que genera la
persona natural no domiciliada por la prestación de un servicio que califica
como asistencia técnica sería una de cuarta categoría, por lo que la renta neta
no sería el total de la retribución recibida sino el 80% de la misma y la tasa
aplicable no sería 15%, sino 30%.
Leave a Comment