LLENADO DEL FORMULARIO N° 1605 – EMISIÓN DE ACCIONES
Según el
TUO de la LIR, las personas jurídicas domiciliadas en el país están obligadas a
comunicar a la Sunat, en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las
emisiones, transferencias y cancelación de acciones. La comunicación tiene que
contener la información que para tal efecto ha establecido la Sunat. Es por
ello que se ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT
señalando el medio que debe utilizarse para efectuar tal comunicación, así como
la información que debe contener.
Antes de
señalar la información que debe contener la comunicación de emisión de acciones
por capitalización de créditos (la cual consiste en la conversión de deuda por
acciones que emite el deudor a favor de los acreedores que han decidido
capitalizar sus acreencias, lo cual genera el cambio de estatus del acreedor
por accionista o socio del deudor y el aumento de capital del deudor).
Para
comunicar la emisión de acciones a SUNAT, se tiene que usar el Formulario
Virtual N° 1605 – Emisión, Transferencia directa e indirecta y cancelación de
acciones y participaciones, el mismo que se encuentra a disposición de los
contribuyentes en Sunat Virtual. Hay que tener en cuenta que la comunicación
tiene que realizarse dentro de los plazos señalados para las obligaciones
tributarias de liquidación mensual, es decir tener en cuenta los plazos
señalados en la Resolución de Superintendencia N° 306-2018/SUNAT, la cual ha
sido publicada el 31 de diciembre de 2018.
Infracción
Si no se ha
realizado la comunicación dentro del plazo se va a incurrir en infracción
tipificada en el numeral 2 del artículo 176 Código Tributario: no presentar
otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. La
multa es equivalente a:
TABLA I
|
Multa = 30% UIT
|
TABLA II
|
Multa = 15% UIT
|
Se podrá
subsanar la comisión de la infracción si se presenta la comunicación de forma
voluntaria (antes de ser notificado por la Sunat respecto de la comisión de la
infracción) o inducida (después de ser notificado por la Sunat respecto de la
comisión de la infracción). En resumen, se subsana la infracción presentando la
comunicación omitida, Formulario Virtual N° 1605.
A estas
infracciones se les aplica el régimen de gradualidad de sanciones que está
normado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, que permite la
siguiente rebaja:
- VOLUNTARIO:
Si se subsana la infracción antes de que surta efecto
la notificación de la Sunat en la que se le indica al infractor que ha ocurrido
en infracción, la rebaja es del 100%
- INDUCIDA:
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado
por la Sunat para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto
la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción:
a) Con pago de multa rebajada del 90%; b) Sin pago de multa rebajada del 80%
Se puede
sustituir y/o rectificar la comunicación efectuada mediante el Formulario
Virtual N° 1605, por lo que se tendrá que ingresar de nuevo todos los datos
requeridos en el formulario, incluso los que no se desean sustituir o
rectificar. Tal comunicación dejará sin efecto la última presentada. La
comunicación puede ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma,
vencido este, la comunicación puede ser rectificada.
Fuente:
Revista Contadores & Empresas N° 353, Gaceta Jurídica (julio 2019).
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