LLENADO DEL FORMULARIO N° 1605 – EMISIÓN DE ACCIONES



Según el TUO de la LIR, las personas jurídicas domiciliadas en el país están obligadas a comunicar a la Sunat, en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones. La comunicación tiene que contener la información que para tal efecto ha establecido la Sunat. Es por ello que se ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT señalando el medio que debe utilizarse para efectuar tal comunicación, así como la información que debe contener.

Antes de señalar la información que debe contener la comunicación de emisión de acciones por capitalización de créditos (la cual consiste en la conversión de deuda por acciones que emite el deudor a favor de los acreedores que han decidido capitalizar sus acreencias, lo cual genera el cambio de estatus del acreedor por accionista o socio del deudor y el aumento de capital del deudor).

Para comunicar la emisión de acciones a SUNAT, se tiene que usar el Formulario Virtual N° 1605 – Emisión, Transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones y participaciones, el mismo que se encuentra a disposición de los contribuyentes en Sunat Virtual. Hay que tener en cuenta que la comunicación tiene que realizarse dentro de los plazos señalados para las obligaciones tributarias de liquidación mensual, es decir tener en cuenta los plazos señalados en la Resolución de Superintendencia N° 306-2018/SUNAT, la cual ha sido publicada el 31 de diciembre de 2018.

Infracción

Si no se ha realizado la comunicación dentro del plazo se va a incurrir en infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 Código Tributario: no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. La multa es equivalente a:

TABLA I
Multa = 30% UIT
TABLA II
Multa = 15% UIT

Se podrá subsanar la comisión de la infracción si se presenta la comunicación de forma voluntaria (antes de ser notificado por la Sunat respecto de la comisión de la infracción) o inducida (después de ser notificado por la Sunat respecto de la comisión de la infracción). En resumen, se subsana la infracción presentando la comunicación omitida, Formulario Virtual N° 1605.

A estas infracciones se les aplica el régimen de gradualidad de sanciones que está normado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, que permite la siguiente rebaja:

  •         VOLUNTARIO: Si se subsana la infracción antes de que surta efecto la notificación de la Sunat en la que se le indica al infractor que ha ocurrido en infracción, la rebaja es del 100% 
  •           INDUCIDA: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la Sunat para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción: a) Con pago de multa rebajada del 90%; b) Sin pago de multa rebajada del 80%

Se puede sustituir y/o rectificar la comunicación efectuada mediante el Formulario Virtual N° 1605, por lo que se tendrá que ingresar de nuevo todos los datos requeridos en el formulario, incluso los que no se desean sustituir o rectificar. Tal comunicación dejará sin efecto la última presentada. La comunicación puede ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma, vencido este, la comunicación puede ser rectificada.

Fuente: Revista Contadores & Empresas N° 353, Gaceta Jurídica (julio 2019).

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