MECENAZGO DEPORTIVO: INCENTIVOS TRIBUTARIOS


Según la Ley N° 30479, Ley del Mecenazgo Deportivo, quienes pueden aportar son las personas naturales o jurídicas de derecho privado en calidad de mecenas deportivo al realizar donaciones en bienes, servicios o dinero para financiar actividades deportivas, y en calidad de patrocinador deportivo al realizar aportes en bienes, servicios o dinero para financiar las actividades relacionadas con el deporte siempre que tengan el derecho a difundir su condición de patrocinadores, mediante publicidad o cualquier otro medio, según acuerdo entre las partes. No pueden financiarse actividades cuando el beneficiario tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad con el mecenas o patrocinador.

Por su parte, los beneficiarios pueden ser los deportistas y entrenadores que integren las federaciones nacionales adscritas al IPD, el atleta que integra las selecciones de olimpiadas especiales y el deportista con discapacidad reconocido por el Conadis, que recibe las donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero para financiar las actividades relacionadas con el deporte referido en la Ley N° 30479. También es beneficiario deportivo la persona jurídica de derecho privado calificada por la Sunat como entidad perceptora de donaciones.

Por su parte, las actividades deportivas a financiar son:

La infraestructura deportiva relacionada con la construcción o mejora de espacios destinados al deporte que comprende las actividades que corresponden a la construcción, ampliación, remodelación y conservación de inmuebles o edificaciones destinados a la práctica del deporte. El equipamiento de espacios destinados al deporte incluye el material, equipos e implementos deportivos.
Los programas de gestión deportiva que involucren el planteamiento, organización, dirección, ejecución y control de aquello que se relacione con el desarrollo del deporte y que resulte acorde con la política del deporte en general y el Plan Nacional del Deporte.
La contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores, así como el pago de primas por seguros particulares: apoyo económico en el marco del desarrollo del plan de entrenamiento destinado a dar cobertura de alimentación, complementación alimenticia, vestido, desplazamiento, alojamiento, salud, mejora del rendimiento y/o pago de primas por seguros de vida y/o salud de los deportistas y entrenadores.
La investigación en deporte y medicina deportiva.
La subvención de viajes, viáticos por alimentación y hospedaje y desplazamientos de delegaciones o representantes oficiales.

Así mismo, los beneficiarios deportivos tienen que solicitar al IPD previamente a que se efectúe la donación o aporte, la aprobación de las actividades deportivas a financiar están a cargo del IPD.





INCENTIVOS TRIBUTARIOS (Ley N° 30479)

Deducción como gasto de las donaciones o aportes.
-          Se permite la deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos hasta el 10% de la renta neta de tercera categoría (la cual incluye los gastos por donaciones y/o aportes). El gasto se deducirá de la renta bruta.
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     La deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos hasta el 10% de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera. El gasto se deducirá de la renta neta del trabajo.

Además, los mecenas y patrocinadores deportivos deberán tener en cuenta que:
-               Solo pueden deducir como gasto las donaciones o aportes que efectúen a los beneficiarios deportivos, si es que tales donaciones o aportes estén destinados a financiar actividades deportivas previamente aprobadas por el IPD y que se realicen usando medios de pago.
-                        La realización de la donación o aporte se acredita mediante la declaración jurada emitida por los beneficiarios deportivos, tratándose de donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero efectuados a favor de estos; o el comprobante de recepción de donaciones y/o aporte si es que éste se realiza a la persona jurídica.
-                         La donación o aporte en bienes y servicios puede ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca alguno de los siguientes hechos: cuando se entregue el monto al beneficiario deportivo; cuando la donación o aporte conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado o aportado; cuando la donación o aporte conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado o aportado; cuando los títulos valores sean cobrados; cuando no se traten de bienes muebles registrables, la donación o aporte conste en un documento de fecha cierta especificando las características, valor y estado de conservación; cuando los servicios se hubieren prestado y el valor de estos consten en el comprobante de pago emitido por el prestador de aquel y en la declaración jurada o el “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes”.
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     Cuando las donaciones o aportes se refieran a bienes importados con liberación de derechos, el valor que se les asigne queda disminuido en el monto de los derechos liberados.
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         Cuando las donaciones o aportes se refieran a bienes muebles e inmuebles, el valor de los mismos no puede ser superior al costo computable de los bienes donados o aportados.
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      Cuando las donaciones o aportes se refieran a servicios, el valor de éstos no debe exceder el de los gastos incurridos para su prestación.
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         Tienen que declarar a la Sunat las donaciones o aportes que efectúen para financiar las actividades que se detallan en la ley a favor de los beneficiarios deportivos.
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         En caso de las donaciones o aportes efectuados por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial, la donación o aporte se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante en proporción a su participación.

Exoneración del IGV a la importación de bienes

Bienes destinados a las actividades referidas en el art. 5 de la Ley N° 30479 efectuada por los mecenas o patrocinadores deportivos en favor de los beneficiarios deportivos.

Los beneficios tributarios por los aportes realizados por mecenazgo o patrocinio deportivo, tendrán una duración de 10 años a partir de su entrada en vigencia, es decir a partir del 30 de junio de 2016.




Fuente: Contadores & Empresas N° 351, Gaceta Jurídica (junio 2019).

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