MECENAZGO DEPORTIVO: INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Según la
Ley N° 30479, Ley del Mecenazgo Deportivo, quienes pueden aportar son las
personas naturales o jurídicas de derecho privado en calidad de mecenas
deportivo al realizar donaciones en bienes, servicios o dinero para financiar
actividades deportivas, y en calidad de patrocinador deportivo al realizar
aportes en bienes, servicios o dinero para financiar las actividades
relacionadas con el deporte siempre que tengan el derecho a difundir su
condición de patrocinadores, mediante publicidad o cualquier otro medio, según
acuerdo entre las partes. No pueden financiarse actividades cuando el beneficiario
tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo
grado de afinidad con el mecenas o patrocinador.
Por su
parte, los beneficiarios pueden ser los deportistas y entrenadores que integren
las federaciones nacionales adscritas al IPD, el atleta que integra las
selecciones de olimpiadas especiales y el deportista con discapacidad
reconocido por el Conadis, que recibe las donaciones o aportes en bienes,
servicios o dinero para financiar las actividades relacionadas con el deporte
referido en la Ley N° 30479. También es beneficiario deportivo la persona
jurídica de derecho privado calificada por la Sunat como entidad perceptora de
donaciones.
Por su
parte, las actividades deportivas a financiar son:
La
infraestructura deportiva relacionada con la construcción o mejora de
espacios destinados al deporte que comprende las actividades que corresponden
a la construcción, ampliación, remodelación y conservación de inmuebles o
edificaciones destinados a la práctica del deporte. El equipamiento de
espacios destinados al deporte incluye el material, equipos e implementos
deportivos.
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Los
programas de gestión deportiva que involucren el planteamiento, organización,
dirección, ejecución y control de aquello que se relacione con el desarrollo
del deporte y que resulte acorde con la política del deporte en general y el
Plan Nacional del Deporte.
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La
contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores, así como el
pago de primas por seguros particulares: apoyo económico en el marco del
desarrollo del plan de entrenamiento destinado a dar cobertura de
alimentación, complementación alimenticia, vestido, desplazamiento,
alojamiento, salud, mejora del rendimiento y/o pago de primas por seguros de
vida y/o salud de los deportistas y entrenadores.
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La
investigación en deporte y medicina deportiva.
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La
subvención de viajes, viáticos por alimentación y hospedaje y desplazamientos
de delegaciones o representantes oficiales.
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Así mismo,
los beneficiarios deportivos tienen que solicitar al IPD previamente a que se
efectúe la donación o aporte, la aprobación de las actividades deportivas a
financiar están a cargo del IPD.
INCENTIVOS TRIBUTARIOS (Ley N° 30479)
Deducción como gasto de las donaciones o aportes.
-
Se permite la deducción como gasto de las donaciones o
aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos hasta el 10% de
la renta neta de tercera categoría (la cual incluye los gastos por donaciones
y/o aportes). El gasto se deducirá de la renta bruta.
-
La deducción como gasto de las donaciones o aportes
efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos hasta el 10% de la renta
neta de trabajo y renta de fuente extranjera. El gasto se deducirá de la renta
neta del trabajo.
Además, los
mecenas y patrocinadores deportivos deberán tener en cuenta que:
- Solo pueden deducir como gasto las donaciones o
aportes que efectúen a los beneficiarios deportivos, si es que tales donaciones
o aportes estén destinados a financiar actividades deportivas previamente
aprobadas por el IPD y que se realicen usando medios de pago.
- La realización de la donación o aporte se acredita
mediante la declaración jurada emitida por los beneficiarios deportivos,
tratándose de donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero efectuados a
favor de estos; o el comprobante de recepción de donaciones y/o aporte si es
que éste se realiza a la persona jurídica.
- La donación o aporte en bienes y servicios puede ser
deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca alguno de los siguientes
hechos: cuando se entregue el monto al beneficiario deportivo; cuando la
donación o aporte conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble
donado o aportado; cuando la donación o aporte conste en un documento de fecha
cierta en el que se identifique al bien donado o aportado; cuando los títulos
valores sean cobrados; cuando no se traten de bienes muebles registrables, la
donación o aporte conste en un documento de fecha cierta especificando las
características, valor y estado de conservación; cuando los servicios se
hubieren prestado y el valor de estos consten en el comprobante de pago emitido
por el prestador de aquel y en la declaración jurada o el “Comprobante de
recepción de donaciones y/o aportes”.
-
Cuando las donaciones o aportes se refieran a bienes
importados con liberación de derechos, el valor que se les asigne queda
disminuido en el monto de los derechos liberados.
-
Cuando las donaciones o aportes se refieran a bienes
muebles e inmuebles, el valor de los mismos no puede ser superior al costo
computable de los bienes donados o aportados.
-
Cuando las donaciones o aportes se refieran a
servicios, el valor de éstos no debe exceder el de los gastos incurridos para
su prestación.
-
Tienen que declarar a la Sunat las donaciones o
aportes que efectúen para financiar las actividades que se detallan en la ley a
favor de los beneficiarios deportivos.
-
En caso de las donaciones o aportes efectuados por
sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial, la donación o
aporte se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las
integran o que sean parte contratante en proporción a su participación.
Exoneración del IGV a la importación de bienes
Bienes
destinados a las actividades referidas en el art. 5 de la Ley N° 30479
efectuada por los mecenas o patrocinadores deportivos en favor de los
beneficiarios deportivos.
Los
beneficios tributarios por los aportes realizados por mecenazgo o patrocinio
deportivo, tendrán una duración de 10 años a partir de su entrada en vigencia,
es decir a partir del 30 de junio de 2016.
Fuente:
Contadores & Empresas N° 351, Gaceta Jurídica (junio 2019).
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