LAS DEUDAS TRIBUTARIAS POR EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN
Día a día se crean numerosas empresas en distintas partes del mundo. Algunas tienen mayor éxito que otras y son las que por lo general se mantienen operando por muchísimo tiempo, mientras que otras (la mayoría) no tienen la misa suerte y terminan extinguiéndose por diversas razones. De este modo es que llega la extinción de una empresa, la misma que debe recorrer tres etapas: disolución, liquidación y extinción propiamente dicha. Siendo que una vez que las personas toman la decisión de poner fin a esta conjunción de bienes y esfuerzos, la sociedad no buscará más alcanzar su propósito ni realizar nuevas actividades comerciales, sino todo lo contrario, pues cumplirá con todas sus obligaciones comerciales asumidas hasta ese momento para proceder a la venta de sus activos y la distribución de los remanentes si es que fuera el caso.
La
disolución (art. 407 LGS) es la primera etapa para que una sociedad se extinga
y ello implica el cese de la realización de actividades económicas. La
liquidación (art. 413 LGS) es la segunda etapa implica que el liquidador
reemplazará a gerentes, directores y apoderados, se encargará de vender los
activos (productos, muebles, dinero) y pagará las deudas e impuestos
pendientes. El proceso de liquidación implica que la sociedad ya no tendrá por
fines la realización de actividades comerciales, sino su ordenada salida del
mercado, así las decisiones de la sociedad tendrán que estar relacionadas con
la venta de los activos de la empresa, el pago de las deudas a cargo de la
empresa ya sean de tipo laboral, comercial, tributaria, etc. y la gestión para
alcanzar la extinción. Durante el proceso de liquidación hasta su posterior
extinción, la sociedad va a mantener la calidad de persona jurídica y por ello
es que continúa siendo sujeto pasivo del IR, IGV y diferentes tributos, con las
respectivas obligaciones sustanciales y formales, así como también se encuentra
legitimada para la realización de actos jurídicos (con limitaciones) que
conlleven la futura extinción de la empresa, por lo que se van a generar
impactos en la gestión tributaria de la empresa. El aspecto primordial del
impacto tributario de un proceso de liquidación de una empresa es el destino de
los bienes de la sociedad. Teniendo en cuenta los arts. 419 y 420 LGS, se
desprende que durante el procedimiento de liquidación y hasta su total
extinción, la sociedad tiene que privilegiar el cumplimiento de las
obligaciones asumidas, entre ellas las tributarias.
Sujetos pasivos y responsables del pago de tributos
La empresa
que se encuentra en liquidación tiene que conseguir una salida ordenada del
mercado, y mientras ello sucede, tiene que seguir cumpliendo sus obligaciones
tributarias que se vayan generando hasta la fecha de la extinción. Existen
reglas para determinar sobre qué recae la obligación tributaria y quiénes
pueden verse imputados como responsables del pago de los tributos. Así, tenemos
que el art. 15 LIR señala que las personas jurídicas son sujetos del impuesto
hasta que se extingan, y el art. 5 señala que la persona jurídica será
considerada extinguida en la fecha de inscripción de aquella circunstancia en
los Registros Públicos.
El Código
Tributario señala que están obligados a pagar los tributos y cumplir con las
obligaciones formales como representantes, con los recursos que administren o
que dispongan, los interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades
y otras entidades. Entonces es la empresa la principal obligada a cumplir con
todas las deudas tributarias generadas, y también las personas que gestionan
las empresas pueden verse obligadas a cumplir con el pago de las deudas
señaladas. Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los
directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo
los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al
estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la
sociedad y a los acuerdos de la junta general. El Código Tributario indica que
están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en
calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan los
síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras
entidades. En cuanto a los socios que reciben bienes por liquidación de
sociedades, son responsables solidarios en calidad de adquirientes hasta el
límite del valor de los bienes. Tal responsabilidad cesará a los dos años de
efectuada la transferencia, si fue comunicada a la Administración Tributaria o
cuando la deuda tributaria prescriba.
Sujetos a
quienes se atribuye responsabilidad solidaria
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Causal
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1. Por representante:
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- Los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.
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- Por acción u omisión del representante
se produce el incumplimiento de obligaciones tributarias del representado.
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2. Como adquiriente:
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- Socios que reciban bienes por
liquidación de sociedades, hasta el límite del valor de los bienes que
reciban
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- Los adquirientes del activo y/o pasivo
de empresas.
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Impuesto sobre la renta:
En los
supuestos de disolución de sociedades con entrega de la cuota de liquidación a
los socios, el exceso sobre la aportación inicial realizada por el socio
recibirá la calificación de dividendo, con las consiguientes consecuencias
tributarias. Tras la liquidación de la empresa, se realizará la distribución
del patrimonio entre los accionistas y las personas jurídicas comprendidas en
el art. 14 del LIR que acuerden la distribución de dividendos u otra forma de
distribución de utilidades, retendrán de las mismas el Impuesto a la Renta
correspondiente. La obligación de retener nace en la fecha de adopción del
acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades
distribuidas estén a disposición en efectivo o en especie.
- Si con la liquidación se desean devolver los activos
invertidos por los accionistas, la empresa deberá retener el 5% a cada uno de
los accionistas para pagar el impuesto.
- Si los accionistas desean vender el patrimonio
adquirido por la liquidación, este se encuentra gravado como renta de segunda
proveniente de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa
habitación, y se encontrarán gravados con el 5% sobre el valor de la venta del
inmueble.
Impuesto a la Renta Empresarial:
Por parte
del accionista de una empresa en liquidación que recibe de la empresa en
liquidación el haber social, se establece que para efectos del impuesto se
entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a
la diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos del capital
más las primas suplementarias, si las hubiere y los importes que perciban los
socios, asociados, titulares o personas que la integran, en la oportunidad en
que opere la reducción de capital o la liquidación de la persona jurídica.
Impuesto sobre el valor añadido:
Cuando se
inicia la fase de liquidación es normal que incremente las ventas de activo
fijos empresariales y disminuya las de circulante y se realiza su activo
empresarial normalmente mediante la transmisión de bienes y derechos, bien a
los socios en pago de su cuota de liquidación, bien a terceros ajenos al
accionado con el fin de obtener la liquidez necesaria que permita el pago de la
cuota de liquidación a los socios y en cualquiera de los casos las
transmisiones de elementos patrimoniales estarán plenamente sujetas a los
impuestos que gravan las mismas.
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