LAS DEUDAS TRIBUTARIAS POR EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN


Día a día se crean numerosas empresas en distintas partes del mundo. Algunas tienen mayor éxito que otras y son las que por lo general se mantienen operando por muchísimo tiempo, mientras que otras (la mayoría) no tienen la misa suerte y terminan extinguiéndose por diversas razones. De este modo es que llega la extinción de una empresa, la misma que debe recorrer tres etapas: disolución, liquidación y extinción propiamente dicha. Siendo que una vez que las personas toman la decisión de poner fin a esta conjunción de bienes y esfuerzos, la sociedad no buscará más alcanzar su propósito ni realizar nuevas actividades comerciales, sino todo lo contrario, pues cumplirá con todas sus obligaciones comerciales asumidas hasta ese momento para proceder a la venta de sus activos y la distribución de los remanentes si es que fuera el caso.

La disolución (art. 407 LGS) es la primera etapa para que una sociedad se extinga y ello implica el cese de la realización de actividades económicas. La liquidación (art. 413 LGS) es la segunda etapa implica que el liquidador reemplazará a gerentes, directores y apoderados, se encargará de vender los activos (productos, muebles, dinero) y pagará las deudas e impuestos pendientes. El proceso de liquidación implica que la sociedad ya no tendrá por fines la realización de actividades comerciales, sino su ordenada salida del mercado, así las decisiones de la sociedad tendrán que estar relacionadas con la venta de los activos de la empresa, el pago de las deudas a cargo de la empresa ya sean de tipo laboral, comercial, tributaria, etc. y la gestión para alcanzar la extinción. Durante el proceso de liquidación hasta su posterior extinción, la sociedad va a mantener la calidad de persona jurídica y por ello es que continúa siendo sujeto pasivo del IR, IGV y diferentes tributos, con las respectivas obligaciones sustanciales y formales, así como también se encuentra legitimada para la realización de actos jurídicos (con limitaciones) que conlleven la futura extinción de la empresa, por lo que se van a generar impactos en la gestión tributaria de la empresa. El aspecto primordial del impacto tributario de un proceso de liquidación de una empresa es el destino de los bienes de la sociedad. Teniendo en cuenta los arts. 419 y 420 LGS, se desprende que durante el procedimiento de liquidación y hasta su total extinción, la sociedad tiene que privilegiar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, entre ellas las tributarias.

Sujetos pasivos y responsables del pago de tributos

La empresa que se encuentra en liquidación tiene que conseguir una salida ordenada del mercado, y mientras ello sucede, tiene que seguir cumpliendo sus obligaciones tributarias que se vayan generando hasta la fecha de la extinción. Existen reglas para determinar sobre qué recae la obligación tributaria y quiénes pueden verse imputados como responsables del pago de los tributos. Así, tenemos que el art. 15 LIR señala que las personas jurídicas son sujetos del impuesto hasta que se extingan, y el art. 5 señala que la persona jurídica será considerada extinguida en la fecha de inscripción de aquella circunstancia en los Registros Públicos.

El Código Tributario señala que están obligados a pagar los tributos y cumplir con las obligaciones formales como representantes, con los recursos que administren o que dispongan, los interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades. Entonces es la empresa la principal obligada a cumplir con todas las deudas tributarias generadas, y también las personas que gestionan las empresas pueden verse obligadas a cumplir con el pago de las deudas señaladas. Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general. El Código Tributario indica que están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades. En cuanto a los socios que reciben bienes por liquidación de sociedades, son responsables solidarios en calidad de adquirientes hasta el límite del valor de los bienes. Tal responsabilidad cesará a los dos años de efectuada la transferencia, si fue comunicada a la Administración Tributaria o cuando la deuda tributaria prescriba.

Sujetos a quienes se atribuye responsabilidad solidaria
Causal
1. Por representante:
- Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.
- Por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de obligaciones tributarias del representado.
2. Como adquiriente:
- Socios que reciban bienes por liquidación de sociedades, hasta el límite del valor de los bienes que reciban
- Los adquirientes del activo y/o pasivo de empresas.

Impuesto sobre la renta:

En los supuestos de disolución de sociedades con entrega de la cuota de liquidación a los socios, el exceso sobre la aportación inicial realizada por el socio recibirá la calificación de dividendo, con las consiguientes consecuencias tributarias. Tras la liquidación de la empresa, se realizará la distribución del patrimonio entre los accionistas y las personas jurídicas comprendidas en el art. 14 del LIR que acuerden la distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades, retendrán de las mismas el Impuesto a la Renta correspondiente. La obligación de retener nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas estén a disposición en efectivo o en especie.
  • Si con la liquidación se desean devolver los activos invertidos por los accionistas, la empresa deberá retener el 5% a cada uno de los accionistas para pagar el impuesto.
  • Si los accionistas desean vender el patrimonio adquirido por la liquidación, este se encuentra gravado como renta de segunda proveniente de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, y se encontrarán gravados con el 5% sobre el valor de la venta del inmueble.

Impuesto a la Renta Empresarial:

Por parte del accionista de una empresa en liquidación que recibe de la empresa en liquidación el haber social, se establece que para efectos del impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a la diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos del capital más las primas suplementarias, si las hubiere y los importes que perciban los socios, asociados, titulares o personas que la integran, en la oportunidad en que opere la reducción de capital o la liquidación de la persona jurídica.

Impuesto sobre el valor añadido:

Cuando se inicia la fase de liquidación es normal que incremente las ventas de activo fijos empresariales y disminuya las de circulante y se realiza su activo empresarial normalmente mediante la transmisión de bienes y derechos, bien a los socios en pago de su cuota de liquidación, bien a terceros ajenos al accionado con el fin de obtener la liquidez necesaria que permita el pago de la cuota de liquidación a los socios y en cualquiera de los casos las transmisiones de elementos patrimoniales estarán plenamente sujetas a los impuestos que gravan las mismas.

Fuente: Revista Contadores & Empresas N° 333, Gaceta Jurídica (setiembre 2018).

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