LA TRIBUTACIÓN DEL IR EN LOS INFLUENCERS
El Gerente
General de PSV Consultores, Paul Serrano, señala que un influencer es una
persona que tiene cierta credibilidad sobre un tema concreto y debido a que
influye en redes sociales puede ser un referente para una marca y con ello será
remunerado (en especie, con productos o servicios) y con pago de honorarios muy
importantes. Es decir, se trata de una persona con capacidad de influir en los
compradores potenciales de un producto o servicio al promocionar o recomendar
los artículos en sus redes sociales y medios convencionales, pero en menor
medida.
Influencer que tributa como persona natural
En el caso
de que una empresa o persona utilice una página o fanpage con la intención de
hacer publicidad de servicios o productos y necesita que un influencer de
manera permanente realice el mantenimiento, funcionamiento y actualización de
su contenido, la mantenga activa y actualizada, suba contenido, videos y
materiales, así como implemente las especificaciones de la empresa contratante,
el influencer tendrá que pagar impuestos.
Por lo que,
para Sunat y el Tribunal Fiscal nos encontraríamos antes una operación gravada
con el IR –como empresa (tercera categoría) y a la tasa del 29.5%–, ya que como
lo refiere el TF, las rentas establecidas en nuestra legislación se sustentan
en la distinción básica entre rentas de capital, del trabajo y de la aplicación
conjunta de ambos factores.
A
diferencia de un alquiler o cesión de página web, en el caso de un influencer
existe una labor constante al utilizar varios medios, ya que se considera que
no se trata solo de una labor accesoria al uso del fanpage, donde se da la
exposición de marca. Entonces, no estamos en una labor solo pasiva sino muy
activa.
Influencer que tributa como persona jurídica
Aquí no hay
dudas de que tendrían que ubicarse en el Régimen de la Micro y Pequeña Empresa
(Mype) Tributario o Régimen General, dependiendo de los ingresos que proyecte
tener. No podría estar en el Régimen Especial del IR (RER).
Los
influencers no solo trabajan con empresas locales, sino también en muchos casos
con empresas no domiciliadas en el Perú, pues en dicho caso tendrían que tener
claras las reglas de operaciones con esos sujetos, Convenios de Doble
Imposición, etc.
Fuente:
Diario Gestión. Por: Miguel Juape, 10 de junio del 2019
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