GRATIFICACIONES Y AGASAJOS AL PERSONAL: INCIDENCIA EN EL IR
GRATIFICACIONES
Para que un
gasto sea deducible de la renta bruta, este tiene que ser necesario y destinado
a la producción y mantenimiento de la renta; es decir, tiene que tratarse de un
gasto casual.
Todas las
deducciones están regidas por el principio de causalidad, es decir que solo son
admisibles las que guarden una relación causal directa con la generación de la
renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad. Para
que un gasto sea deducible de la renta bruta, este tiene que ser necesario,
vale decir, normal: i) para producir esta renta, y ii) mantener su fuente.
Cuando se
refirió a necesidad no se trataba de ser indispensable, pues lo que se debe
acreditar es que la razón del desembolso tiene como propósito final generar
ingresos gravados o mantener la fuente. Para determinar que los gastos son
necesarios, estos tendrán que ser normales para la actividad que genera la
renta gravada, así como cumplir con criterios como el de razonabilidad en
relación con los ingresos del contribuyente. Además, en cada caso en concreto
tiene que verificarse que todo ingreso debe estar relacionado de manera directa
con un gasto cuya causa sea la obtención de tal renta. Se debe tener en cuenta
la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, su volumen,
que aquellos sean normales de acuerdo con el giro del negocio, en tanto puede
ser que un concepto sea gasto deducible en una empresa mientras que en otra no
lo es.
La
gratificación será deducible si se cumple con el criterio de generalidad, es
decir que hayan sido otorgados con carácter general a todos los trabajadores
que estén en condiciones similares, para lo cual tendrá que tomarse en cuenta,
entre otros, la jerarquía, nivel, antigüedad, área, rendimiento, zona
geográfica, y que además la generalidad del gasto tiene que verificarse en
función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar.
Además, se
debe cumplir con los principios de razonabilidad y proporcionalidad: en cuanto
al primero, los egresos deben tener relación con los ingresos del
contribuyente; mientras que, en relación al criterio de proporcionalidad, el
egreso tiene que resultar normal para la actividad que genera renta o
proporcional con el volumen de las operaciones.
AGASAJOS AL PERSONAL
Son
deducibles los gastos recreativos en la parte que no excedan el 0.5% de los
ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 unidades impositivas
tributarias. Estos egresos son deducibles ya que cumplen con el principio de
causalidad pues motivan a los empleados para la producción laboral. Los gastos
necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen los
desembolsos que se han efectuado para cubrir los eventos organizados por la
empresa ya que existe un consenso generalizado en que tales actividades
contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del
personal.
De la forma de acreditar los egresos por concepto de agasajos al
personal.
Se
sustentan con:
- Comprobantes de pago.
- Documentos que acrediten de forma fehaciente el
destino del gasto, y el beneficiario.
Se tiene
que verificar que correspondan al volumen de las operaciones del negocio en
función de la proporcionalidad y razonabilidad. El Tribunal Fiscal ha indicado
que los gastos por agasajos tienen que estar sustentados con la documentación
adicional que acredite la realización de los eventos. También se ha señalado
que los gastos destinados a la organización de eventos recreativos para los
trabajadores de la empresa tienen que estar sustentados debidamente no solo con
comprobantes de pago, sino también con la documentación que acredite la
realización de los eventos.
Caso práctico:
Una empresa de accesorios, con motivo de las celebraciones de Fiestas
Patrias, decide entregar gratificaciones “adicionales” al gerente de ventas de
las empresas y al personal de ventas que se encuentra a su cargo; ello debido
al desempeño de tal grupo de trabajo en el primer semestre del año. La empresa
consulta si la Sunat efectuará algún reparo con relación a este gasto.
Se
considera que la deducción sí resultaría factible ya que se trata de una
gratificación otorgada a los trabajadores involucrados en una misma área de
trabajo y en función a un hecho en concreto que es el desempeño de dicho grupo
en el primer semestre del año. Pero para que tal gasto sea deducible debería
tenerse en cuenta que tal desembolso cumpla con los principios de razonabilidad
y proporcionalidad ya comentados.
Fuente: Revista Contadores & Empresas N°
328, Gaceta Jurídica (junio 2018).
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