GRATIFICACIONES Y AGASAJOS AL PERSONAL: INCIDENCIA EN EL IR




GRATIFICACIONES

Para que un gasto sea deducible de la renta bruta, este tiene que ser necesario y destinado a la producción y mantenimiento de la renta; es decir, tiene que tratarse de un gasto casual.

Todas las deducciones están regidas por el principio de causalidad, es decir que solo son admisibles las que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad. Para que un gasto sea deducible de la renta bruta, este tiene que ser necesario, vale decir, normal: i) para producir esta renta, y ii) mantener su fuente.

Cuando se refirió a necesidad no se trataba de ser indispensable, pues lo que se debe acreditar es que la razón del desembolso tiene como propósito final generar ingresos gravados o mantener la fuente. Para determinar que los gastos son necesarios, estos tendrán que ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios como el de razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente. Además, en cada caso en concreto tiene que verificarse que todo ingreso debe estar relacionado de manera directa con un gasto cuya causa sea la obtención de tal renta. Se debe tener en cuenta la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, su volumen, que aquellos sean normales de acuerdo con el giro del negocio, en tanto puede ser que un concepto sea gasto deducible en una empresa mientras que en otra no lo es.

La gratificación será deducible si se cumple con el criterio de generalidad, es decir que hayan sido otorgados con carácter general a todos los trabajadores que estén en condiciones similares, para lo cual tendrá que tomarse en cuenta, entre otros, la jerarquía, nivel, antigüedad, área, rendimiento, zona geográfica, y que además la generalidad del gasto tiene que verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar.

Además, se debe cumplir con los principios de razonabilidad y proporcionalidad: en cuanto al primero, los egresos deben tener relación con los ingresos del contribuyente; mientras que, en relación al criterio de proporcionalidad, el egreso tiene que resultar normal para la actividad que genera renta o proporcional con el volumen de las operaciones.

AGASAJOS AL PERSONAL

Son deducibles los gastos recreativos en la parte que no excedan el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 unidades impositivas tributarias. Estos egresos son deducibles ya que cumplen con el principio de causalidad pues motivan a los empleados para la producción laboral. Los gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen los desembolsos que se han efectuado para cubrir los eventos organizados por la empresa ya que existe un consenso generalizado en que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal.

De la forma de acreditar los egresos por concepto de agasajos al personal.

Se sustentan con:

  •           Comprobantes de pago.
  •           Documentos que acrediten de forma fehaciente el destino del gasto, y el beneficiario.

Se tiene que verificar que correspondan al volumen de las operaciones del negocio en función de la proporcionalidad y razonabilidad. El Tribunal Fiscal ha indicado que los gastos por agasajos tienen que estar sustentados con la documentación adicional que acredite la realización de los eventos. También se ha señalado que los gastos destinados a la organización de eventos recreativos para los trabajadores de la empresa tienen que estar sustentados debidamente no solo con comprobantes de pago, sino también con la documentación que acredite la realización de los eventos.

Caso práctico:

Una empresa de accesorios, con motivo de las celebraciones de Fiestas Patrias, decide entregar gratificaciones “adicionales” al gerente de ventas de las empresas y al personal de ventas que se encuentra a su cargo; ello debido al desempeño de tal grupo de trabajo en el primer semestre del año. La empresa consulta si la Sunat efectuará algún reparo con relación a este gasto.

Se considera que la deducción sí resultaría factible ya que se trata de una gratificación otorgada a los trabajadores involucrados en una misma área de trabajo y en función a un hecho en concreto que es el desempeño de dicho grupo en el primer semestre del año. Pero para que tal gasto sea deducible debería tenerse en cuenta que tal desembolso cumpla con los principios de razonabilidad y proporcionalidad ya comentados.

Fuente: Revista Contadores & Empresas N° 328, Gaceta Jurídica (junio 2018).

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