FORMULARIO VIRTUAL N° 1679 – DONACIONES RECIBIDAS Y SU APLICACIÓN



Son deducibles los gastos por concepto de donaciones entregadas a favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto comprende uno o varios de los siguientes propósitos: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otros con fines semejantes, siempre y cuando las entidades cuenten con la calificación previa de parte de Sunat. También son deducibles los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que han perdido valor comercial y están aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos vinculados a dichas donaciones. Las entidades sin fines de lucro calificadas como perceptoras de donaciones tienen que informar a Sunat de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago. Mediante Resolución de Superintendencia N° 305-2018-Sunat se aprobó un nuevo formulario virtual que permite que las entidades sin fines de lucro calificadas como perceptoras de donaciones por la Sunat y los demás beneficiarios deportivos declaren la información relativa al dinero, bienes y servicios recibidos y su aplicación, y se incorporaron tres nuevos tipos de donaciones: donaciones recibidas por mecenazgo deportivo, donaciones recibidas por alimentos, donaciones recibidas por desastres naturales.

Así, el Formulario Virtual N° 1679 es utilizado por los donatarios para presentar la declaración jurada de la información de los fondos, bienes y servicios recibidos y de su aplicación, aunque así no tengan información que declarar.



Información declarada en el Formulario N° 1679

El donatario tiene que consignar la información relacionada con el dinero, bienes y servicios recibidos en el ejercicio al que corresponde la declaración y la aplicación en tal ejercicio como la de los recibidos en ejercicios anteriores no aplicados de manera previa. Así, el dinero, bienes y servicios serán recibidos al momento de:
  • Recibirse el dinero como tal
  • Cobrarse el título valor
  • Extenderse el documento de fecha cierta en el que se identifique al bien mueble donado o aportado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, en caso de bienes muebles registrables
  • Extenderse el documento de fecha cierta en el que se especifique las características, valor y estado de conservación en caso de otros bienes muebles
  • Extenderse la escritura pública en caso de donaciones o aportes de bienes inmuebles
  • Emitirse la declaración jurada, el “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes”, o el “Comprobante de recepción de donaciones” en caso de donaciones o aportes en servicios.




Forma de presentación
Se realiza de manera exclusiva vía Sunat Virtual. El donatario tendrá que ingresar a Sunat Operaciones en Línea y seguir los pasos que se indican.

Causales de rechazo del formulario
  •        No cumplir con las validaciones de la información detallada en el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 305-2018-Sunat.
  •          En cuanto se produzca la referida causal de rechazo, la declaración se va a considerar como no presentada. El sistema de Sunat remitirá al buzón electrónico el Reporte de Motivos de Rechazo correspondiente.

Constancia de presentación

Si no existe causal de rechazo alguna, el sistema de Sunat remitirá al buzón electrónico la constancia de presentación de la Declaración, la misma que puede ser impresa y/o descargada en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF).

Plazo para presentar la Declaración

La Declaración tiene que ser presentada dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al que corresponda.

En el caso de la presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria, se realiza usando el “Formulario Virtual N° 1679 – Donaciones recibidas y su aplicación”. El donatario tendrá que consignar de nuevo todos los datos de la declaración, incluso los que no desea sustituir o rectificar.

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