FORMULARIO VIRTUAL N° 1679 – DONACIONES RECIBIDAS Y SU APLICACIÓN
Son deducibles los gastos por concepto de
donaciones entregadas a favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto
comprende uno o varios de los siguientes propósitos: beneficencia, asistencia o
bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios,
deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otros con fines
semejantes, siempre y cuando las entidades cuenten con la calificación previa
de parte de Sunat. También son deducibles los gastos por concepto de donaciones
de alimentos en buen estado que han perdido valor comercial y están aptos para
el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones,
así como los gastos vinculados a dichas donaciones. Las entidades sin fines de
lucro calificadas como perceptoras de donaciones tienen que informar a Sunat de
la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de
pago. Mediante Resolución de Superintendencia N° 305-2018-Sunat se aprobó un
nuevo formulario virtual que permite que las entidades sin fines de lucro
calificadas como perceptoras de donaciones por la Sunat y los demás
beneficiarios deportivos declaren la información relativa al dinero, bienes y
servicios recibidos y su aplicación, y se incorporaron tres nuevos tipos de donaciones:
donaciones recibidas por mecenazgo deportivo, donaciones recibidas por
alimentos, donaciones recibidas por desastres naturales.
Así, el Formulario Virtual N° 1679 es utilizado
por los donatarios para presentar la declaración jurada de la información de
los fondos, bienes y servicios recibidos y de su aplicación, aunque así no
tengan información que declarar.
Información declarada
en el Formulario N° 1679
El donatario tiene que consignar la información relacionada con el dinero, bienes y servicios recibidos en el ejercicio al que corresponde la declaración y la aplicación en tal ejercicio como la de los
recibidos en ejercicios anteriores no aplicados de manera previa. Así, el
dinero, bienes y servicios serán recibidos al momento de:
- Recibirse
el dinero como tal
- Cobrarse
el título valor
- Extenderse
el documento de fecha cierta en el que se identifique al bien mueble donado o
aportado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, en
caso de bienes muebles registrables
- Extenderse
el documento de fecha cierta en el que se especifique las características,
valor y estado de conservación en caso de otros bienes muebles
- Extenderse
la escritura pública en caso de donaciones o aportes de bienes inmuebles
- Emitirse
la declaración jurada, el “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes”,
o el “Comprobante de recepción de donaciones” en caso de donaciones o aportes
en servicios.
Forma de presentación
Se realiza de manera exclusiva vía Sunat
Virtual. El donatario tendrá que ingresar a Sunat Operaciones en Línea y seguir
los pasos que se indican.
Causales de rechazo
del formulario
- No
cumplir con las validaciones de la información detallada en el anexo de la
Resolución de Superintendencia N° 305-2018-Sunat.
- En
cuanto se produzca la referida causal de rechazo, la declaración se va a
considerar como no presentada. El sistema de Sunat remitirá al buzón
electrónico el Reporte de Motivos de Rechazo correspondiente.
Constancia de
presentación
Si no existe causal de rechazo alguna, el
sistema de Sunat remitirá al buzón electrónico la constancia de presentación de
la Declaración, la misma que puede ser impresa y/o descargada en archivo de
Formato de Documento Portátil (PDF).
Plazo para presentar
la Declaración
La Declaración tiene que ser presentada dentro
de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al que corresponda.
En el caso de la presentación de la Declaración
sustitutoria y rectificatoria, se realiza usando el “Formulario Virtual N° 1679
– Donaciones recibidas y su aplicación”. El donatario tendrá que consignar de
nuevo todos los datos de la declaración, incluso los que no desea sustituir o
rectificar.
Leave a Comment