FORMULARIO N° 820 – COMPROBANTES POR OPERACIONES NO HABITUALES
Las
personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o que presten servicios
de cualquier naturaleza, están obligadas a emitir comprobantes de pago. Las
personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de
bienes a título gratuito u oneroso, o que presten servicios (no se incluyen
aquellos prestados por entidades del Sector Público nacional que generen
ingresos que constituyan tasas), son los obligados a emitir dichos
comprobantes.
Normalmente
se requiere habitualidad para emitir comprobante de pago (la habitualidad se
determina teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de
las operaciones). Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones
indivisas que no son habituales y necesitan otorgar comprobantes
de pago a sujetos que generan rentas de tercera categoría para sustentar sus
gastos o costos para efectos tributarios, pueden solicitar la emisión del
Formulario Nº 820, el cual es de uso individual.
Para
solicitar el Formulario N° 820 será necesario tener en cuenta los siguientes
requisitos:
REQUISITOS
|
|
Presentar
el Formato Solicitud del Formulario N° 820 con la siguiente información:
|
Exhibir los
originales y presentar copia simple de los documentos que sustenten:
|
• Datos de identificación de quien
transfiere el bien, lo entrega en uso o presta el servicio.
|
• La propiedad del bien transferido o
cedido en uso, o la prestación del servicio.
|
• Datos de identificación de quien
adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio.
|
• El pago por la transferencia del bien,
su cesión en uso o la prestación del servicio, de haberse realizado al
momento de presentar la solicitud.
|
• Tipo de operación.
|
|
• Descripción de la operación. Si se
trata de transferencia de bienes o su entrega en uso, se tendrá que indicar
la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie y/o motor, si fuera el
caso.
|
|
• Lugar y fecha de la operación. Si se
trata de entrega en uso de bienes o prestación de servicios, se tendrá que indicar
el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio, si fuera el
caso.
|
|
• Valor de cada bien que se transfiere,
de la cesión o uso del servicio.
|
|
• Importe total de la operación.
|
|
• Firma del solicitante.
|
Hay que tener en cuenta que:
-
Después de presentar el formato y la documentación
requerida, SUNAT aprobará la solicitud y entregará el Formulario Nº 820. La
solicitud se considerará como no presentada si es que existe alguna objeción al
respecto y se informará al solicitante sobre las omisiones que presenta con el
fin de que las subsane y realice de nuevo el trámite.
-
Si el trámite lo realiza un tercero autorizado, tendrá
que entregar el original de su documento de identidad vigente, una copia del
documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal
acreditado en el RUC y la Solicitud del Formulario Nº 820 llenado y firmado por
el contribuyente o su representante legal.
-
El formato que se presente podrá recabarse en forma pre
impresa en las dependencias y centros de servicios al contribuyente de la SUNAT
o también imprimirse a través de la página web de SUNAT: www.sunat.gob.pe
SUNAT ha
convenido despejar algunas dudas y se han establecido criterios:
Una persona natural percibe rentas de segunda categoría por intereses
por préstamos que efectúa a empresas que generan rentas de tercera categoría, las
cuales deben deducir el gasto.
- La persona natural tendrá que emitir facturas en caso realice tales préstamos de manera habitual; caso contrario, se obtendrá y entregará el Formulario N° 820. “No habitual” se refiere a la operación realizada por única vez o, cuando no se realiza de forma reiterada.
- Las personas naturales no incurren en infracción tributaria cuando realizan la operación y no entregan el formulario, ya que no están obligadas.
- No se ha previsto un plazo máximo de solicitud y entrega del formulario, de manera que, si no se ha solicitado y entregado en el ejercicio respectivo, podrá realizarse en un ejercicio posterior con el fin de que el sujeto generador de rentas de tercera categoría que paga los intereses pueda sustentar la deducción del gasto.
- En el caso de que se considere una persona natural
habitual en el otorgamiento de préstamos a personas jurídicas, no se determina
la calificación de los intereses obtenidos como rentas de tercera categoría ni
el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales relativas a esta
categoría, como lo sería la obligación de pago del IGV.
Leave a Comment