FISCALIZACIÓN PARCIAL Y FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA


FISCALIZACIÓN PARCIAL

Procedimiento:

-          Inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al agente fiscalizador y el primer requerimiento.

-          Si ambos documentos han sido notificados en fechas distintas, se considerará que el procedimiento ha iniciado en la fecha en que surta efectos la notificación del último documento.

-          La carta debe comunicar al sujeto fiscalizado: que será objeto de un procedimiento de fiscalización parcial; presentar al agente fiscalizador que realizará el procedimiento; indicar el periodo, tributo o declaraciones aduaneras de mercancías materia de procedimiento; indicar los aspectos a fiscalizar.

-          Datos mínimos que deben estar contenidos en la carta: nombre o razón social del sujeto fiscalizado; domicilio fiscal (de corresponder); RUC (en caso no cuente con RUC, deberá presentar el número de su documento de identidad, el Código de Inscripción del Empleador CIE u otro número asignado por la SUNAT); número del documento; fecha; el carácter parcial del procedimiento de fiscalización; objeto o contenido del documento; y la firma y nombre del trabajador de la SUNAT competente.

-          Por su parte, con el primer requerimiento se solicita al sujeto fiscalizado: exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos de información relacionados con hechos que generen obligaciones tributarias.

-          Datos mínimos que deben estar contenidos en el primer requerimiento: nombre o razón social del sujeto fiscalizado; domicilio fiscal (de corresponder); RUC (en caso no cuente con RUC, deberá presentar el número de su documento de identidad, el Código de Inscripción del Empleador CIE u otro número asignado por la SUNAT); número del documento; fecha; el carácter parcial del procedimiento de fiscalización; objeto o contenido del documento; la firma y nombre del trabajador de la SUNAT competente; el lugar y la fecha en que el sujeto fiscalizado debe cumplir con la obligación; y los aspectos a fiscalizar.


Plazo:

Se debe efectuar en un plazo de seis (6) meses, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue toda la información y/o documentación solicitada por la Administración Tributaria en el primer requerimiento. No se tendrá por entregada hada que se complete la misma.

Ampliación:

-          La fiscalización parcial puede ampliarse a otros aspectos que no han sido materia de la comunicación inicial, previa comunicación al contribuyente mediante una carta. Así mismo, no se debe alterar el plazo de seis (6) meses. Si se presenta este caso se tendrá que notificar un requerimiento indicando la información y/o documentación nueva que tendrá que presentar al sujeto fiscalizado, en conjunto con la carta de ampliación de fiscalización.

-          La fiscalización parcial puede ampliarse a uno de fiscalización definitiva, la cual tendrá que ser notificada por la SUNAT al sujeto fiscalizado mediante una carta, la cual indicará que la documentación a presentar será la señalada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva. En este caso se aplica el plazo de un (1) año computado desde la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación solicitada. El primer requerimiento de la fiscalización definitiva producto de la ampliación (parcial a definitivo), se notificará en conjunto con la carta de ampliación de la fiscalización.

FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

Es el procedimiento que la SUNAT realiza cuando del análisis de la información proveniente de las declaraciones del deudor o de terceros o de los documentos que SUNAT almacene en sus sistemas, se compruebe que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no fue declarado de manera correcta por el deudor tributario.

Procedimiento:

-          Se debe efectuar en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día en que surte efectos la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización.

-          SUNAT notificará al buzón electrónico del deudor tributario, la carta de comunicación del inicio del procedimiento de fiscalización, además de una liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el detalle de los reparos que originan la omisión y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación.

-          El sujeto fiscalizado tiene un plazo de diez (10) días hábiles (contados a partir del día hábil sgte. a aquel en que la SUNAT deposita la carta de inicio y la liquidación preliminar) para:

a)       Subsanar los reparos señalados presentado la declaración rectificatoria.

b)      Presentar sus observaciones a la liquidación preliminar y el respectivo sustento.

-          Se puede sustituir, modificar, adicionar o eliminar información registrada respecto de la respuesta, texto y archivos que sustenten las observaciones. Tendrá de plazo hasta el último día hábil del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que la SUNAT deposita la carta de inicio y la liquidación preliminar en el buzón electrónico del sujeto fiscalizado.

-          Dentro de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo de diez (10) días hábiles, SUNAT notificará la resolución de determinación, con lo cual se culmina el procedimiento de fiscalización y, de ser el caso, la resolución de multa.



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