FISCALIZACIÓN PARCIAL Y FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA
FISCALIZACIÓN PARCIAL
Procedimiento:
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Inicia en la fecha en que surte efectos la
notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al agente
fiscalizador y el primer requerimiento.
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Si ambos documentos han sido notificados en fechas
distintas, se considerará que el procedimiento ha iniciado en la fecha en que
surta efectos la notificación del último documento.
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La carta debe comunicar al sujeto fiscalizado: que
será objeto de un procedimiento de fiscalización parcial; presentar al agente
fiscalizador que realizará el procedimiento; indicar el periodo, tributo o
declaraciones aduaneras de mercancías materia de procedimiento; indicar los
aspectos a fiscalizar.
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Datos mínimos que deben estar contenidos en la carta:
nombre o razón social del sujeto fiscalizado; domicilio fiscal (de
corresponder); RUC (en caso no cuente con RUC, deberá presentar el número de su
documento de identidad, el Código de Inscripción del Empleador CIE u otro
número asignado por la SUNAT); número del documento; fecha; el carácter parcial
del procedimiento de fiscalización; objeto o contenido del documento; y la
firma y nombre del trabajador de la SUNAT competente.
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Por su parte, con el primer requerimiento se solicita
al sujeto fiscalizado: exhibición y/o presentación de informes, análisis,
libros de actas, registros y libros contables y demás documentos de información
relacionados con hechos que generen obligaciones tributarias.
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Datos mínimos que deben estar contenidos en el primer
requerimiento: nombre o razón social del sujeto fiscalizado; domicilio fiscal
(de corresponder); RUC (en caso no cuente con RUC, deberá presentar el número
de su documento de identidad, el Código de Inscripción del Empleador CIE u otro
número asignado por la SUNAT); número del documento; fecha; el carácter parcial
del procedimiento de fiscalización; objeto o contenido del documento; la firma
y nombre del trabajador de la SUNAT competente; el lugar y la fecha en que el
sujeto fiscalizado debe cumplir con la obligación; y los aspectos a fiscalizar.
Plazo:
Se debe
efectuar en un plazo de seis (6) meses, computado a partir de la fecha en que
el deudor tributario entregue toda la información y/o documentación solicitada
por la Administración Tributaria en el primer requerimiento. No se tendrá por
entregada hada que se complete la misma.
Ampliación:
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La fiscalización parcial puede ampliarse a otros
aspectos que no han sido materia de la comunicación inicial, previa
comunicación al contribuyente mediante una carta. Así mismo, no se debe alterar
el plazo de seis (6) meses. Si se presenta este caso se tendrá que notificar un
requerimiento indicando la información y/o documentación nueva que tendrá que
presentar al sujeto fiscalizado, en conjunto con la carta de ampliación de
fiscalización.
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La fiscalización parcial puede ampliarse a uno de
fiscalización definitiva, la cual tendrá que ser notificada por la SUNAT al
sujeto fiscalizado mediante una carta, la cual indicará que la documentación a
presentar será la señalada en el primer requerimiento referido a la
fiscalización definitiva. En este caso se aplica el plazo de un (1) año
computado desde la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de
la información y/o documentación solicitada. El primer requerimiento de la
fiscalización definitiva producto de la ampliación (parcial a definitivo), se
notificará en conjunto con la carta de ampliación de la fiscalización.
FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA
Es el
procedimiento que la SUNAT realiza cuando del análisis de la información
proveniente de las declaraciones del deudor o de terceros o de los documentos
que SUNAT almacene en sus sistemas, se compruebe que parte, uno o algunos de
los elementos de la obligación tributaria no fue declarado de manera correcta
por el deudor tributario.
Procedimiento:
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Se debe efectuar en el plazo de treinta (30) días
hábiles, contados a partir del día en que surte efectos la notificación del
inicio del procedimiento de fiscalización.
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SUNAT notificará al buzón electrónico del deudor
tributario, la carta de comunicación del inicio del procedimiento de
fiscalización, además de una liquidación preliminar del tributo a regularizar y
los intereses respectivos con el detalle de los reparos que originan la omisión
y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación.
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El sujeto fiscalizado tiene un plazo de diez (10) días
hábiles (contados a partir del día hábil sgte. a aquel en que la SUNAT deposita
la carta de inicio y la liquidación preliminar) para:
a) Subsanar
los reparos señalados presentado la declaración rectificatoria.
b) Presentar
sus observaciones a la liquidación preliminar y el respectivo sustento.
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Se puede sustituir, modificar, adicionar o eliminar
información registrada respecto de la respuesta, texto y archivos que sustenten
las observaciones. Tendrá de plazo hasta el último día hábil del plazo de diez
(10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que la
SUNAT deposita la carta de inicio y la liquidación preliminar en el buzón
electrónico del sujeto fiscalizado.
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Dentro de veinte (20) días hábiles siguientes a la
fecha en que vence el plazo de diez (10) días hábiles, SUNAT notificará la
resolución de determinación, con lo cual se culmina el procedimiento de
fiscalización y, de ser el caso, la resolución de multa.
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