FISCALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE IMPLEMENTAR LACTARIOS EN EL CENTRO DE LABORES




La Ley N° 29896 y el Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, establece que los centros de trabajo del Sector Público y Sector Privado, en donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil, deben contar con un lactario (el cual tendrá que ubicarse en un lugar alejado de áreas peligrosas, contaminadas o que impliquen riesgo para la salud e integridad de las personas), teniéndose en cuenta lo siguiente:

  •           Se considera mujer en edad fértil cuando posee una edad entre 15 a 49 años.
  •    El lactario tendrá que ser un ambiente debidamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo
  •       La obligación de implementar lactarios se realiza por cada centro de trabajo, no por cada entidad.

Las características mínimas del lactario son:

  •           Área: el espacio físico tendrá que ser de un mínimo de 10 metros cuadrados.
  •        Privacidad: en su interior tendrá que contar con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria tales como cortinas, persianas, etc.
  •      Comodidad: tendrá que contar con elementos mínimos como mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas, dispensadores de toalla, etc.
  •       Refrigeradora: o friobar en buen estado de conservación y funcionamiento para mantener la leche materna.
  •          Accesibilidad: en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias.
  •           Lavabo o dispensador de agua potable: además de los utensilios de aseo para permitir el lavado de manos y garantizar la higiene.

Si el empleador considera que puede implementar un lactario en un ambiente que no se encuentre ubicado en el mismo espacio del centro de labores, el empleador tendrá que ceñirse a ciertos requerimientos: que existan justificaciones razonables y objetivamente demostrables; que tal espacio sea colindante, de fácil acceso y cumpla con todas las exigencias previstas; y, que el tiempo de uso mínimo del lactario, en esta condición, no comprenda el tiempo que duren los desplazamientos que realice el personal beneficiado.

El uso del lactario se dará dentro del horario de trabajo y no podrá ser inferior a 1 hora por día, pero puede ampliarse el tiempo de uso por decisión unilateral del empleador (lo cual tendrá que estar estipulado en el reglamento interno de trabajo de la entidad o en su defecto, consignado en un documento que señale la situación, de común acuerdo entre la madre trabajadora y el empleador o mediante convenio colectivo de trabajo).

Así mismo, el empleador tendrá que desplegar una serie de acciones para facilitar el servicio como la promoción, información y/o capacitación sobre los beneficios de la lactancia materna, la promoción del servicio lactario, elaboración de directivas internas, implementación de un registro de usuario del servicio de lactario y registro de asistencia, instalación de letreros de señalización e identificación, higiene permanente del área ocupada por el servicio de lactario.

Entidades que promueven la implementación de lactarios

  1.         Comisión Multisectorial de Lactarios: la normativa nacional ha contemplado su constitución a fin de que se realice un adecuado monitoreo del cumplimiento de la normativa sobre lactarios. Está integrada por: un representante titular y un alterno del Ministerio de la Mujer (que la presidirá), Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Sus servicios serán ad honorem y a tiempo y dedicación parcial.
  2.     Reconocimiento público a instituciones amigas de la lactancia materna: son aquellas instituciones del Sector Público y Privado que cumplan con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP
  3.         Deber de comunicación al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: ante el cual se tendrá que comunicar (por parte de las instituciones públicas y privadas obligadas a implementar un lactario) por escrito y dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la implementación del mismo.

Fiscalización laboral

La responsabilidad en el cumplimiento de la norma recae en la institución empleadora. Si se trata de instituciones del Sector Público, la responsabilidad le corresponde a la Oficina de Recursos Humanos.

Las entidades responsables de vigilar el cumplimiento de la normativa son:

  •      Sector Público: La Comisión Multisectorial efectuará el requerimiento remitiendo copia del mismo al órgano de control institucional de la propia entidad a efectos de aplicar las medidas correctivas.
  •          Sector Privado o Sector Público cuyo régimen laboral es el de la actividad privada: El Sistema de Inspección de Trabajo estará a cargo de la fiscalización.

En cuanto a la infracción para el caso de los empleadores bajo el régimen de la actividad privada, se considerará como infracción grave al incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la implementación de lactarios contenidas en la Ley N° 29896, así como sus normas reglamentarias y complementarias. Así, la autoridad inspectiva de trabajo (Sunafil) tiene la potestad de proceder con la verificación del cumplimiento de la norma, a través de una visita de inspección o una medida de comparecencia. La comisión de las infracciones originará la aplicación de sanciones, para lo cual se deberá atender el número de trabajadores y la naturaleza de la empresa. Así, el cálculo del monto de las sanciones se tomará en cuenta de la siguiente manera:

  

ESCALA DE MULTAS POR INSPECCIÓN DE TRABAJO (Decreto Supremo N° 019-2006-TR)
Microempresa
Gravedad de la infracción
Número de trabajadores afectados
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10 y más
Graves
0.11
0.14
0.16
0.18
0.2
0.25
0.29
0.34
0.38
0.45
Pequeña empresa
Gravedad de la infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 5
6 a 10
11 a 20
21 a 30
31 a 40
41 a 50
51 a 60
61 a 70
71 a 99
100 y más
Graves
0.45
0.59
0.77
0.97
1.26
1.62
2.09
2.43
2.81
4.5
No MYPE
Gravedad de la infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 10
11 a 25
26 a 50
51 a 100
101 a 200
201 a 300
301 a 400
401 a 500
501 a 999
1,000 y más
Graves
1.35
3.38
4.5
5.63
6.75
9
11.25
15.75
18
22.5
Nota: La base de cálculo se realiza en función de la UIT vigente.


Fuente: Revista Contadores & Empresas N° 346, Gaceta Jurídica (marzo 2019).

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