FISCALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE IMPLEMENTAR LACTARIOS EN EL CENTRO DE LABORES
La Ley N° 29896 y el Decreto
Supremo N° 001-2016-MIMP, establece que los centros de trabajo del Sector
Público y Sector Privado, en donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil,
deben contar con un lactario (el cual tendrá que ubicarse en un lugar alejado
de áreas peligrosas, contaminadas o que impliquen riesgo para la salud e
integridad de las personas), teniéndose en cuenta lo siguiente:
- Se
considera mujer en edad fértil cuando posee una edad entre 15 a 49 años.
- El
lactario tendrá que ser un ambiente debidamente implementado para la extracción
y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo
- La
obligación de implementar lactarios se realiza por cada centro de trabajo, no
por cada entidad.
Las características mínimas del
lactario son:
- Área:
el espacio físico tendrá que ser de un mínimo de 10 metros cuadrados.
- Privacidad:
en su interior tendrá que contar con elementos que permitan brindar la
privacidad necesaria tales como cortinas, persianas, etc.
- Comodidad:
tendrá que contar con elementos mínimos como mesas, sillas y/o sillones con
abrazaderas, dispensadores de toalla, etc.
- Refrigeradora:
o friobar en buen estado de conservación y funcionamiento para mantener la
leche materna.
- Accesibilidad:
en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias.
- Lavabo
o dispensador de agua potable: además de los utensilios de aseo para permitir
el lavado de manos y garantizar la higiene.
Si el empleador considera que puede
implementar un lactario en un ambiente que no se encuentre ubicado en el mismo
espacio del centro de labores, el empleador tendrá que ceñirse a ciertos
requerimientos: que existan justificaciones razonables y objetivamente
demostrables; que tal espacio sea colindante, de fácil acceso y cumpla con
todas las exigencias previstas; y, que el tiempo de uso mínimo del lactario, en
esta condición, no comprenda el tiempo que duren los desplazamientos que
realice el personal beneficiado.
El uso del lactario se dará dentro
del horario de trabajo y no podrá ser inferior a 1 hora por día, pero puede
ampliarse el tiempo de uso por decisión unilateral del empleador (lo cual
tendrá que estar estipulado en el reglamento interno de trabajo de la entidad o
en su defecto, consignado en un documento que señale la situación, de común
acuerdo entre la madre trabajadora y el empleador o mediante convenio colectivo
de trabajo).
Así mismo, el empleador tendrá que
desplegar una serie de acciones para facilitar el servicio como la promoción,
información y/o capacitación sobre los beneficios de la lactancia materna, la
promoción del servicio lactario, elaboración de directivas internas,
implementación de un registro de usuario del servicio de lactario y registro de
asistencia, instalación de letreros de señalización e identificación, higiene
permanente del área ocupada por el servicio de lactario.
Entidades
que promueven la implementación de lactarios
- Comisión Multisectorial
de Lactarios: la
normativa nacional ha contemplado su constitución a fin de que se realice un
adecuado monitoreo del cumplimiento de la normativa sobre lactarios. Está
integrada por: un representante titular y un alterno del Ministerio de la Mujer
(que la presidirá), Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Sus servicios serán ad honorem y a tiempo y dedicación
parcial.
- Reconocimiento público a
instituciones amigas de la lactancia materna: son aquellas instituciones del
Sector Público y Privado que cumplan con las disposiciones contenidas en el
Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP
- Deber de comunicación al
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: ante el cual se tendrá que
comunicar (por parte de las instituciones públicas y privadas obligadas a
implementar un lactario) por escrito y dentro del plazo de 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la implementación del mismo.
Fiscalización
laboral
La responsabilidad en el
cumplimiento de la norma recae en la institución empleadora. Si se trata de
instituciones del Sector Público, la responsabilidad le corresponde a la
Oficina de Recursos Humanos.
Las entidades responsables de
vigilar el cumplimiento de la normativa son:
- Sector
Público: La Comisión Multisectorial efectuará el requerimiento remitiendo copia
del mismo al órgano de control institucional de la propia entidad a efectos de
aplicar las medidas correctivas.
- Sector
Privado o Sector Público cuyo régimen laboral es el de la actividad privada: El
Sistema de Inspección de Trabajo estará a cargo de la fiscalización.
En cuanto a la infracción para el
caso de los empleadores bajo el régimen de la actividad privada, se considerará
como infracción grave al incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la
implementación de lactarios contenidas en la Ley N° 29896, así como sus normas
reglamentarias y complementarias. Así, la autoridad inspectiva de trabajo (Sunafil)
tiene la potestad de proceder con la verificación del cumplimiento de la norma,
a través de una visita de inspección o una medida de comparecencia. La comisión
de las infracciones originará la aplicación de sanciones, para lo cual se
deberá atender el número de trabajadores y la naturaleza de la empresa. Así, el
cálculo del monto de las sanciones se tomará en cuenta de la siguiente manera:
ESCALA DE MULTAS POR INSPECCIÓN DE TRABAJO
(Decreto Supremo N° 019-2006-TR)
|
||||||||||
Microempresa
|
||||||||||
Gravedad de
la infracción
|
Número de
trabajadores afectados
|
|||||||||
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10 y más
|
|
Graves
|
0.11
|
0.14
|
0.16
|
0.18
|
0.2
|
0.25
|
0.29
|
0.34
|
0.38
|
0.45
|
Pequeña
empresa
|
||||||||||
Gravedad de
la infracción
|
Número de
trabajadores afectados
|
|||||||||
1 a 5
|
6 a 10
|
11 a 20
|
21 a 30
|
31 a 40
|
41 a 50
|
51 a 60
|
61 a 70
|
71 a 99
|
100 y más
|
|
Graves
|
0.45
|
0.59
|
0.77
|
0.97
|
1.26
|
1.62
|
2.09
|
2.43
|
2.81
|
4.5
|
No MYPE
|
||||||||||
Gravedad de
la infracción
|
Número de
trabajadores afectados
|
|||||||||
1 a 10
|
11 a 25
|
26 a 50
|
51 a 100
|
101 a 200
|
201 a 300
|
301 a 400
|
401 a 500
|
501 a 999
|
1,000 y más
|
|
Graves
|
1.35
|
3.38
|
4.5
|
5.63
|
6.75
|
9
|
11.25
|
15.75
|
18
|
22.5
|
Nota: La base de cálculo se realiza en función de la UIT
vigente.
|
Fuente: Revista Contadores &
Empresas N° 346, Gaceta Jurídica (marzo 2019).
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