Sanciones Delito Tributario
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DELITO | 
TIPIFICACIÓN | 
SANCIÓN | 
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DEFRAUDACIÓN
  TRIBUTARIA   | 
Art. 1
  Decreto Legislativo N° 813.  El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes. | 
Art. 1° Decreto Legislativo N° 813: de 5 a 8 años y
  con 365 a 730 días-multa. | 
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MODALIDADES DE LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA | 
Art. 2°
  Decreto Legislativo N° 813 a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. | |
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DEFRAUDACIÓN
  TRIBUTARIA AGRAVADA | 
Art. 4°
  Decreto Legislativo N° 813 a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos. | 
Art. 4° Decreto Legislativo N° 813: de 8 a 12 años y
  con 730 a 1460 días-multa. | 
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DELITO
  CONTABLE | 
Art. 5 Decreto Legislativo N° 813: de 2 a 5 años y
  con 180 a 365 días-multa. | |
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INFORMACIÓN FALSA EN EL RUC | 
Art. 5°A
  Decreto Legislativo N° 813 El que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el RUC, y así obtenga autorización de impresión de Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito. | 
Art. 5°A Decreto Legislativo N° 813: de 2 a 5 años y
  con 180 a 365 días-multa. | 
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LUGARES NO DECLARADOS COMO ALMACÉN | 
Art. 5°B
  Decreto Legislativo N° 813 El que estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo almacena bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, cuyo valor total supere las 50 UIT, en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes. | 
Art. 5°B Decreto Legislativo N° 813: de 2 a 5 años y
  con 180 a 365 días-multa | 
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VENTA
  DE COMPROBANTES FALSOS | 
Art. 5°C
  Decreto Legislativo N° 813 El que confeccione, obtenga, venda o facilite, a cualquier título, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria. | 
Art. 5° C Decreto Legislativo N° 813: de 5 a 8 años
  y con 365 a 730 días-multa a | 

 
 
 
 
 
 
 
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