Sanciones Delito Tributario






DELITO
TIPIFICACIÓN
SANCIÓN
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA 
Art. 1 Decreto Legislativo N° 813.
El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes.
Art. 1° Decreto Legislativo N° 813: de 5 a 8 años y con 365 a 730 días-multa.
MODALIDADES DE LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Art. 2° Decreto Legislativo N° 813
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA AGRAVADA
Art. 4° Decreto Legislativo N° 813
a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.
b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.
Art. 4° Decreto Legislativo N° 813: de 8 a 12 años y con 730 a 1460 días-multa.
DELITO CONTABLE
Art. 5 Decreto Legislativo N° 813: de 2 a 5 años y con 180 a 365 días-multa.
INFORMACIÓN FALSA EN EL RUC
Art. 5°A Decreto Legislativo N° 813
El que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el RUC, y así obtenga autorización de impresión de Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito.
Art. 5°A Decreto Legislativo N° 813: de 2 a 5 años y con 180 a 365 días-multa.
LUGARES NO DECLARADOS COMO ALMACÉN
Art. 5°B Decreto Legislativo N° 813
El que estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo almacena bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, cuyo valor total supere las 50 UIT, en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes.
Art. 5°B Decreto Legislativo N° 813: de 2 a 5 años y con 180 a 365 días-multa
VENTA DE COMPROBANTES FALSOS
Art. 5°C Decreto Legislativo N° 813
El que confeccione, obtenga, venda o facilite, a cualquier título, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.
Art. 5° C Decreto Legislativo N° 813: de 5 a 8 años y con 365 a 730 días-multa

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