SUNAT en un procedimiento de cobranza coactiva ¿puede embargar la integridad de los honorarios profesionales depositados en una cuenta bancaria?
Un profesional
nos informa que, tiene 04 clientes a quienes presta servicios de su
especialidad, recibiendo una contraprestación total mensual de S/. 10,000 netos
de impuestos; sus clientes le depositan vía transferencia bancaria a su única
cuenta de ahorros el último día de cada mes.
Producto
de su última DJ anual de Renta, quedó un saldo pendiente de pago de S/. 18,000,
razón por el cual, SUNAT inicio el procedimiento de cobranza coactiva.
Con
fecha 02/10/2017 fue informado por sus clientes que han recibido Notificación
de la medida cautelar Retención sobre Acreencia por el importe de S/. 10,000, y
al ir al banco el mismo día, verifica que su saldo disponible era de S/.0.00 al
haberse ejecutado la medida cautelar de Retención Bancaria el día 30/09/2017, en
concordancia a la notificación efectuada por SUNAT el día 27/09/2017 por el
importe de S/. 20,000; consecuentemente el deposito efectuados por sus clientes
el 29/09/2017 por S/. 10,000 fueron retenidos en su integridad.
De
los S/. 10,000 retenidos -que aún no han sido entregados a SUNAT- estaban
destinados para afrontar los pagos del mes de octubre por conceptos de costos
fijos por S/. 3,500, pensión de alimentos S/. 1,000; gastos de manutención de
S/. 4,000, entre otros.
El
profesional desea saber si el importe retenido por el banco, puede ser
disminuido con el propósito de poder afrontar sus obligaciones del mes de
octubre.
1.- Labor del ejecutor coactivo.-
Tal como se dispone en el artículo 114° del Código Tributario, el procedimiento
de cobranza coactiva de SUNAT se regirá bajo las consideraciones del citado
texto legal; en consecuencia, el ejecutor coactivo y los contribuyentes deben
observar lo descrito en los artículos 114° al 122° del citado cuerpo legal; adicionalmente
debe observarse el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva (RPCC) aprobada
mediante Resolución N° 216-2004/SUNAT.
No obstante es bueno precisar que, existen algunas
consideraciones de hecho y derecho no recogidos en los textos legales citados,
por lo que a través del tiempo se han emitido pronunciamientos a efectos de
corregir la actuación de los ejecutores coactivos.
2.- Naturaleza de los honorarios para efectos
coercitivos.- El Tribunal Constitucional con fecha 04/06/2015 resolvió
el expediente N° 00645-2013-PA/TC en cuyos fundamentos precisa que,
indistintamente a lo dispuesto en las normas tributarias y laborales, debe
entenderse el termino remuneración en un sentido amplio, es decir que, los
honorarios representan remuneraciones para su perceptor.
3.- Bienes Inembargables.- el
Código Procesal Civil dispone que son bienes inembargables –entre otros- las
remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de las 05 Unidades de Referencia
Procesal (S/. 405 X 5 = S/. 2,025 para el año 2017), siendo el exceso
embargable hasta una tercera parte.
4.- Procedimiento en Retenciones Bancarias.-
tal como se establece en el inciso h) del artículo 20° del RPCC en os embargos
en forma de retención, el deudor tributario podrá solicitar al Ejecutor Coactivo
que el embargo impide el cumplimiento de sus obligaciones legales de carácter
tributario, laboral o alimenticio a su cargo, así como los pagos necesarios
para el funcionamiento del negocio, debiendo sustentar lo dicho con la
documentación sustentatoria. El mismo articulado señala que, queda a criterio
del Ejecutor Coactivo aceptar la solicitud.
5.- Acciones administrativas del profesional.-
En el marco de lo establecido por el Tribunal Constitucional (expediente N°
00645-2013-PA/TC) lo cual ha sido recogido por el informe
176-2016-SUNAT/5D0000, establece que el Ejecutor Coactivo de respetar lo
establecido en el numeral 6 del Artículo 648° del CPC.
En
ese sentido, si el profesional tiene un ingreso de S/10,000 netos se estima que
el ingreso asciende a S/. 10,869 brutos, al cual debemos descontar S/. 2,025 de
carácter inembargable, quedando S/. 8,844 de exceso; a dicho exceso (S/. 8,844)
la SUNAT puede exigir como importe materia de embargo la tercera parte
equivalente a S/. 2,948; consecuentemente el profesional debe informar a SUNAT
quien a su vez debe instruir al banco, de esta causal de límite de embargo.
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