Tratamiento Tributario de un Fideicomiso

Impuesto a la Renta IR

El objetivo del fideicomiso creado por  XXX es administrar los flujos futuros derivados de la venta de energía así como los prestamos obtenidos del Banco IBK para la Construcción de las Centrales DDDD y RRRR, así como de los pagos a efectuarse para el Leasing que se mantienen con el BBVA.

Cabe mencionar que en el instrumento constitutivo del fideicomiso se utiliza el término “obligaciones garantizadas” para hacer referencia a las obligaciones derivadas del contrato de préstamo y de Administración de Pagos de las cuotas del BBVA. Sin embargo, en general, los términos del instrumento constitutivo permiten determinar que el objeto del patrimonio fideicometido consiste en el pago de las cuotas del préstamo de parte de IBK y el pago de las cuotas de arrendamiento financiero del BBVA, por lo que no tendría, en esencia, una función de garantía.

En ese sentido, consideramos que este fideicomiso de administración calificaría como uno “bancario de administración” para propósito del IR, cuyos resultados imponibles deberán atribuirse a XXX en su condición de fideicomitente, conforme explicaremos más adelante.

Ahora bien, cuando nos referimos a patrimonios fideicometido, en primer lugar, corresponde hacer referencia a la transferencia fiduciaria que efectúe el fideicomitente (léase XXX) al fideicomiso. Para propósitos tributarios la transferencia en propiedad fiduciaria, en principio, no supone una enajenación, siempre que se efectúe con retorno. En caso contrario, se considera que se ha producido una enajenación susceptible de generar rentas gravadas por la diferencia entre el costo tributario de los bienes y su valor de transferencia, con excepción de aquellos casos en que los bienes o derechos transferidos no retornan por caso fortuito o de fuerza mayor, o cuando se transfieren flujos de efectivo.

En el caso de XXX, si bien la transferencia fiduciaria será sin retorno, ésta no originará efectos en el IR para XXX, pues únicamente se estarían transfiriendo flujos de efectivo o sea dinero. Distinto sería el caso si se cediesen bienes o derechos, ya que en dichos supuestos la transferencia será considerada una enajenación que originaría resultados computables para el fideicomitente, por la diferencia entre el valor de transferencia (a valor de mercado) y el costo tributario de los bienes.

Por otro lado, cabe mencionar que no habrá rentas gravables que atribuir a XXX, ya que en principio no se generaría renta imponible alguna, pero sí un gasto originado por la retribución correspondiente a la entidad fiduciaria (en este caso, La FIDUCIARIA XXX)

Por último, debe tenerse presente que la constitución de fideicomiso en ningún caso incidirá en el derecho de XXX a tomar la depreciación acelerada de los bienes materia del contrato de arrendamiento financiero.

IGV

Para propósitos del IGV, el patrimonio fideicometido no califica como contribuyente y, por tanto, quien adolecerá de tal condición será el propio fideicomitente, respecto de las operaciones gravadas que el patrimonio pudiera realizar. Sin embargo, en la medida en que la función del patrimonio será únicamente servir de caja para honrar las obligaciones correspondientes al contrato de arrendamiento financiero y el contrato de préstamo, no se originarán obligaciones tributarias por concepto del IGV para XXX por la ejecución de las actividades del patrimonio fideicometido.

La transferencia fiduciaria por su parte, no se encuentra gravada con el impuesto, pues no califica como una transferencia de propiedad para propósitos del IGV. Además, debe tenerse presente que XXX transferiría únicamente flujos de efectivo, los cuales no encuadran en la definición de bien mueble establecida por la norma para las transferencias gravadas. Por tanto, dicha transferencia fiduciaria calificaría como una operación que se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.

David Lynch Guillen
dlynchg@gmail.com

1 comentario

Anónimo dijo...

Buenos Tardes,
Una Consulta referente a un contrato de fideicomiso de Garantia, para el caso del fideicomisario recibe una ingreso del fiduciario, esto estaria sujeto a Impuesto a la renta, y cual seria su base legal, gracias por la respuesta,

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