Pagos indebidos en la adquisición de un bien inmueble - NIC 8

Un lector nos consulta en referencia que estuvo laborando en una tienda pagando un alquiler de S/. 2 mil mensual, luego de un tiempo en noviembre del año pasado decide comprar el stand donde trabaja y posteriormente se fue a trabajar a otro stand en otra galería cercana, la persona que se quedo encargada de la misma fue pagando el alquiler mensual hasta el mes de febrero donde se dan cuenta del error, nos consulta cual es el tratamiento contable del mismo.
Respuesta:
Al haberse ya vendido el bien la obligación de pagar alquiler por el mismo ya no existe, los pagos si bien han sido efectuados directamente al anterior propietario estos mismos no pueden ser considerados como pago a cuenta del bien, puesto que no se especifica si el mismo ha sido adquirido a través de una entidad financiera o directamente al propietario, por ambas partes esta debe ser tratada como una cuenta por cobrar.
El asiento seria el siguiente:
Calculo
Diciembre S/. 2,000
Enero S/. 2,000.00
Febrero S/. 2,000.00
Por el mes de Diciembre
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16 Cuentas por Cobrar            2000
59 Resultados Acumulados                    2000
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Por los meses de Enero y Febrero
16 Cuentas por Cobrar          4000
63 Servicios de Terceros                               4000
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