APUNTES SOBRE EL CÁLCULO DE LA PRORRATA DEL IGV

APUNTES SOBRE EL CÁLCULO DE LA PRORRATA DEL IGV
TUO IGV Decreto Supremo Nº 055-99-EF
Reglamento de la Ley del IGV Decreto Supremo Nº 136-96-EF

Aspectos Legales

1er párrafo del Articulo 23 de la Ley del IGV “para efectos de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el procedimiento que señale el reglamento”

Numeral 6 del Articulo 6 del reglamento, se encuentran las normas que regulan la utilización del crédito fiscal en los casos sujetos del impuesto que no realicen exclusivamente operaciones gravadas y por ende no puede tomar el 100% del IGV asumido en las adquisiciones de bienes y servicios.

Instrucción Nº 1 de la Directiva Nº 003-95/SUNAT “Los ingresos que perciban las asociaciones sin fines de lucro por la prestación de servicios tales como foros, seminarios, publicidad, alquiler de canchas, entre otros, siempre que exista habitualidad, se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas al constituir renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta”.


Procedimientos de calculo (numeral 6 del Art. 6 del reglamento)

Teniendo en consideración que, el numeral 1 del artículo 10 del reglamento, exige la clasificación de las adquisiciones en el registro de compras separadamente, así tenemos:
- Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación.
- Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones.
- Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.

1.- Método de atribución directa.- (numeral 6.1)
- Se contabilizara por separado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas.
- Solo podrán utilizar como crédito fiscal el impuesto que halla gravado la adquisición de bienes servicios, contratos de construcción e importaciones, destinadas a operaciones gravadas y de exportación.

Lo indicado no implica el desconocimiento del crédito de aquellas operaciones que no se pueden identificar su destino (Operaciones Gravadas o no gravadas), sujetándose esas operaciones no identificables a lo dispuesto en el numeral 6.2


2.- Método de la prorrata (numeral 6.2) cuando no se pueda determinar el destino de las adquisiciones.

El crédito de las adquisiciones que no puedan identificarse su destino (operaciones gravadas y no gravadas) o que estén destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas, el referido crédito fiscal se utilizará de manera proporcional obtenida del siguiente procedimiento:

a. Se determinara el monto de las operaciones gravadas con el impuesto, así como las exportaciones de los últimos 12 meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito.
b. Se determinara el total de las operaciones del mismo periodo, considerando a las gravadas y las no gravadas, incluyendo las exportaciones.
c. El monto obtenido en el punto “a” se dividirá entre el monto obtenido en “b” y el resultado se multiplicará por 100, el porcentaje resultante se expresará hasta con 02 decimales
d. Este porcentaje se aplicará sobre el monto del impuesto que halla gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes.


OPERACIONES GRAVADAS + EXPORTACIONES
------------------------------------------------------------------- X 100 = %
OP. GRAVADAS + OPERACIONES NO GRAVADAS + EXPORTACIONES


% X IGV DE COMPRAS = CREDITO FISCAL


Tener en consideración:
- La proporción se aplicara siempre que en un periodo de 12 meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente halla realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el periodo mencionado.
- En caso de contribuyentes que tengan menos de 12 meses de actividad, el periodo se computara desde el mes que inicio actividades.
- En caso de inicio o reinicio de actividades, calcularan dicho porcentaje acumulando el monto de las operaciones desde que iniciaron o reiniciaron actividades incluyendo el mes del crédito, hasta completar el periodo de 12 meses.



Manuel Lynch Guillén
v_manuel@hotmail.com

8 comentarios

Anónimo dijo...

muchas gracias por esta ayuda me sirvio de mucho

le dejo mi correo si tiene algo q añadir algo sobre la porrata esque estoy inciando mi trabajo en una empresa de transportes y tengo q aprender muy bien esto de la prorrata
sarl.cpc@hotmail.com

Anónimo dijo...

o tambien
sarl.cpc@gmail.com

Anónimo dijo...

el de hotmail no jejeje

Anónimo dijo...

este articulo lo he encontrado en la misma ley pero mue hubiese gustado que se colocase una aplicacion practica como por ejemplo el total de mis operaciones en los ultimos doce meses es 1'500,000 mis ventas exoneradas son 15,000; mis ventas del periodo en mencion son gravadas 150,000 las no gravadas 15000 como colocas estas cantidades en la bendita formulita del prorrateo: segun lo que yo entiendo es asi:
(1'500,000 + 15,000)/(150,000+15,000)= 1'515,000/165,000=9.1818181 dice la norma que esto hayque multiplicarlo por 100 o sea 9.1818181 X 100 = 918.18% y si yo tuviera un credito fiscal de 23,000 y le aplico el pocentaje anterior me sale una barbaridad e ilogica cantidad

Anónimo dijo...

casos practico de operaciones exoneradas

Anónimo dijo...

me sirviode muchOo el profeen la u no explico algunas cositas y aki me ayudo bastante gracias

Unknown dijo...

un caso practico??? me lo podria pasar ..gracias

Unknown dijo...

un caso practico seria ideall..porfaa

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