LICENCIA POR PATERNIDAD


El propósito de la norma que regula la licencia por paternidad es fortalecer el desarrollo de la familia. Dicha licencia la entrega el empleador al padre por 10 días hábiles consecutivos, los cuales inician desde la fecha en que el trabajador indique de manera previa al empleador (comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta del centro médico). Esta licencia tiene un carácter irrenunciable, por lo cual no se le reemplaza con ningún otro beneficio y comprende a trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y pública, al personal de las Fuerzas Armadas y de la PNP. La licencia comprende una suspensión imperfecta de labores, en la cual el empleador tiene la obligación de remunerar al trabajador. Antes de que la ley regulara esta licencia, diversas instituciones estatales ya concedían permisos remunerados a sus trabajadores.



  • Irrenunciabilidad
    • El derecho a obtener la licencia por paternidad es de carácter irrenunciable y no se sustituye con pago en efectivo u otro beneficio. Lo anterior queda confirmado con la Constitución Política en su artículo 26 numeral 2 cuando señala que en toda relación laboral se respeta el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. Del mismo modo, el empleador debe tener esto en cuenta pues se encuentra en la obligación de conceder la licencia al trabajador.
  • Marco legal
    • El diario oficial El Peruano publicó el 21 de septiembre del 2009 la Ley N° 29409, norma que otorga licencia por paternidad. Tal norma tiene como antecedente al Convenio N° 156 de la Organización del Trabajo. De manera posterior el 16 de diciembre del 2016 se publicó su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 014-2010-TR. Así mismo, la Ley N° 30807 amplió el plazo de la licencia que en un inicio era de 4 días consecutivos, a 10 días consecutivos, así como los casos especiales y sus plazos respectivos.
  • Oportunidad de goce
    • El trabajador puede escoger la fecha de inicio de la licencia. Dicha elección puede hacerla efectiva en 3 momentos:
      • El día de nacimiento del menor.
      • Después del nacimiento del menor, cuando la madre y el hijo están hospitalizados.
      • Cuando la madre y el menor sean dados de alta por el centro médico.
    • Se debe tener en cuenta que los días hábiles comprende los días en los que el trabajador tiene la obligación de prestar servicios. Si el inicio de goce coincide con un día no laborable, el inicio del periodo de licencia se produce el día hábil inmediato siguiente. Cabe señalar que no corresponde el otorgamiento de la licencia cuando el trabajador esté haciendo uso de descanso vacacional o en cualquier situación que haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo.
  • Remuneración
    • La remuneración equivaldrá a la que hubiera percibido en caso de continuar laborando. Los días de licencia por paternidad son computables para el cálculo de beneficios sociales, excepto para la participación en las utilidades de la empresa.
  • Solicitud de licencia
    • El trabajador debe comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días naturales, la fecha probable de parto, para que así se tomen las previsiones correspondientes. Sin embargo, si el trabajador no ha cumplido con avisar, el empleador no podrá denegarle la solicitud pues podría ser sancionado por vulnerar un derecho irrenunciable del trabajador.
  • Propuesta Legislativa N° 2759-2017
    • La Ley N° 29409 otorgaba 4 días consecutivos de licencia por paternidad. El Proyecto de Ley N° 2759-2017 proponía que la licencia sea otorgada por 10 días hábiles consecutivos. También se indicaba que, en los casos de nacimientos múltiples, nacimiento de niñas o niños con problemas de salud o con discapacidad, y cuando las mujeres gestantes tengan problemas de salud ya sea física o mental, o que comprometan su vida, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración por 30 días calendarios consecutivos más. En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o durante su licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste el periodo de licencia que hubiera correspondido a la madre si no hubiera fallecido, todo ello con el fin de no desamparar al recién nacido.
    • Desde julio del 2018, mediante la Ley N° 30807, se consiguió ampliar el beneficio de 4 a 10 días consecutivos teniendo en cuenta la propuesta legislativa mencionada. Además, dicha norma contempla los casos especiales y sus plazos.






Fuente: Revista Contadores & Empresas N° 328, Gaceta Jurídica (junio 2018).

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