DESCUENTOS AL TRABAJADOR POR PENSIÓN ALIMENTARIA Y CUOTA SINDICAL
En el Perú, la
demanda por pensión alimentaria es una de las más comunes que se realiza por la
vía civil. Los hijos tienen derecho a una pensión de alimentos hasta los 18,
pero si existe un tipo de incapacidad física o mental, o el joven se encuentra
cursando estudios, ya sea en una universidad o un instituto técnico, el plazo
se puede extender hasta los 28 años. Mientras que los descuentos por cuota
sindical extraordinaria corresponden a una acción que se lleva a cabo a través
de la boleta de remuneraciones, siendo que debe haber un acuerdo entre el
sindicato y el trabajador.
Tipos de descuentos permitidos y/o autorizados
- Las retenciones realizadas por
concepto de tributos y aportes a los sistemas pensionarios.
- Las retenciones autorizadas u
ordenadas por mandato judicial.
- Las cuotas sindicales, pueden
ser de carácter ordinario u extraordinario.
- Las retenciones autorizadas por
el trabajador mediante la suscripción de un contrato o convenio.
ASPECTO LABORAL
Se han
establecido procedimientos para que el empleador actúe como intermediario e
informe sobre los ingresos que percibe el trabajador, tanto por su labor diaria
u otros beneficios relacionados con su vínculo laboral. El descuento por
retención judicial por alimentos se aplicará a la remuneración neta (ingresos
mensuales percibidos), con la sola deducción de los descuentos permitidos por
Ley en función al porcentaje de retención. Los bienes son inembargables hasta
una tercera pare, pero si el trabajador tuviera varias demandas por alimentos,
se aplica un tope máximo del 60% de su remuneración, el cual debe repartirse
entre las partes demandantes.
En cuanto al
descuento de la cuota sindical, para que se aplique la retención se requiere la
solicitud del sindicato, con autorización escrita del trabajador y que sea
común a todos los que se han afiliado. La organización sindical tendrá que
presentar al empleador los estatutos o el acta de asambleas en la que se
establece la cuota sindical.
ASPECTO CONTABLE
El importe
retenido al trabajador constituye un pasivo financiero, desde el punto de vista
de la empresa. Al momento de realizar el pago de la retribución por los
servicios prestados por el trabajador tendrá que descontarse de dicho importe
una porción que tendrá que ser reconocida en una cuenta por pagar diversa
(Cuenta 46). Se dará de baja únicamente cuando se cumpla con la entrega de los
fondos en el número de cuenta de la demandante (juicio por alimentos) o al
sindicato (cuota sindical).
Si el oficio del
Juez por juicio de alimentos llegó oportunamente, pero la empresa no retuvo, la
empresa tendrá que realizar el pago directo ya que, de no hacerlo, el juez
puede cursar un oficio al Ministerio Público e inicie una demanda penal contra
el representante de la empresa.
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