CONTRATAR A UN NUEVO TRABAJADOR TRAS INICIARSE EL EJERCICIO GRAVABLE

Existe una interrogante relacionada con cómo un nuevo empleador puede determinar el importe por concepto del IR por retener. Se debe tener en cuenta que el IR de quinta categoría, a pesar de que se trata de un tributo de periodicidad anual, posee reglas que los empleadores tienen que cumplir para asegurar el pago mensual del impuesto a manera de retención a las remuneraciones.

Para el correcto cálculo de la retención, se tiene en cuenta el art. 40 del Reglamento de la Ley del IR. En caso en que los trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, a efectos de la retención el empleador tendrá que considerar las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo a lo que Sunat señala mediante resolución. Así, los empleadores que cuentan con un nuevo trabajador tendrán que considerar los ingresos que éste hubiera percibido desde el 1 de enero del ejercicio en curso hasta antes de su fecha de inicio de labores dentro de la nueva empresa.




Ante el nuevo empleador, el trabajador tendrá que acreditar las remuneraciones y retenciones que le hubiese efectuado su anterior empleador en el ejercicio gravable en el que inicia sus labores en la nueva empresa. Por lo que, las remuneraciones y retenciones que el primer empleador le hubo practicado al trabajador, hasta la fecha de término del vínculo laboral, tiene que ser informada por el trabajador ante su segundo empleador. De esta manera el empleador podrá realizar el cálculo de las retenciones del IR de quinta categoría para el nuevo trabajador.

A través de la Resolución de Superintendencia N° 350-2017/Sunat, se estableció el procedimiento que el trabajador tiene que seguir para realizar la acreditación ante su nuevo empleador por sus remuneraciones y retenciones de la siguiente manera:

a)      Mediante Reporte de Rentas y Retenciones. El cual se puede obtener a través de     Sunat Operaciones en Línea y su generación podrá ser posible a partir del quinto día hábil del mes siguiente de aquel en que terminó su vínculo laboral. La declaración de las planillas electrónicas se realiza a la     Sunat, con lo que dicha entidad cuenta con información respecto de las rentas de quinta categoría, las cuales fueron enviadas por los anteriores empleadores al momento de declarar. El trabajador podrá escoger entre dos vías para entregar el Reporte a su nuevo empleador: vía correo electrónico (el correo electrónico del empleador se ingresará cuando se genere el reporte), y vía representación impresa (el impreso podrá ser entregado al nuevo empleador en un plazo máximo de 13 días calendarios, caso contrario se tendrá por no entregado). Así mismo, el empleador nuevo tras recibir el reporte tendrá que validar su validez de la siguiente manera: si recibió el reporte vía correo electrónico tendrá que ingresar al portal  de     Sunat en la opción “Opciones Sin Clave SOL”, seleccionar “Otras Consultas” y luego “Validación de Documentos con Firma Digital” para luego seguir las instrucciones; si recibió el reporte vía representación impresa tendrá que escanear el Código QR para acceder al Formato de Documento Portátil (PDF) del reporte y contrastar la información recibida con la señalada en la representación impresa. Dicha verificación podrá realizarse en el plazo de veinte días tras generarse el reporte.


b) Reporte de Rentas y Retenciones. El trabajador tendrá que entregar una declaración jurada a su nuevo empleador en cualquiera de los siguientes casos: a) cuando su anterior empleador le hubiera devuelto retenciones en exceso (tendrá que indicar el monto devuelto en la referida declaración), b) cuando el Reporte no incluye la remuneración percibida y retención efectuada del mes en el que termina la relación laboral (tendrá que indicar tal información en la declaración).



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