ALCANCES DE LOS MEDIOS DE FISCALIZACIÓN USADOS POR SUNAT


El artículo 61 del Código Tributario establece que: “La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria”. Los medios de fiscalización son:

  •           Acción inductiva

Procedimiento por el cual SUNAT realiza una comunicación al contribuyente a través de una carta inductiva. Se comunica que se ha detectado una o varias incongruencias entre la información proporcionada a través de sus declaraciones juradas y la remitida por terceros (clientes, proveedores, etc.), con el fin de que posteriormente se logre el cumplimiento de obligaciones tributarias y se dé la regularización voluntaria de los contribuyentes. Este procedimiento no se encuentra dentro del alcance del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización y por ello no se emiten Resoluciones de Determinación. Así mismo, no es necesario la concurrencia a las oficinas salvo que se solicite de manera expresa. En cuanto a las inconsistencias, el contribuyente se podrá acoger al Régimen de Gradualidad de Sanciones, con lo cual podrá obtener un 95% en el pago de multas. No implica formalmente el inicio de una fiscalización.

  •           Procedimiento de Verificación

Tampoco implica el inicio de una fiscalización. Comienza con la notificación de una esquela de citación, la cual requiere al deudor tributario que visite un centro de control y fiscalización o las oficinas de Administración Tributaria.

  •            Procedimiento de Fiscalización.

Medio por el cual la Administración Tributaria realiza la comprobación de que exista una correcta determinación de la obligación tributaria, así como el cumplimiento de las obligaciones que se le relacionen. Culmina con la notificación de una resolución de determinación y, de ser el caso, la emisión de las resoluciones de multa que correspondan por las infracciones detectadas en el procedimiento.



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