Regimen de Jubilacion anticipada - REJA




La publicación de la Ley N° 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), permite que los afiliados que se encuentren desempleados puedan optar por un sistema de jubilación especial llamado Régimen Especial de Jubilación Anticipada (en adelante REJA), el cual tiene carácter permanente, es decir que se mantendrá a través del tiempo a menos que sea sustituida o derogada con una disposición posterior. La ley ha dispuesto 3 requisitos que se deben cumplir para optar por el régimen: al solicitar el beneficio la edad mínima tendrá que ser 55 años cumplidos en el caso de los varones y 50 en el caso de las mujeres; el periodo de desempleo al cual se refiere la ley debe ser de 12 meses consecutivos o más (con acreditación de fecha de cese con documento de fecha cierta); y, en caso de que el afiliado haya percibido ingresos de cuarta categoría por un periodo de 12 meses previos al acogimiento, el valor total de esos ingresos deben ser menores o iguales a 7 UIT.


Con el fin de establecer el proceso y las condiciones del régimen, se aprobó el Procedimiento Operativo mediante Resolución SBS N° 2224-2019. Así, con el proceso de asesoría e información previa se podrán conocer los requisitos para acceder al REJA, asesoría que es asumida por la AFP para que el afiliado presente la documentación necesaria y sepa cuáles son los requisitos ya mencionados. En el caso de aquellos que tengan RUC, deben contar con un documento expedido por la SUNAT llamado “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría” que certifique que ha contado con ingresos por dicha categoría iguales o menores a 7 UIT en los 12 meses previos a la fecha de presentación de la documentación de acceso.


Para que la AFP determine si se puede acceder al régimen, el afiliado deberá, según ley: presentar su DNI, suscribir una Declaración Jurada de configuración de condición de desempleo por el periodo de al menos 12 meses previos a la solicitud bajo la denominación de “Anexo 1”, cuyo formato forma parte del procedimiento operativo y será entregado por la AFP y suscrito por el afiliado; y, en el caso de los afiliados que poseen RUC, deberán  contar con un documento expedido por SUNAT denominado “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría”, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 30 días calendario.

Posteriormente, la AFP verificará secuencialmente:

-        Edad mínima establecida por ley para acceder al régimen.

-        Condición de desempleo y/o percepción de rentas por cuarta categoría:

a)     Por rentas de quinta categoría: en caso de que el afiliado no cuente con RUC, se deberá seguir lo siguiente:

  • -         Verificación: de que el afiliado no registre aportes obligatorios acreditados o devengados respecto de los últimos 12 meses consecutivos de devengue previos a presentar la solicitud de acceso al REJA.
  • -         Documento probatorio: lo señalado en el punto anterior debe evidenciarse en un documento denominado “Determinación de acceso al REJA”.
  • -        Rechazo de la solicitud: en caso de que se detecten periodos de aportación bajo relación de dependencia. Se pondrá en conocimiento del afiliado.
  • -        Nueva solicitud: adjuntando la documentación que sustente la culminación o inexistencia del vínculo laboral con el empleador mediante la presentación de una copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales o certificado de retiro de la CTS y/o Declaración Jurada del Empleador con cargo de carta de renuncia, despido u otra causal de extinción del vínculo laboral.

b)     Por rentas de cuarta categoría:

b.1) Si el afiliado cuenta con RUC:

  • -     Verificación: de que el afiliado cumpla con el límite de 7 UIT respecto de los ingresos. Se verificará sobre la base del documento expedido por la SUNAT y se considera el valor de la UIT vigente a la fecha de presentación de la documentación.
  • -     Antigüedad del documento: debe poseer una antigüedad máxima de 30 días calendario al momento de su presentación ante la AFP, computado desde la fecha de su emisión.



b.2) Si el afiliado no cuenta con RUC:

  • -   Verificación: de su condición a través de la consulta en línea de la página web de SUNAT.
  • -  Rechazo de la solicitud por existencia de RUC: se requerirá el documento “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría” que emite la SUNAT.
  • -   Rechazo de la solicitud por incumplimiento de requisitos: si no se cumple alguno de los requisitos, la AFP rechazará la solicitud del afiliado indicando los motivos, en el formato que expida la AFP para la determinación del acceso al REJA. Se informará al afiliado.



Si la solicitud de acceso al REJA es procedente, la AFP procederá a informar a los afiliados bajo el Formato de Acceso de Determinación del REJA, de manera que podrá hacer uso de las opciones de pensión y/o retiro contempladas en la ley y modificatorias.

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