Absolucion de Consulta - Comprobantes de Pago

Pregunta:
Los compradores de nuestra empresa, ubicadas en el interior del país solicitan que se les emita Boleta de Venta; suponiendo que ellos adquieren los productos para comercializarlo a consumidores finales, debemos emitir Factura o debemos seguir emitiendo Boletas de Venta:

Respuesta:

En principio resulta obvio que la emisión de facturas solo se emiten a adquirientes o usuarios que posean RUC (numeral 1.2 del Inciso 1 del Articulo 4º RCP)

El Numeral 1.1 del inciso 1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobante de pago, establece 07 supuestos que sirven de pauta para la emisión de facturas, siendo para el caso en concreto el supuesto a), b) y c),

Supuesto a) Es en una primera instancia el vendedor (sujeto al régimen General o Especial del Impuesto a la Renta), emite directamente factura a su adquiriente, al determinar (deduce) que por su régimen societario (SA, SAC, SAA, EIRL, SRL, SCRL. SC, entre otras) no puede pertenecer a régimen de Impuesto a la Renta distinto del General o Especial.

Supuesto b) y c) Se sobreentiende que, tratándose de adquirientes que son personas naturales, el emisor no puede establecer el tipo de Régimen Tributario (RG, RE, RUS) y a la vez saber si la adquisición es para la generación de renta o para uso personal, es por ello que, la Administración Tributaria deja a libre elección del adquiriente la solicitud del referido comprobante a efectos que pueda determinar su costos, gastos o sustentar crédito deducible.
A modo de ejemplo tenemos que: una PN que tiene una bodega y pertenece al RUS, va a un centro comercial y adquiere un televisor para su uso personal, el hecho que tenga RUC, no marca la obligatoriedad del vendedor de emitirle factura, ya que es el adquiriente quien determina su uso, no siendo tampoco obligatorio que el adquiriente justifique ante el vendedor la razón de compra.


Mlynchg@gmail.com

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