¿SUNAT te embargó tus Cuentas? ¡Tienes que leer esto!

Un profesional nos informa que, tiene 04 clientes a quienes presta servicios de su especialidad, recibiendo una contraprestación total mensual de S/. 10,000 netos de impuestos; sus clientes le depositan vía transferencia bancaria a su única cuenta de ahorros el último día de cada mes.

Producto de su última DJ anual de Renta, quedó un saldo pendiente de pago de S/. 18,000, razón por el cual, SUNAT inicio el procedimiento de cobranza coactiva.

Con fecha 02/01/2020 fue informado por sus clientes que han recibido Notificación de la medida cautelar Retención sobre Acreencia por el importe de S/. 10,000, y al ir al banco el mismo día, verifica que su saldo disponible era de S/.0.00 al haberse ejecutado la medida cautelar de Retención Bancaria el día 28/12/2019, en concordancia a la notificación efectuada por SUNAT el día 27/12/2019 por el importe de S/. 20,000; consecuentemente el deposito efectuados por sus clientes el 29/01/2020 por S/. 10,000 fueron retenidos en su integridad.

De los S/. 10,000 retenidos -que aún no han sido entregados a SUNAT- estaban destinados para afrontar los pagos del mes de octubre por conceptos de costos fijos por S/. 3,500, pensión de alimentos S/. 1,000; gastos de manutención de S/. 4,000, entre otros.

El profesional desea saber si el importe retenido por el banco, puede ser disminuido con el propósito de poder afrontar sus obligaciones del mes de Enero.

1.- Labor del ejecutor coactivo.- Tal como se dispone en el artículo 114° del Código Tributario, el procedimiento de cobranza coactiva de SUNAT se regirá bajo las consideraciones del citado texto legal; en consecuencia, el ejecutor coactivo y los contribuyentes deben observar lo descrito en los artículos 114° al 122° del citado cuerpo legal; adicionalmente debe observarse el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva (RPCC) aprobada mediante Resolución N° 216-2004/SUNAT.


No obstante es bueno precisar que, existen algunas consideraciones de hecho y derecho no recogidos en los textos legales citados, por lo que a través del tiempo se han emitido pronunciamientos a efectos de corregir la actuación de los ejecutores coactivos.

2.- Naturaleza de los honorarios para efectos coercitivos.- El Tribunal Constitucional con fecha 04/06/2015 resolvió el expediente N° 00645-2013-PA/TC en cuyos fundamentos precisa que, indistintamente a lo dispuesto en las normas tributarias y laborales, debe entenderse el termino remuneración en un sentido amplio, es decir que, los honorarios representan remuneraciones para su perceptor.


3.- Bienes Inembargables.- el Código Procesal Civil dispone que son bienes inembargables –entre otros- las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de las 05 Unidades de Referencia Procesal (S/. 430 X 5 = S/. 2,150 para el año 2020), siendo el exceso embargable hasta una tercera parte.


4.- Procedimiento en Retenciones Bancarias.- tal como se establece en el inciso h) del artículo 20° del RPCC en os embargos en forma de retención, el deudor tributario podrá solicitar al Ejecutor Coactivo que el embargo impide el cumplimiento de sus obligaciones legales de carácter tributario, laboral o alimenticio a su cargo, así como los pagos necesarios para el funcionamiento del negocio, debiendo sustentar lo dicho con la documentación sustentatoria. El mismo articulado señala que, queda a criterio del Ejecutor Coactivo aceptar la solicitud.


5.- Acciones administrativas del profesional.- En el marco de lo establecido por el Tribunal Constitucional (expediente N° 00645-2013-PA/TC) lo cual ha sido recogido por el informe 176-2016-SUNAT/5D0000, establece que el Ejecutor Coactivo de respetar lo establecido en el numeral 6 del Artículo 648° del CPC.


En ese sentido, si el profesional tiene un ingreso de S/10,000 netos se estima que el ingreso asciende a S/. 10,869 brutos, al cual debemos descontar S/. 2,150 de carácter inembargable, quedando S/. 8,844 de exceso; a dicho exceso (S/. 8,844) la SUNAT puede exigir como importe materia de embargo la tercera parte equivalente a S/. 2,948; consecuentemente el profesional debe informar a SUNAT quien a su vez debe instruir al banco, de esta causal de límite de embargo

En Lynch Contadores & Abogados estamos atentos a Resolver este tipo de Inconvenientes con la Administración Tributaria - SUNAT

Lynch Contadores

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