FACTURAS NEGOCIABLES: TRATAMIENTO CONTABLE


La obligación de incorporar una tercera copia (Factura Negociable) a las facturas y/o recibos por honorarios impresos y/o importados tiene la condición de título valor pues contiene características que permiten su negociabilidad. Los proveedores no están obligados a negociarlas ya que ello es voluntario y depende solo de las necesidades de financiamiento de cada empresa.

La factura negociable es uno de los títulos a la orden transmisible por endoso, se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios. Es un título que puede transferirse a terceros, protestarse o ejecutarse si existe incumplimiento. El monto por el que tiene que otorgarse la factura negociable es el “monto neto pendiente de pago” de cargo del adquiriente del bien o usuario del servicio (el monto neto tras aplicar la retención o detracción correspondiente). Se puede transferir a terceros desde que el proveedor cuenta con la constancia de entrega de la factura negociable al adquiriente o desde el momento en el que le notifica al adquiriente sobre su anotación en cuenta ante una institución de compensación y liquidación de Valores.



Participan los siguientes sujetos:

  •      Proveedor: es la empresa (persona natural o jurídica) poseedora de cobros, contenidos en facturas por cobrar generadas en sus operaciones comerciales. No están obligados a señalar que desean negociar en la entrega de la tercera copia (Factura Negociable), pero sí deben comunicar la transferencia del crédito contenido oportunamente al adquiriente para que éste sepa quién y cómo tiene que realizar el pago en la fecha pactada.
  •         Factor (entidad financiera por lo general o tomador): es la entidad encargada del cobro de los derechos cedidos contenidos en facturas emitidas por el cliente, a cambio de un monto descontado del valor nominal de estas o un pago anticipado del monto de lo que es debido al acreedor.
  •           Clientes: son los sujetos adquirientes de los bienes y servicios del cliente, obligados a recibir la factura negociable por parte del proveedor, a efectos de dar su conformidad u oponerse al contenido del título valor, es decir que no esté conforme con la descripción o la fecha de pago, dentro del plazo de ocho días hábiles.


Normas contables aplicables (NIIF 9)

Según el párrafo 3.2.3 de la NIIF 9, una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero cuando, y solo cuando: a) expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; o b) se transfiera el activo financiero y la transferencia cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, de acuerdo con el párrafo 3.2.6 de la NIIF.

En el caso de transferencia del activo financiero, ésta se produce si y solo si: a) transfiere los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero; o b) retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, pero asume la obligación contractual de pagarlos a uno o más perceptores, dentro de un acuerdo que cumpla las condiciones señaladas en el párrafo 3.2.5.

La diferencia entre el importe original y el menor valor obtenido producto de la negociación de la factura negociable se reconocerá como un costo financiero, de lo cual se aplicará la NIC 23 debiendo reconocerse como gasto de acuerdo de manera inmediata.

Caso práctico:
Una empresa presta servicios de comisión mercantil y en marzo emitió una factura por sus servicios en el mes por el importe de S/ 4,000 más IGV y otorga un crédito para pagar el alquiler de 55 días. Esta operación se encuentra sujeta a detracción según el Anexo N° 3 del 10%. ¿Cómo tendrá que contabilizarse esta operación, considerando que la factura negociable emitida en dicha operación es transferida mediante endoso a una entidad financiera la cual le entrega la suma de S/ 3,878?

En el caso de autos, lo primero será reconocer el ingreso por servicio prestado, de la sgte. manera:

ASIENTO CONTABLE
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12
Cuentas por cobrar comerciales - Terceros
4,720


121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar



1212 Emitidas en cartera


40
Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar

720

401 Gobierno central



4011 Impuesto general a las ventas



40111 IGV - Cuenta propia


70
Ventas

4,000

704 Prestación de servicios



7041 Terceros


x/x
Por el servicio de comisión mercantil prestado en el mes de marzo.


-------------------- x --------------------



Luego, será necesario determinar el monto neto pendiente de pago, para lo cual al importe total de la factura ascendente a S/ 4,720, se le deducirá el monto que será objeto de detracción ascendente a S/ 472 (10% del valor de la operación), de lo que resulta un importe de S/ 4,248 que tendrá que figurar en la Factura Negociable.

Respecto de los fondos obtenidos mediante el endose de la Factura Negociable, se efectuará el sgte. asiento:

ASIENTO CONTABLE
-------------------- x --------------------


10
Efectivo y equivalentes de efectivo
3,878


104 Cuentas corrientes en instituciones financieras



1041 Cuentas corrientes operativas


67
Gastos financieros
370


674 Gastos en operaciones de factoraje (factoring)



6741 Gastos por menor valor


12
Cuentas por cobrar comerciales - Terceros

4,248

121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar



1212 Emitidas en cartera


x/x
Por el depósito efectuado por el banco neto de costos financieros


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Fuente: Revista Contadores & Empresas N° 328, Gaceta Jurídica (junio 2018).

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