TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE VENEZOLANOS EN EL PERÚ
Es bien sabida por todos la situación política
y económica de Venezuela en la actualidad, lo cual ha ocasionado que millones
de ciudadanos venezolanos se encuentren obligados a salir del país para buscar
mejores condiciones de vida, trabajar y poder satisfacer sus necesidades
básicas. Uno de los países a los que han migrado es Perú, ocasionando que los
índices de población alcancen niveles elevados en diversas ciudades del país.
Una de las interrogantes es si en el ámbito
tributario existe una regulación o régimen especial para los venezolanos que
laboran en el Perú y perciben distintos tipos de renta. Hay que tener en cuenta
lo siguiente:
- Los
venezolanos siguen las mismas reglas que cualquier otro extranjero. Por lo
tanto, no existe una regulación particular o excepción por el hecho de que se
les ha otorgado el PTP (Permiso Temporal de Permanencia) o por otra condición
migratoria.
- Las
reglas tributarias se aplican al igual que a cualquier extranjero o peruano, en
relación a su condición de domiciliado o no domiciliado en el Perú.
- Los
únicos países a los que se les otorga un tratamiento particular son los
residentes de otros países con los cuales el Perú ha suscrito convenios para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Los convenios vigentes
fueron suscritos con: La Comunidad Andina, Canadá, La República de Chile, La
República Federativa de Brasil, Los Estados Unidos Mexicanos, La República de
Corea, La Confederación Suiza y la República de Portugal. Venezuela era parte
de la CAN y se retiró en el 2006 en el mandato de Hugo Chávez como protesta a
los futuros TLC que firmarían Colombia y Perú con Estados Unidos. Si ello no
hubiera sucedido, todos los venezolanos tendrían el mismo tratamiento que un
domiciliado en Perú de manera inmediata sin tener que esperar plazo a la
entrada al país y también implicaría que se apliquen las mismas tasas y no el
30% sobre el ingreso bruto que se aplica a los no domiciliados en general.
- No
se permite la adquisición de domiciliados en el Perú sin que hayan transcurrido
más de 183 días.
Tratamiento tributario
de no domiciliados en Perú
Mediante el TUO de la Ley del IR se ha
establecido un tratamiento distinto cuando el contribuyente califica como
domiciliado o no domiciliado. En los arts. 54 y 56 se establece las tasas del
impuesto aplicables a los contribuyentes no domiciliados que con regularidad
son mayores que las que corresponden a los contribuyentes domiciliados. De
igual modo también se establecen reglas de determinación de la base imponible
en caso de los no domiciliados. Por lo que se puede concluir que de acuerdo a
la calificación de domiciliado (o no), se va a determinar el tratamiento para
fines tributarios en las distintas categorías del IR.
Los no domiciliados solo tributan por la renta
generada en el país (renta de fuente peruana), y aun así por lo general es
menos ventajoso que aquel que se aplica para los domiciliados, ya que es más
común que los extranjeros perciben eventualmente renta en el Perú y luego se
retiran; de esa manera, se justifica una mayor carga fiscal. Sin embargo, el
caso de los venezolanos es una situación atípica debido a que se trata de un
fenómeno migratorio sin igual. Por lo que, la renta neta (base imponible) en el
caso de domiciliados y no domiciliados se encuentra diferenciada de la
siguiente manera:
TIPO DE RENTA
|
DOMICILIADOS
|
NO DOMICILIADOS
|
||
BASE IMPONIBLE
|
TASA
|
BASE IMPONIBLE
|
TASA
|
|
Rentas de cuarta categoría
|
El contribuyente puede deducir de la
renta bruta del ejercicio gravable el 20%, hasta el límite de 24 UIT. También
se deducen un monto fijo de 7 UIT.
|
Tasas progresivas acumulativas: 8,
14, 17, 20 y 30%
|
El 80% de los importes pagados o
acreditados.
|
30% (Efectiva: 24%)
|
Rentas de quinta categoría
|
Se deducen un monto fijo de 7 UIT.
También se pueden deducir 3 UIT bajo ciertas condiciones.
|
La totalidad de los importes pagados o
acreditados.
|
30%
|
Para adquirir la condición de domiciliado en el
Perú, se han establecido dos vías de acuerdo al art. 7 de la LIR TUO de la Ley
IR.
- Adquisición
inmediata o no condicionada a permanencia en el país: las empresas
unipersonales (personas naturales con negocio) establecidas en el país.
- Adquisición
condicionada a la residencia o permanencia en el país: las personas naturales
de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país y las personas
naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por más de
183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses.
Cabe señalar que, para considerar el cómputo de
plazo de permanencia en el Perú y así determinar la condición de domiciliado se
tendrá en cuenta los días de presencia física incluyendo el día de llegada y el
de partida. Las personas naturales se considerarán domiciliadas o no en el país
según su condición al principio de cada ejercicio gravable, siendo que los
cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable solo producirán
efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso de personas
naturales domiciliadas que perderán su condición cuando adquieran la residencia
en otro país, la condición de domiciliado se va a perder al salir del país.
Sin embargo, a todo lo que se ha mencionado,
hay que tener en cuenta que el literal b) del art. 4 del Reglamento de la LIR
lo contradice pues señala que las personas naturales no domiciliadas que perciban
exclusivamente rentas de quinta categoría podrán optar por acogerse al
tratamiento de personas, domiciliadas sin necesidad de inscribirse en el RUC.
Ello dejaría en claro que no sería relevante el plazo de 183 días al que hemos
hecho referencia, además el tratamiento no requeriría procedimiento ni
aprobación solo cumplir con la formalidad de informar al empleador y que esto
solo sería aplicable a los perceptores de rentas de quinta categoría no
domiciliados. Sin embargo, la disposición ha sido derogada (no de manera
expresa sino tácita). Con todas las modificaciones legales y excepciones que
ocurrieron en el transcurso del tiempo, se puede desprender una serie de
conclusiones:
- La
condición de domiciliados para las personas naturales extranjeras (en general),
se adquiere con el transcurso de 183 días calendario en el país de forma
ininterrumpida o alternada.
- La
disposición reglamentaria establecida como excepción respeto a las rentas de
quinta categoría debió derogarse de manera expresa, sin embargo, solo ha
generado más confusión.
- Con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 159-2007-EF, la regla de los 183 días en el país se aplica a todos los contribuyentes de manera general.
Fuente: Revista Contadores & Empresas N°
338, Gaceta Jurídica (noviembre 2018).
Leave a Comment