TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE VENEZOLANOS EN EL PERÚ


Es bien sabida por todos la situación política y económica de Venezuela en la actualidad, lo cual ha ocasionado que millones de ciudadanos venezolanos se encuentren obligados a salir del país para buscar mejores condiciones de vida, trabajar y poder satisfacer sus necesidades básicas. Uno de los países a los que han migrado es Perú, ocasionando que los índices de población alcancen niveles elevados en diversas ciudades del país.

Una de las interrogantes es si en el ámbito tributario existe una regulación o régimen especial para los venezolanos que laboran en el Perú y perciben distintos tipos de renta. Hay que tener en cuenta lo siguiente:

  •          Los venezolanos siguen las mismas reglas que cualquier otro extranjero. Por lo tanto, no existe una regulación particular o excepción por el hecho de que se les ha otorgado el PTP (Permiso Temporal de Permanencia) o por otra condición migratoria.
  •          Las reglas tributarias se aplican al igual que a cualquier extranjero o peruano, en relación a su condición de domiciliado o no domiciliado en el Perú.
  •        Los únicos países a los que se les otorga un tratamiento particular son los residentes de otros países con los cuales el Perú ha suscrito convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Los convenios vigentes fueron suscritos con: La Comunidad Andina, Canadá, La República de Chile, La República Federativa de Brasil, Los Estados Unidos Mexicanos, La República de Corea, La Confederación Suiza y la República de Portugal. Venezuela era parte de la CAN y se retiró en el 2006 en el mandato de Hugo Chávez como protesta a los futuros TLC que firmarían Colombia y Perú con Estados Unidos. Si ello no hubiera sucedido, todos los venezolanos tendrían el mismo tratamiento que un domiciliado en Perú de manera inmediata sin tener que esperar plazo a la entrada al país y también implicaría que se apliquen las mismas tasas y no el 30% sobre el ingreso bruto que se aplica a los no domiciliados en general.
  •          No se permite la adquisición de domiciliados en el Perú sin que hayan transcurrido más de 183 días.




Tratamiento tributario de no domiciliados en Perú

Mediante el TUO de la Ley del IR se ha establecido un tratamiento distinto cuando el contribuyente califica como domiciliado o no domiciliado. En los arts. 54 y 56 se establece las tasas del impuesto aplicables a los contribuyentes no domiciliados que con regularidad son mayores que las que corresponden a los contribuyentes domiciliados. De igual modo también se establecen reglas de determinación de la base imponible en caso de los no domiciliados. Por lo que se puede concluir que de acuerdo a la calificación de domiciliado (o no), se va a determinar el tratamiento para fines tributarios en las distintas categorías del IR.

Los no domiciliados solo tributan por la renta generada en el país (renta de fuente peruana), y aun así por lo general es menos ventajoso que aquel que se aplica para los domiciliados, ya que es más común que los extranjeros perciben eventualmente renta en el Perú y luego se retiran; de esa manera, se justifica una mayor carga fiscal. Sin embargo, el caso de los venezolanos es una situación atípica debido a que se trata de un fenómeno migratorio sin igual. Por lo que, la renta neta (base imponible) en el caso de domiciliados y no domiciliados se encuentra diferenciada de la siguiente manera:


TIPO DE RENTA
 DOMICILIADOS
NO DOMICILIADOS

BASE IMPONIBLE
TASA
BASE IMPONIBLE
TASA
Rentas de cuarta categoría
El contribuyente puede deducir de la renta bruta del ejercicio gravable el 20%, hasta el límite de 24 UIT. También se deducen un monto fijo de 7 UIT.
Tasas progresivas acumulativas: 8, 14, 17, 20 y 30%
El 80% de los importes pagados o acreditados.
30% (Efectiva: 24%)
Rentas de quinta categoría
Se deducen un monto fijo de 7 UIT. También se pueden deducir 3 UIT bajo ciertas condiciones.
La totalidad de los importes pagados o acreditados.
30%

Para adquirir la condición de domiciliado en el Perú, se han establecido dos vías de acuerdo al art. 7 de la LIR TUO de la Ley IR.

  •          Adquisición inmediata o no condicionada a permanencia en el país: las empresas unipersonales (personas naturales con negocio) establecidas en el país.
  •        Adquisición condicionada a la residencia o permanencia en el país: las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país y las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses.

Cabe señalar que, para considerar el cómputo de plazo de permanencia en el Perú y así determinar la condición de domiciliado se tendrá en cuenta los días de presencia física incluyendo el día de llegada y el de partida. Las personas naturales se considerarán domiciliadas o no en el país según su condición al principio de cada ejercicio gravable, siendo que los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable solo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso de personas naturales domiciliadas que perderán su condición cuando adquieran la residencia en otro país, la condición de domiciliado se va a perder al salir del país.

Sin embargo, a todo lo que se ha mencionado, hay que tener en cuenta que el literal b) del art. 4 del Reglamento de la LIR lo contradice pues señala que las personas naturales no domiciliadas que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría podrán optar por acogerse al tratamiento de personas, domiciliadas sin necesidad de inscribirse en el RUC. Ello dejaría en claro que no sería relevante el plazo de 183 días al que hemos hecho referencia, además el tratamiento no requeriría procedimiento ni aprobación solo cumplir con la formalidad de informar al empleador y que esto solo sería aplicable a los perceptores de rentas de quinta categoría no domiciliados. Sin embargo, la disposición ha sido derogada (no de manera expresa sino tácita). Con todas las modificaciones legales y excepciones que ocurrieron en el transcurso del tiempo, se puede desprender una serie de conclusiones:

  • La condición de domiciliados para las personas naturales extranjeras (en general), se adquiere con el transcurso de 183 días calendario en el país de forma ininterrumpida o alternada.
  • La disposición reglamentaria establecida como excepción respeto a las rentas de quinta categoría debió derogarse de manera expresa, sin embargo, solo ha generado más confusión.
  • Con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 159-2007-EF, la regla de los 183 días en el país se aplica a todos los contribuyentes de manera general.

Fuente: Revista Contadores & Empresas N° 338, Gaceta Jurídica (noviembre 2018).

No hay comentarios

Con la tecnología de Blogger.