TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y DIFERENCIAS CON LA INTERMEDIACIÓN LABORAL
Una relación laboral, en principio, requiere un
vínculo entre dos sujetos (empleador y trabajador). Sin embargo, los nuevos
paradigmas productivos han ocasionado que la figura dual mencionada varíe, lo
cual representa una problemática que se relaciona con la identificación del
empleador cuando se presenta una contratación a través de terceros.
TERCERIZACIÓN DE
SERVICIOS
La tercerización u outsourcing es el proceso de descentralización productiva por el
cual a través de una empresa (denominada principal) encarga el desarrollo de
una o más partes de su actividad principal a un tercero (empresa
tercerizadora), la cual actúa de manera autónoma a nivel de sus recursos
materiales y humanos (Toyama, 2008, p. 162). En el Perú se encuentra regulada
por la Ley N° 29245 (la LTS) y su Reglamento aprobado mediante el D.S. N°
006-2008-TR.
La empresa principal es aquella cuyos
trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada,
terceriza su actividad principal, siempre que se produzca un desplazamiento
continuo de los trabajadores de la contratista a los centros de trabajo o de
operaciones de aquella. Se debe tener en cuenta que la continuidad ocurre
cuando menos durante más de un tercio de los días laborables del plazo pactado
en el contrato de tercerización o cuando excede de 420 horas o 52 días sin
trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre. En el caso de la
empresa tercerizadora, se considera tanto las contratistas como las
subcontratistas, y tiene como requisitos desarrollar actividades especializadas
u obras (asumiendo los servicios prestados por su cuenta y riesgo), contar con
sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, ser responsables por
el resultado de las actividades y sus trabajadores deben estar bajo su
subordinación.
Las características de la tercerización son:
- Es
un tipo de proceso de externalización de servicios en el cual el empleador se
desvincula de una actividad para trasladarla a un tercero.
- La
actividad es cubierta de manera integral y autónoma por un tercero, quien
cuenta con capacidad logística y especialización suficiente para realizar el
servicio u obra contratada sin participación de la empresa principal.
- Entre
la empresa principal y el contratista existirá una relación de coordinación.
Las empresas participantes actúen independientemente y la principal no asume
las contingencias laborales de la empresa que contrata el servicio.
La LTS indica que constituyen contratos de
tercerización de servicios, entre otros, los contratos de gerencia conforme a
la Ley Gral. de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de
tercerización externa y los contratos que tienen por objeto que un tercero se
haga cargo de una parte integral del proceso productivo. El personal mantiene
la subordinación a la empresa que presta el servicio de tercerización (debe
constar por escrito en el contrato).
CUADRO N° 1
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Características de la tercerización
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1
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La pluralidad de clientes
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No será un indicio a valorar cuando:
- El servicio objeto de tercerización solo sea requerido por un número reducido de empresas dentro del ámbito geográfico, del mercado o del sector en que realiza sus actividades la empresa tercerizadora. - Según la naturaleza del servicio u obra, existan motivos atendibles para el establecimiento de pacto de exclusividad entre la empresa principal y la tercerizadora. - La empresa tercerizadora se encuentre acogida al régimen de la micro empresa. |
2
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Contar con equipamiento
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Sucede cuando las herramientas o equipos que usan
los trabajadores de la empresa tercerizadora son de su propiedad o se
mantienen bajo la administración o responsabilidad de aquella. La empresa
tercerizadora podrá usar equipos o locales que no sean de su propiedad cuando
resulte razonable, siempre que los mismos estén dentro de su ámbito de
administración o formen parte componente o vinculada a la actividad o
instalación productiva que se le haya entregado para su operación integral.
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3
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Inversión de capital
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No aplica
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4
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Retribución por obra o servicio
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No aplica
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5
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Otros elementos útiles para demostrar la
autonomía empresarial
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No aplica
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Tanto la empresa tercerizadora como la empresa
principal podrán aportar otros elementos de juicio o indicios destinados a
demostrar que el servicio no ha sido una simple provisión de personal y fue
prestado de forma autónoma. Los elementos son: la separación física y funcional
de los trabajadores de una y otra empresa, la existencia de una organización
autónoma de soporte a las actividades objeto de la tercerización, tenencia y
utilización de la empresa tercerizadora de habilidades, experiencia, métodos,
secretos industriales, o activos intangibles volcados sobre la actividad objeto
de tercerización con los que no cuente la empresa principal, y otros elementos
similares.
DIFERENCIAS CON LA
INTERMEDIACIÓN
La tercerización y la intermediación son
figuras muy similares (y confundidas) y por ello es necesario separar los roles
de cada una. Para diferenciarlas, la LTS hace hincapié a dos criterios
determinantes para distinguirlas, los cuales son:
DIFERENCIAS
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Tercerización
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Intermediación
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Se brinda un servicio integral a la
empresa contratante, que importa un destaque continuo de personal.
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Existe un destaque de mano de obra a la
empresa contratante (puesto de trabajo).
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Se prestan servicios en actividades
principales de la contratante (temporales o permanentes), pero los alcances
de la actividad principal comprende actividades de soporte y que son
complementarias.
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Se prestan servicios en actividades
principales de la contratante solo temporalmente bajo la modalidad de un
contrato ocasional (duración: 6 meses) o de suplencia. Se realizan también
actividades complementarias o especializadas. Comprende también las
tercerizaciones de actividad complementaria.
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No está
sujeto a límite porcentual.
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Los trabajadores que realicen
actividades principales temporalmente no podrán exceder del 20% del total de
trabajadores de la empresa contratante.
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Debe inscribirse en registro del
Ministerio de Trabajo o registrar la tercerización en la planilla
electrónica.
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La empresa realizadora del ejercicio
debe inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan
actividad de intermediación.
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La contratista se constituye para
brindar un servicio integral.
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El service solo se constituye
para destacar trabajadores.
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Hay obligación de información al persona
sobre la tercerización con destaque continuo de personal.
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No hay deberes de información al
personal sobre la intermediación.
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