MULTA POR TRIBUTO OMITIDO: RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
El Código Tributario sanciona la omisión en la
declaración de ingresos o rentas o la declaración de cifras o datos falsos que
puedan generar un menor pago de tributos. La mayoría de las infracciones tiene
un límite; sin embargo, cuanto mayor sea el importe dejado de pagar, mayor será
la multa. De este modo, el régimen de gradualidad (rebajas) se sustenta en la
discrecionalidad de la Administración Tributaria, la cual tiene la facultad de
determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Las
rebajas se han establecido mediante la Resolución de Superintendencia N°
063-2007-Sunat, las cuales se aplican en los casos que se analizarán en
adelante.
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¿Cuál es la gradualidad que se
aplica si se subsana la infracción el mismo día que llega la notificación de la
Sunat relativa al tributo o periodo a regularizar?
Se rebajará en un 95% si se cumple
con el pago de la multa y subsanación de la infracción con anterioridad a
cualquier notificación o requerimiento relacionado al tributo o periodo a
regularizar. Se debe tener en cuenta que la norma no señala “antes que surta
efectos la declaración” o un término similar, y que además la notificación
surte efectos a partir del día siguiente de la recepción o depósito del
documento en el buzón electrónico de la clave SOL de la Sunat.
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¿Cuál es el porcentaje que se aplicaría
si hoy se realiza la notificación de la Administración Tributaria?
Si se subsana la infracción en la
misma fecha de la notificación, la rebaja del 95% no procedería. Lo que
procedería es la siguiente gradualidad:
Rebaja
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Condiciones
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Oportunidades
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95%
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-Pago de multa
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- A partir del día siguiente de la
notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de
fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo entregado por el art. 75
CT.
- Si no se ha entregado plazo, antes de
que surta efectos la notificación de la orden de pago o de la resolución de
determinación, o de la resolución de multa.
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- Subsanación de la infracción
(presentar declaración rectificatoria)
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- Cancelación o pago de tributo
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85%
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- Pago de multa
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- Subsanación de la infracción
(presentar declaración rectificatoria)
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- Contar con un fraccionamiento aprobado
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70%
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- Pago de multa
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- Subsanación de la infracción
(rectificación de la declaración)
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¿Cuál es la rebaja aplicable cuando
se determina que la notificación no ha sido realizada conforme a ley?
La notificación de forma válida es
esencial, por lo que, si no ha sido realizada conforme a ley, no surtirá
efectos. En tal caso correspondería la rebaja del 95%.
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¿Cuál es la gradualidad aplicable
cuando a un contribuyente, después de rectificar su declaración determinando un
tributo por pagar, le notifican una orden de pago y la resolución de multa, el
inicio de una cobranza coactiva y tras ello, recién efectúa el pago del
tributo?
Se procederá con la sanción de multa
rebajada a 60% si, finalizado el plazo otorgado por la Sunat o, de no haberse
otorgado el plazo, una vez que surta efectos la notificación de la orden de
pago o resolución de determinación o la resolución de multa, además de cumplir
con el pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden
de pago o la resolución de determinación con anterioridad al plazo señalado por
el primer párrafo del art. 117 CT. Por lo que, el contribuyente deberá cancelar
la deuda tributaria antes de que se cumplan los 7 días hábiles otorgados en la
resolución de ejecución coactiva.
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¿Qué sucede si, tras una
fiscalización del IR 2015 realizada en 2019, se determina que el contribuyente
ha declarado un saldo a favor mayor al que le correspondía?
Solo se configurará infracción
cuando se determine un tributo por pagar omitido, teniendo en cuenta que éste
es la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debió
declararse, y además, para determinar el tributo por pagar omitido se tomará en
cuenta los saldos a favor de los periodos anteriores, las pérdidas netas
compensables de ejercicios anteriores, los pagos anticipados, otros créditos y
las compensaciones efectuadas.
Así, a partir del 31/12/2016 la infracción se determina en función
al tributo por pagar omitido efectivamente, para lo cual se tendrá en cuenta
los créditos, saldos, pérdidas compensables y otros de periodos anteriores. Si
consideramos la norma actual para el caso señalado, no habría infracción. Si la
infracción ocurrió en, supongamos, marzo del 2016 pero se detectó en 2019 en
una fiscalización, correspondería aplicar la norma vigente en la fecha de la
infracción, por lo que el contribuyente sí habría cometido infracción y la
gradualidad aplicable sería la establecida en el literal b) del numeral 1 del
art. 13-A de la R.S. N° 063-2007-Sunat, según la cual correspondería una rebaja
del 70% si es que se subsana la infracción antes de que surta la notificación
de orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa.
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