MULTA POR TRIBUTO OMITIDO: RÉGIMEN DE GRADUALIDAD


El Código Tributario sanciona la omisión en la declaración de ingresos o rentas o la declaración de cifras o datos falsos que puedan generar un menor pago de tributos. La mayoría de las infracciones tiene un límite; sin embargo, cuanto mayor sea el importe dejado de pagar, mayor será la multa. De este modo, el régimen de gradualidad (rebajas) se sustenta en la discrecionalidad de la Administración Tributaria, la cual tiene la facultad de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Las rebajas se han establecido mediante la Resolución de Superintendencia N° 063-2007-Sunat, las cuales se aplican en los casos que se analizarán en adelante.

-          ¿Cuál es la gradualidad que se aplica si se subsana la infracción el mismo día que llega la notificación de la Sunat relativa al tributo o periodo a regularizar?

Se rebajará en un 95% si se cumple con el pago de la multa y subsanación de la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relacionado al tributo o periodo a regularizar. Se debe tener en cuenta que la norma no señala “antes que surta efectos la declaración” o un término similar, y que además la notificación surte efectos a partir del día siguiente de la recepción o depósito del documento en el buzón electrónico de la clave SOL de la Sunat.

-          ¿Cuál es el porcentaje que se aplicaría si hoy se realiza la notificación de la Administración Tributaria?

Si se subsana la infracción en la misma fecha de la notificación, la rebaja del 95% no procedería. Lo que procedería es la siguiente gradualidad:


Rebaja
Condiciones
Oportunidades
95%
-Pago de multa


- A partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo entregado por el art. 75 CT.

- Si no se ha entregado plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago o de la resolución de determinación, o de la resolución de multa.


- Subsanación de la infracción (presentar declaración rectificatoria)
- Cancelación o pago de tributo
85%
- Pago de multa
- Subsanación de la infracción (presentar declaración rectificatoria)
- Contar con un fraccionamiento aprobado
70%
- Pago de multa
- Subsanación de la infracción (rectificación de la declaración)

-          ¿Cuál es la rebaja aplicable cuando se determina que la notificación no ha sido realizada conforme a ley?

La notificación de forma válida es esencial, por lo que, si no ha sido realizada conforme a ley, no surtirá efectos. En tal caso correspondería la rebaja del 95%.

-          ¿Cuál es la gradualidad aplicable cuando a un contribuyente, después de rectificar su declaración determinando un tributo por pagar, le notifican una orden de pago y la resolución de multa, el inicio de una cobranza coactiva y tras ello, recién efectúa el pago del tributo?

Se procederá con la sanción de multa rebajada a 60% si, finalizado el plazo otorgado por la Sunat o, de no haberse otorgado el plazo, una vez que surta efectos la notificación de la orden de pago o resolución de determinación o la resolución de multa, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de pago o la resolución de determinación con anterioridad al plazo señalado por el primer párrafo del art. 117 CT. Por lo que, el contribuyente deberá cancelar la deuda tributaria antes de que se cumplan los 7 días hábiles otorgados en la resolución de ejecución coactiva.

-          ¿Qué sucede si, tras una fiscalización del IR 2015 realizada en 2019, se determina que el contribuyente ha declarado un saldo a favor mayor al que le correspondía?

Solo se configurará infracción cuando se determine un tributo por pagar omitido, teniendo en cuenta que éste es la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debió declararse, y además, para determinar el tributo por pagar omitido se tomará en cuenta los saldos a favor de los periodos anteriores, las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, los pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas.

Así, a partir del 31/12/2016 la infracción se determina en función al tributo por pagar omitido efectivamente, para lo cual se tendrá en cuenta los créditos, saldos, pérdidas compensables y otros de periodos anteriores. Si consideramos la norma actual para el caso señalado, no habría infracción. Si la infracción ocurrió en, supongamos, marzo del 2016 pero se detectó en 2019 en una fiscalización, correspondería aplicar la norma vigente en la fecha de la infracción, por lo que el contribuyente sí habría cometido infracción y la gradualidad aplicable sería la establecida en el literal b) del numeral 1 del art. 13-A de la R.S. N° 063-2007-Sunat, según la cual correspondería una rebaja del 70% si es que se subsana la infracción antes de que surta la notificación de orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa.



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