IGV EN OPERACIONES DE FACTORING


Una de las figuras que permite a las empresas obtener liquidez para poder operar, aprovechando la oportunidad de las circunstancias, es el factoring, el cual según el art. 2 de la Resolución SBS N° 4358-2015, es una “operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos”. 

El factoring implica una cesión de derechos, sin embargo, de manera adicional se prestan servicios a cambio de una retribución. Tengamos en cuenta que una cesión de derechos, de acuerdo al Código Civil, es un acto en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, quien se encuentra obligado a transferir por un título distinto. Además, en el factoring se puede pactar el riesgo de insolvencia de sus deudores.

Mediante ley se ha establecido que la transferencia de créditos en el factoring no constituye venta de bienes ni prestación de servicios, siempre y cuando el factor se encuentre con la facultad de actuar como tal, es decir, que se trate de una entidad del sistema financiero.

Constituyen ingresos del adquiriente o del factor gravados con el impuesto, los intereses devengados desde la transferencia del crédito que no hubieran sido facturados e incluidos de manera previa en tal transferencia. En el caso de servicios adicionales, la base imponible se constituye por el total de la retribución por dichos servicios, a menos que el factor o adquiriente no pueda discriminar la parte que le corresponde a la retribución por la prestación de los mismos, en cuyo caso la base imponible será el monto total de la diferencia entre el valor de transferencia del crédito y su valor nominal.

Teniendo en cuenta lo señalado, la cesión de créditos no es venta de bienes muebles ni prestación de servicios, por lo cual no está gravada con IGV, mientras que los servicios adicionales se encuentran gravados.




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