IGV EN OPERACIONES DE FACTORING
Una de las figuras que permite a las empresas
obtener liquidez para poder operar, aprovechando la oportunidad de las
circunstancias, es el factoring, el cual según el art. 2 de la Resolución SBS
N° 4358-2015, es una “operación mediante la cual el Factor adquiere, a título
oneroso, de una persona, denominada Cliente, instrumentos de contenido
crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una
retribución. El factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los
instrumentos adquiridos”.
El factoring implica una cesión de derechos, sin
embargo, de manera adicional se prestan servicios a cambio de una retribución.
Tengamos en cuenta que una cesión de derechos, de acuerdo al Código Civil, es
un acto en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a
exigir la prestación a cargo de su deudor, quien se encuentra obligado a
transferir por un título distinto. Además, en el factoring se puede pactar el
riesgo de insolvencia de sus deudores.
Mediante ley se ha establecido que la
transferencia de créditos en el factoring no constituye venta de bienes ni
prestación de servicios, siempre y cuando el factor se encuentre con la
facultad de actuar como tal, es decir, que se trate de una entidad del sistema
financiero.
Constituyen ingresos del adquiriente o del
factor gravados con el impuesto, los intereses devengados desde la
transferencia del crédito que no hubieran sido facturados e incluidos de manera
previa en tal transferencia. En el caso de servicios adicionales, la base
imponible se constituye por el total de la retribución por dichos servicios, a
menos que el factor o adquiriente no pueda discriminar la parte que le
corresponde a la retribución por la prestación de los mismos, en cuyo caso la
base imponible será el monto total de la diferencia entre el valor de
transferencia del crédito y su valor nominal.
Teniendo en cuenta lo señalado, la cesión de
créditos no es venta de bienes muebles ni prestación de servicios, por lo cual
no está gravada con IGV, mientras que los servicios adicionales se encuentran
gravados.
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