ENTREGA DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONYUGAL


La pensión de jubilación conyugal (o de uniones de hecho) tiene la condición de bien social de sociedad conyugal y se otorga a los casados o concubinos que en conjunto sumen como mínimo 20 años de aportación. Para solicitar la pensión es necesario que se designe al representante de la sociedad conyugal o unión de hecho, lo cual deberá constar en carta poder simple que otorgue uno de los miembros en favor del otro para iniciar el trámite. El pago será único y tendrá que ser abonado a favor de la sociedad a través de una cuenta mancomunada. 
Requisitos:
  • Edad mínima: ambos deben tener 65 años de edad cumplidos al momento de la solicitud de la pensión.
  • Antigüedad del matrimonio: cuando envíe la solicitud de la pensión, la relación conyugal permanente y estable debe ser mayor a 10 años, acreditada con la presentación de la partida de matrimonio civil.
  • Antigüedad de la convivencia: el periodo exigible de convivencia permanente y estable es de más de 10 años y tendrá que ser acreditada mediante sentencia judicial firme.
  • No percibir pensión de jubilación: ambos tendrás que presentar una declaración jurada suscrita conjuntamente en la que se declare que no perciben pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestaciones económicas de manera periódica por parte del Estado. 

CÁLCULO DEL MONTO DE LA PENSIÓN
La remuneración o ingreso de referencia para el cálculo de la pensión es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho. Se calcula así:
  • Se toma el promedio mensual que resulte de dividir entre 60 el total de remuneraciones o ingresos asegurables percibidos por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho durante los últimos 60 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
  • En el caso de que ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho hayan aportado en un mismo mes, se contará como un ingreso el promedio de ambas remuneraciones o ingresos para el referido cálculo.
  • Para el cómputo de la pensión, por los primeros 20 años de aportes, se entregará el 20% de la remuneración de referencia, y, por cada año adicional, el 2% de la misma, hasta alcanzar como límite el 100% de la remuneración de referencia.
Hay que tener en cuenta que el monto mínimo de la pensión especial de jubilación que se otorgue no podrá ser menor a la pensión mínima de jubilación que entrega el SNP a la fecha de otorgamiento del derecho. 
En caso de que uno de los miembros de la sociedad conyugal o unión de hecho fallezca, el miembro supérstite recibirá una pensión equivalente al 50% de la pensión especial de jubilación que se estaba entregando. En el caso de fallecimiento de los miembros de la sociedad conyugal o unión de hecho, se otorgará pensión de orfandad de acuerdo a las reglas señaladas en los arts. 56 y 57 del Decreto Ley N° 19990 sobre la pensión especial de jubilación que se venía otorgando. En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios de derechos derivados no se acrecentará la pensión de los otros.
La pensión caduca por los siguientes motivos:
  • Invalidación del matrimonio.
  • Disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho declarada mediante sentencia judicial firme.
Si se han detectado cobros efectuados con posterioridad a la caducidad del derecho o no se ha comunicado de manera oportuna dicha caducidad, ambos beneficiarios serán responsables solidarios de lo cobrado indebidamente y de su devolución a la ONP, sin perjuicio de responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes.
Se suspenderá la pensión si por lo menos uno de sus miembros reiniciara actividad laboral o perciba ingresos por el desempeño de actividad independiente y la suma de la pensión percibida y su remuneración o ingreso mensual supere el 50% de la unidad impositiva tributaria vigente, estando obligados a devolver las pensiones recibidas durante el tiempo que se ha obtenido remuneración o ingresos provenientes de tal trabajo o actividad.

Fuente: Revista Contadores & Empresas N° 311, Gaceta Jurídica (octubre 2017).

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