BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA – IR
Los
conceptos extraordinarios son los pagos que percibe el trabajador de forma
ocasional a título de liberalidad del empleador. Las bonificaciones son
deducibles como gasto para determinar la renta neta de tercera categoría y también
se debe tener en cuenta que:
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Para la determinación de la renta neta de tercera
categoría, los gastos se rigen por el principio de lo devengado y tienen que
cumplir con la causalidad. También tendrá que haber una verificación de que
sean normales para la actividad que genera la renta gravada y se ajusten al
criterio de razonabilidad y otros criterios.
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En gastos por concepto de aguinaldos, bonificaciones,
gratificaciones y retribuciones acordadas al personal, incluyendo todos los
pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud
del vínculo laboral existente y con motivo del cese, debe verificarse el
criterio de generalidad.
La
deducción de tales conceptos procederá en el ejercicio en que se devenguen, en
la medida que se paguen dentro del plazo previsto en la norma y siempre que
cumplan con los principios de normalidad, razonabilidad y generalidad del
gasto.
Para
categorizar un pago como renta de quinta categoría es irrelevante que tenga
carácter remunerativo para algún fin legal y es en ese sentido que la
bonificación otorgada resulta gravada con el IR. Las sumas que corresponden a
la asignación vacacional, gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad,
asignación familiar, entre otros, califican como rentas de quinta categoría
sujetas al IR, y por tanto tienen que considerarse para el cálculo de las
retenciones que por concepto de dicho impuesto deben efectuar los empleadores.
Tal retención tendrá que ser abonada a la Sunat en el mismo plazo del
cumplimiento de las obligaciones de periodicidad mensual.
En caso de
gratificación extraordinaria (que es un concepto extraordinario), se tiene que
aplicar lo señalado en el art. 10 del D.S. N° 136-2011-EF para el cálculo de la
retención por rentas de quinta categoría. En los meses en que se ponga a
disposición del trabajador cualquier monto diferente al de la remuneración y
gratificación ordinaria, tal como las bonificaciones extraordinarias, el
empleador tendrá que calcular el monto a retener en el periodo mensual.
BONIFICACIÓN
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CONCEPTO EXTRAORDINARIO
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CONCEPTO NO
EXTRAORDINARIO
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El concepto se considera en el mes en
que se paga, por lo cual no se proyecta con los demás conceptos.
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El concepto se considera desde el inicio
del ejercicio o desde el mes que inicie el vínculo laboral, por lo cual se
proyecta con los demás conceptos.
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Fuente:
Revista Contadores & Empresas N° 349, Gaceta Jurídica (mayo 2019).
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