BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA – IR



Los conceptos extraordinarios son los pagos que percibe el trabajador de forma ocasional a título de liberalidad del empleador. Las bonificaciones son deducibles como gasto para determinar la renta neta de tercera categoría y también se debe tener en cuenta que:

-          Para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos se rigen por el principio de lo devengado y tienen que cumplir con la causalidad. También tendrá que haber una verificación de que sean normales para la actividad que genera la renta gravada y se ajusten al criterio de razonabilidad y otros criterios.

-          En gastos por concepto de aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones acordadas al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese, debe verificarse el criterio de generalidad.
La deducción de tales conceptos procederá en el ejercicio en que se devenguen, en la medida que se paguen dentro del plazo previsto en la norma y siempre que cumplan con los principios de normalidad, razonabilidad y generalidad del gasto.

Para categorizar un pago como renta de quinta categoría es irrelevante que tenga carácter remunerativo para algún fin legal y es en ese sentido que la bonificación otorgada resulta gravada con el IR. Las sumas que corresponden a la asignación vacacional, gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, asignación familiar, entre otros, califican como rentas de quinta categoría sujetas al IR, y por tanto tienen que considerarse para el cálculo de las retenciones que por concepto de dicho impuesto deben efectuar los empleadores. Tal retención tendrá que ser abonada a la Sunat en el mismo plazo del cumplimiento de las obligaciones de periodicidad mensual.

En caso de gratificación extraordinaria (que es un concepto extraordinario), se tiene que aplicar lo señalado en el art. 10 del D.S. N° 136-2011-EF para el cálculo de la retención por rentas de quinta categoría. En los meses en que se ponga a disposición del trabajador cualquier monto diferente al de la remuneración y gratificación ordinaria, tal como las bonificaciones extraordinarias, el empleador tendrá que calcular el monto a retener en el periodo mensual.

BONIFICACIÓN
CONCEPTO EXTRAORDINARIO
CONCEPTO NO EXTRAORDINARIO
El concepto se considera en el mes en que se paga, por lo cual no se proyecta con los demás conceptos.
El concepto se considera desde el inicio del ejercicio o desde el mes que inicie el vínculo laboral, por lo cual se proyecta con los demás conceptos.


Fuente: Revista Contadores & Empresas N° 349, Gaceta Jurídica (mayo 2019).

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