Requisitos IGV Justo - 2019


Muchas veces las MYPE no cuentan con la liquidez suficiente para el pago de sus tributos, en especial del IGV, por los créditos que a su vez otorgan a sus clientes. Por ello ha sido conveniente modificar el artículo 30 del TUO de la Ley del IGV a través de la Ley N° 30524, Ley de prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV) para la micro y pequeña empresa – “IGV Justo”, la cual se aprobó mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF. El IGV Justo es, entonces, un beneficio tributario establecido por ley que permite que las MYPE con ventas anuales de hasta 1700 UIT prorroguen el pago del impuesto por 3 meses posteriores a su obligación de declarar. Dicha postergación no generará intereses moratorios ni multas.
Aquellos que pueden acogerse a la ley son las personas naturales y jurídicas que realicen actividad empresarial y califiquen como MYPE para fines tributarios. Para que califiquen como tal, sus ventas anuales no deben superar las 1700 UIT, las que se determinan con la suma de los ingresos de los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, teniendo en cuenta el régimen tributario en que estuvo la empresa en esos meses


RÉGIMEN TRIBUTARIO
INGRESOS A CONSIDERAR
Régimen General (RG) y Régimen Mype Tributario (RMT)
Ingresos netos obtenidos en el mes, sobre los que se calculan los pagos a cuenta del Tributario del IR.
Régimen Especial (RER)
Ingresos neto mensuales que provienen de las rentas de tercera categoría, sobre los que se calcula la cuota mensual del RER.
Sujetos del Nuevo RUS
Ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se ubica la categoría que corresponde a los sujetos del RUS.




Con respecto a la UIT, se considerará aquella vigente en el año anterior al periodo por el cual se va a ejercer la prórroga. Para el presente año se considerará el valor de la UIT del 2018: S/.4,150, por lo que el máximo a calcular como ingreso neto anual sería: S/.4,150x1700UIT = S/.7’055.000

También se ha establecido por ley que los contribuyentes presenten los siguientes requisitos de manera conjunta para acogerse al IGV Justo:

  •       Las MYPE no deben poseer deudas tributarias en general (no solo IGV e IR) exigibles de manera coactiva mayores a 1 UIT. 
  •     Los titulares de las  MYPE que sean personas naturales o socios condenados por delitos tributarios no podrán acogerse.
  •         No se deben encontrar en un proceso concursal, según Ley N° 27809 (Ley General del Sistema Concursal).
  •     Las MYPE deben cumplir con presentar sus declaraciones y/o realizar el pago de sus obligaciones del IGV e IR al que se encuentren afectas, que corresponden a los 12 periodos anteriores. Si no, tendrán que regularizar pagando o fraccionándolas en un plazo de 90 días previos al acogimiento. Para esto último SUNAT tendrá que otorgar todas las facilidades del fraccionamiento especial.

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