NORMAS RELATIVAS A LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES CON CARÁCTER TRIBUTARIO PARA GENERADORES DE RENTA DE 3RA CATEGORIA
Antecedentes
Los
contribuyentes conocen la obligación de llevar libros contables, habilitando
para tal fin libros físicos que deben ser llenados de manera manual,
posteriormente con el uso de software contable se habilita hojas sueltas.
El
uso de software ha permitido a la SUNAT facilidad en su función fiscalizadora,
pero ante el avance de la tecnología de información, ha ido desarrollando
software para el cumplimiento de las declaraciones (PDT). Ante el éxito
creativo de sus software, la SUNAT ha tenido a bien ir dando los primeros pasos
en obtener el 100% de la información del contribuyente, para lo cual ha creado
los denominados Libros Electrónicos. En esa etapa de recolección de información
existen diversos mecanismos, tales como:
SLE-PLE (regulado por la Resolución
Superintendencia N° 286-2009/SUNAT), la cual es un programa validador de
información, es decir el contribuyente debe adecuar su información contable (manual
o sistemas) y crear un archivo de texto con las características que da SUNAT,
este archivo se envía emitiéndose una constancia de recepción. El envió de la
información permite la generación de libros electrónicos, cuyas ventajas entre
otras sean: no requieren legalización, no puedan ser exigidos por la SUNAT en
fiscalizaciones. En resumen la información contable debe seguir llevándose por
el contribuyente ya que esta aplicación solo captura dicha información para que
se emitan los libros electrónicos.
SLE-PORTAL(regulado por las
Resoluciones de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y 379-2013/SUNAT), es una
aplicación (software) para llevar específicamente el registro de ventas y de
compras, es decir el contribuyente llevará directamente dichos registros en el
sistema SUNAT, quien estará encargado del almacenamiento, archivo y
conservación.
Sea
bajo el sistema SLE-PLE o SLE-PORTAL debe considerarse: a) la afiliación al
sistema es de carácter definitiva – excepción cuando a un PRICO pierde tal
condición-;b) obligación de realizar el
cierre de libros manuales u hojas sueltas; c) los libros deben ser llevados
desde el mes de afiliación o incorporación; y, d) La existencia de estos
mecanismos electrónicos no limita la participación del contador, ya que este y
el representante legal validaran su contenido contando para ello con clave SOL
respectiva.
Legislación pertinente
a) Código Tributario
El
artículo 87° del Código Tributario (vigente para el 2014) establece que es
obligación de los contribuyentes “Llevar los libros de contabilidad u
otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución
de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores
de micro formas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes
computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades
u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en
las normas pertinentes[1]”.
b)
Impuesto
a la Renta
El
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; en su artículo 65° (modificado Decreto
Legislativo 1086 del año 2008 y mediante Ley 30056 del año 2013);regula entre
otros aspectos la obligación de llevar libros contables a los perceptores de
rentas de tercera categoría; así tenemos:
- Ingresos
menores a 150 UIT deben llevar Registro de Ventas, Registro de Compras y libro
Diario Formato Simplificado.
- Ingresos
Superiores a 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y/o registros que
la SUNAT disponga. (criterio incluido ley 30056 vigente desde agosto 2013)
- Ingresos
superiores a 1700 UIT deben llevar contabilidad completa.
Así
mismo, el artículo citado faculta a la SUNAT a establecer mediante Resolución
Superintendencia:
- Cuáles
son los libros y registros contables que formaran parte de la contabilidad
completa; y ,
- Cuáles
serán las características, requisitos, información mínima, y demás aspectos
relacionados a los libros y registros contables.
Independientemente
a lo descrito en el párrafo anterior, el Reglamento del Impuesto a la Renta hace
mención a libros registros especiales que el perceptor de renta de 3ra
categoría debe tener en consideración para la deducibilidad de sus gastos o
costos, así tenemos:
- Inc.
j del Articulo 21°: “Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de
la Ley del Impuesto a la Renta”, exonerándose de llevar este registro en caso
lo incluyan en planilla electrónica.
- Inc.
f del artículo 22°: “Registro de Activos Fijos”.
- Inc.
b del artículo 35°: “Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas”
cuando sus ingresos estén en el rango de las 500 UIT y 1500 UIT; y de ser
superiores, adicionalmente deben llevar “Registro de Costos” y “Registro de
Inventario Permanente Valorizado”.
No
obstante, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta solo están obligados
a llevar Registros de Compras y Registro de Ventas.
c) Impuesto General a las Ventas
La
ley del Impuesto General a las Ventas en su artículo 37° establece la
obligación de llevar el Registro de Compas y el Registro de Ventas, incluso de
ser pertinente obliga la existencia del Registro de Consignaciones. Así mismo,
faculta a la SUNAT a regular la obligación de llevar otros registros que
coadyuven al control tributario.
d) Resoluciones Superintendencia
Como
se aprecia, de las leyes especiales tributarias, han dotado de facilidad
legislativa a la SUNAT para facilitar su labor fiscalizadora; es así que en uso
de esas facultades, ha emitido los siguientes dispositivos legales las cuales
se encuentran vigentes:
- Resolución N° 234-2006/SUNAT
que establece las normas referidas a libros y registro vinculados a asuntos
tributarios, en el cual detalla aspectos relativos a:}
·
Legalización de libros:
Quienes pueden legalizar, oportunidad de legalización.
·
Sobre cuidado: Empaste,
perdida, destrucción, plazo para rehacerlos,
·
Libros y Registros: denominación,
formas de llevarlos, plazo de atraso, información mínima. (respecto a la
denominación e información mínima entra en vigencia a partir del 01/01/2008)
- Resolución Superintendencia
N° 230-2007, prorroga hasta el 01/01/2009 la
aplicación del artículos 12° y 13° de la
Resolución Superintendencia N°234-2006/SUNAT, relativo a los libros que forman
parte de la contabilidad completa y la información mínima que deben contener.
- Resolución Superintendencia
N° 239-2008/SUNATmodifica la Resolución
Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, en los aspectos relativos de la obligación
del uso del Nuevo Plan Contable Empresarial a partir del ejercicio 2010,en
concordancia a lo dispuesto por la
Resolución 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad.
- Resolución Superintendencia
N° 017-2009/SUNAT, la cual suspende hasta el
31 de diciembre del 2009 (obligación para el 2010) los dispuesto en el artículo 13° de la
Resolución Superintendencia N°234-2006/EF (información mínima de los libros);
no obstante a los contribuyentes adoptaron su aplicación en el 2009 mantendrán
su uso debiendo proceder al cierre de los libros anteriores al 2009.
- Resolución Superintendencia
N° 286-2009/SUNAT, en la cual dictan disposiciones
para la implementación del llevado de determinados libros y registros
vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.
En este dispositivo se desarrolla lo
siguiente:
·
Libros y Registros
electrónicos
·
Programa de libros
electrónicos (PLE)
·
Condición para afiliación:
habido, en actividad, estar en Régimen
General o especial de Renta (derogado RS 196-2010/SUNAT).
·
Sobre la afiliación: Forma y
efectos de afiliarse.
·
Libros Electrónicos: forma
de llevarlos, conservarlos, periodo de atraso, cierre, perdida y destrucción,
información que deben contener,
Así
mismo, suspende hasta el 30/06/2010 la aplicación del artículo 13° de la
resolución N° 234-2006/SUNAT sobre la información mínima que deben contener los
libros y registros contables.
- Resolución Superintendencia N°
196-2010/SUNAT, la cual modifica la Resolución
Superintendencia N° 286-2009/SUNAT. Entre las diversas modificaciones, cito las
siguientes:
·
Condición para afiliación
PLE: Estar obligado a llevar algún libro señalado en el anexo N° 01 (los que
conforman la contabilidad completa a excepción de los registros de compras y de
ventas); RUC debe estar activo y domicilio habido.
·
La afiliación al PLE tiene
carácter definitivo.
·
Plazo máximo de atraso de
libros electrónicos
- Resolución Superintendencia
N° 111-2011/SUNAT, la cual modifica la
Resolución Superintendencia N° 286-2009/SUNAT. Entre las diversas
modificaciones, cito las siguientes:
·
Incorporan el llevado del
registro de compras electrónico, la cual no requerirá de legalización notarial,
permitiéndose un atraso de 18 días hábiles contados desde el primer día hábil
del mes al que corresponde el registro.
·
La incorporación puede
efectuarse a partir del mes de mayo del 2011.
- Resolución Superintendencia
N° 219-2012/SUNAT, la cual modifica la
Resolución Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Entre las modificaciones
dispuestas cito las siguientes:
·
Excluyen de la obligación de
legalización al libro “Registro de Huéspedes” la cual se rige por lo dispuesto
por el D.S. 029-2004-MINCETUR.
- Resolución Superintendencia
N° 248-2012/SUNAT, modifican Resolución
Superintendencia N° 286-2009/SUNAT (libros electrónicos), entre las
modificaciones existentes encontramos:
·
La SUNAT mediante Resolución
puede generar obligación de llevar libros electrónicos, dicha incorporación es
de carácter definitivo.
·
Pueden acogerse de manera
voluntaria, sin embargo dicha afiliación es de carácter definitivo.
·
El impedimento para acogerse
de manera voluntaria es estar con domicilio no habido, tener suspensión
temporal o estar de baja en la ficha RUC al momento de la afiliación.
·
Incorporan a principales
contribuyentes nacionales para el uso sistema libros electrónicos.
- Resolución Superintendencia
N° 066-2013/SUNAT, crean el sistema de llevado de registro de ventas y de
compras de manera electrónica en SUNAT operaciones en línea.
Al respecto la resolución establece entre
otros aspectos, lo siguiente:
·
No pueden afiliarse: los que
lleven contabilidad en ME, tengan suspensión actividades o baja en RUC.
·
Se establece que es un
sistema independiente al SLE-PLE, por lo que debe presentar 02 veces.
·
No existe obligación de
almacenar, archivar y conservar los registros electrónicos.
·
La información solo puede
ingresarse en 01 oportunidad.
·
Las modificaciones deberán
realizarse en el periodo posterior.
·
La información mínima entre
otros aspectos se enmarcan a las disposiciones establecidas en la Resoluciones
234-2006 y 286-2009 /SUNAT.
·
Permite el ingreso masivo de
información.
·
El llevado de los Registros
de Compras y de Ventas entra en vigencia a partir del 01/07/2013.
- Resolución Superintendencia
N° 226-2013/SUNAT, la cual modifica la
Resolución Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, modificación que es originada
por la dación de la Ley N° 30056 que entre otros aspectos regula la obligación
de llevar libros y registros, así tenemos:
·
Ingresos hasta 500 UIT:
Diario, mayor, ventas y compras,
·
Ingresos de 500 UIT hasta
1700 UIT: Inventarios y balance, mayor, diario compras y ventas.
·
Ingresos mayores a 1700 UIT:
contabilidad completa.
Dispone además que, los contribuyentes que
estaban obligados a llevar contabilidad completa y ahora se encuentren en el
segundo tramo, seguirán observando la información mínima en los libros que
ahora se encuentren obligados.
- Resolución Superintendencia
N° 279-2013/SUNAT, Suspenden temporalmente la
entrada en vigencia de la Resolución Superintendencia N° 066-2013/SUNAT. La prórroga
de la entrada en vigencia solo está referida al cambio de sistema de libros
electrónicos PLE al régimen del SLE-PLE (hasta el 31/01/2014).
- Resolución Superintendencia
N°379-2013/SUNAT, sujetos obligados a llevar los
registros de ventas y de compras de manera electrónica, y modifica la
Resolución Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y Resolución Superintendencia N°
066-2013/SUNAT, en el dispositivo señalado se establece lo siguiente, entre
otros aspectos:
·
A partir del 01/01/2014 se
debe llevar registros electrónicos (compras y ventas)
·
Sujetos comprendidos:
Régimen General de Renta, no hayan sido afiliados o incorporados al SLE-PLE, no
hayan generado en el SLE- Portal, hayan obtenido ingresos mayores de 500 UIT
(UIT 3,600) en el periodo Julio 12 a junio 13..
·
Hasta el 30/04/14 solo se
puede generar los libros electrónicos utilizando el SLE_PLE posteriormente
puede también utilizar SLE-PORTAL.
·
En caso que se encuentren
obligados, pero al 01/01/14 se encuentren con suspensión temporal de
actividades o baja, utilizaran este mecanismo en el periodo que reinicien
actividades.
·
Deben cerrar su registro
manuales u hojas sueltas.
·
Pueden optar por llevar
SLE-PLE, debiendo generar dos veces en el caso de los registros de compras y de
ventas.
·
Se entenderá como
contribuyente generador (usuario) con la primera constancia emitida por SUNAT.
·
El plazo máximo de atraso es
de 10 días hábiles.
·
La multa aplicable es por
concepto de atraso de libros mayor al permitido.
·
Se aplicará para el 2014 el
siguiente cronograma cuando los contribuyentes haya sido incorporados al
SLE-PLE amparo de la Resolución Superintendencia N° 248-2012/SUNAT; los sujetos
afiliados al SLE-PLE al 31/12/2013;aquellos que hubieran obtenido la calidad de
Generador en SLE-Portal y los que opten por tener dicha calidad a partir del
01/01/2014
·
La versión PLE 4.0 será de
uso obligatorio desde el 01/05/2014.
· Así
mismo, pueden gozar de cronograma especial de atraso los siguientes: los
principales contribuyentes incorporados con esta resolución, quienes presentaran
los registros desde 01/14, adicionalmente estarán obligados a llevar libros
electrónicos, SLE-PLE a partir de junio 2014.
También tendrán en consideración este
cronograma los sujetos que resulten obligados según el artículo 2° de esta
resolución a llevar los registros
electrónicos de compras y ventas.
CPC Manuel Lynch Guillen
mlynchg@gmail.com
[1]Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF,
Numeral 4 del artículo 87.
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