NORMAS RELATIVAS A LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES CON CARÁCTER TRIBUTARIO PARA GENERADORES DE RENTA DE 3RA CATEGORIA


Antecedentes
Los contribuyentes conocen la obligación de llevar libros contables, habilitando para tal fin libros físicos que deben ser llenados de manera manual, posteriormente con el uso de software contable se habilita  hojas sueltas.
El uso de software ha permitido a la SUNAT facilidad en su función fiscalizadora, pero ante el avance de la tecnología de información, ha ido desarrollando software para el cumplimiento de las declaraciones (PDT). Ante el éxito creativo de sus software, la SUNAT ha tenido a bien ir dando los primeros pasos en obtener el 100% de la información del contribuyente, para lo cual ha creado los denominados Libros Electrónicos. En esa etapa de recolección de información existen diversos mecanismos, tales como:
SLE-PLE (regulado por la Resolución Superintendencia N° 286-2009/SUNAT), la cual es un programa validador de información, es decir el contribuyente debe adecuar su información contable (manual o sistemas) y crear un archivo de texto con las características que da SUNAT, este archivo se envía emitiéndose una constancia de recepción. El envió de la información permite la generación de libros electrónicos, cuyas ventajas entre otras sean: no requieren legalización, no puedan ser exigidos por la SUNAT en fiscalizaciones. En resumen la información contable debe seguir llevándose por el contribuyente ya que esta aplicación solo captura dicha información para que se emitan los libros electrónicos.
SLE-PORTAL(regulado por las Resoluciones de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y 379-2013/SUNAT), es una aplicación (software) para llevar específicamente el registro de ventas y de compras, es decir el contribuyente llevará directamente dichos registros en el sistema SUNAT, quien estará encargado del almacenamiento, archivo y conservación.
Sea bajo el sistema SLE-PLE o SLE-PORTAL debe considerarse: a) la afiliación al sistema es de carácter definitiva – excepción cuando a un PRICO pierde tal condición-;b)  obligación de realizar el cierre de libros manuales u hojas sueltas; c) los libros deben ser llevados desde el mes de afiliación o incorporación; y, d) La existencia de estos mecanismos electrónicos no limita la participación del contador, ya que este y el representante legal validaran su contenido contando para ello con clave SOL respectiva.
  
Legislación pertinente
a)   Código Tributario
El artículo 87° del Código Tributario (vigente para el 2014) establece que es obligación de los contribuyentes  “Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de micro formas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes[1]”.
b)   Impuesto a la Renta
El TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; en su artículo 65° (modificado Decreto Legislativo 1086 del año 2008 y mediante Ley 30056 del año 2013);regula entre otros aspectos la obligación de llevar libros contables a los perceptores de rentas de tercera categoría; así tenemos:
-       Ingresos menores a 150 UIT deben llevar Registro de Ventas, Registro de Compras y libro Diario Formato Simplificado.
-       Ingresos Superiores a 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y/o registros que la SUNAT disponga. (criterio incluido ley 30056 vigente desde agosto 2013)
-       Ingresos superiores a 1700 UIT deben llevar contabilidad completa.
Así mismo, el artículo citado faculta a la SUNAT a establecer mediante Resolución Superintendencia:
-       Cuáles son los libros y registros contables que formaran parte de la contabilidad completa; y ,
-       Cuáles serán las características, requisitos, información mínima, y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables.
Independientemente a lo descrito en el párrafo anterior, el Reglamento del Impuesto a la Renta hace mención a libros registros especiales que el perceptor de renta de 3ra categoría debe tener en consideración para la deducibilidad de sus gastos o costos, así tenemos:
-       Inc. j del Articulo 21°: “Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta”, exonerándose de llevar este registro en caso lo incluyan en planilla electrónica.
-       Inc. f del artículo 22°: “Registro de Activos Fijos”.
-       Inc. b del artículo 35°: “Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas” cuando sus ingresos estén en el rango de las 500 UIT y 1500 UIT; y de ser superiores, adicionalmente deben llevar “Registro de Costos” y “Registro de Inventario Permanente Valorizado”.
No obstante, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta solo están obligados a llevar Registros de Compras y Registro de Ventas.
c) Impuesto General a las Ventas
La ley del Impuesto General a las Ventas en su artículo 37° establece la obligación de llevar el Registro de Compas y el Registro de Ventas, incluso de ser pertinente obliga la existencia del Registro de Consignaciones. Así mismo, faculta a la SUNAT a regular la obligación de llevar otros registros que coadyuven al control tributario.
d) Resoluciones Superintendencia
Como se aprecia, de las leyes especiales tributarias, han dotado de facilidad legislativa a la SUNAT para facilitar su labor fiscalizadora; es así que en uso de esas facultades, ha emitido los siguientes dispositivos legales las cuales se encuentran vigentes:
-       Resolución N° 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a libros y registro vinculados a asuntos tributarios, en el cual detalla aspectos relativos a:}
·         Legalización de libros: Quienes pueden legalizar, oportunidad de legalización.
·         Sobre cuidado: Empaste, perdida, destrucción, plazo para rehacerlos,
·         Libros y Registros: denominación, formas de llevarlos, plazo de atraso, información mínima. (respecto a la denominación e información mínima entra en vigencia a partir del 01/01/2008)

-       Resolución Superintendencia N° 230-2007, prorroga hasta el 01/01/2009 la aplicación del artículos 12° y 13°  de la Resolución Superintendencia N°234-2006/SUNAT, relativo a los libros que forman parte de la contabilidad completa y la información mínima que deben contener.
-       Resolución Superintendencia N° 239-2008/SUNATmodifica la Resolución Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, en los aspectos relativos de la obligación del uso del Nuevo Plan Contable Empresarial a partir del ejercicio 2010,en concordancia a lo dispuesto por  la Resolución 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad.

-       Resolución Superintendencia N° 017-2009/SUNAT, la cual suspende hasta el 31 de diciembre del 2009 (obligación para el 2010)  los dispuesto en el artículo 13° de la Resolución Superintendencia N°234-2006/EF (información mínima de los libros); no obstante a los contribuyentes adoptaron su aplicación en el 2009 mantendrán su uso debiendo proceder al cierre de los libros anteriores al 2009.

-       Resolución Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, en la cual dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.
En este dispositivo se desarrolla lo siguiente:
·         Libros y Registros electrónicos
·         Programa de libros electrónicos (PLE)
·         Condición para afiliación: habido, en actividad, estar en  Régimen General o especial de Renta (derogado RS 196-2010/SUNAT).
·         Sobre la afiliación: Forma y efectos de afiliarse.
·         Libros Electrónicos: forma de llevarlos, conservarlos, periodo de atraso, cierre, perdida y destrucción, información que deben contener,
Así mismo, suspende hasta el 30/06/2010 la aplicación del artículo 13° de la resolución N° 234-2006/SUNAT sobre la información mínima que deben contener los libros y registros contables.
-       Resolución Superintendencia N° 196-2010/SUNAT, la cual modifica la Resolución Superintendencia N° 286-2009/SUNAT. Entre las diversas modificaciones, cito las siguientes:
·         Condición para afiliación PLE: Estar obligado a llevar algún libro señalado en el anexo N° 01 (los que conforman la contabilidad completa a excepción de los registros de compras y de ventas); RUC debe estar activo y domicilio habido.
·         La afiliación al PLE tiene carácter definitivo.
·         Plazo máximo de atraso de libros electrónicos

-       Resolución Superintendencia N° 111-2011/SUNAT, la cual modifica la Resolución Superintendencia N° 286-2009/SUNAT. Entre las diversas modificaciones, cito las siguientes:
·         Incorporan el llevado del registro de compras electrónico, la cual no requerirá de legalización notarial, permitiéndose un atraso de 18 días hábiles contados desde el primer día hábil del mes al que corresponde el registro.
·         La incorporación puede efectuarse a partir del mes de mayo del 2011.

-       Resolución Superintendencia N° 219-2012/SUNAT, la cual modifica la Resolución Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Entre las modificaciones dispuestas cito las siguientes:
·         Excluyen de la obligación de legalización al libro “Registro de Huéspedes” la cual se rige por lo dispuesto por el D.S. 029-2004-MINCETUR.

-       Resolución Superintendencia N° 248-2012/SUNAT, modifican Resolución Superintendencia N° 286-2009/SUNAT (libros electrónicos), entre las modificaciones existentes encontramos:
·         La SUNAT mediante Resolución puede generar obligación de llevar libros electrónicos, dicha incorporación es de carácter definitivo.
·         Pueden acogerse de manera voluntaria, sin embargo dicha afiliación es de carácter definitivo.
·         El impedimento para acogerse de manera voluntaria es estar con domicilio no habido, tener suspensión temporal o estar de baja en la ficha RUC al momento de la afiliación.
·         Incorporan a principales contribuyentes nacionales para el uso sistema libros electrónicos.

-       Resolución Superintendencia N° 066-2013/SUNAT, crean el sistema de llevado de registro de ventas y de compras de manera electrónica en SUNAT operaciones en línea.
Al respecto la resolución establece entre otros aspectos, lo siguiente:
·         No pueden afiliarse: los que lleven contabilidad en ME, tengan suspensión actividades o baja en RUC.
·         Se establece que es un sistema independiente al SLE-PLE, por lo que debe presentar 02 veces.
·         No existe obligación de almacenar, archivar y conservar los registros electrónicos.
·         La información solo puede ingresarse en 01 oportunidad.
·         Las modificaciones deberán realizarse en el periodo posterior.
·         La información mínima entre otros aspectos se enmarcan a las disposiciones establecidas en la Resoluciones 234-2006 y 286-2009 /SUNAT.
·         Permite el ingreso masivo de información.
·         El llevado de los Registros de Compras y de Ventas entra en vigencia a partir del 01/07/2013.

-       Resolución Superintendencia N° 226-2013/SUNAT, la cual modifica la Resolución Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, modificación que es originada por la dación de la Ley N° 30056 que entre otros aspectos regula la obligación de llevar libros y registros, así tenemos:
·         Ingresos hasta 500 UIT: Diario, mayor, ventas  y compras,
·         Ingresos de 500 UIT hasta 1700 UIT: Inventarios y balance, mayor, diario compras y ventas.
·         Ingresos mayores a 1700 UIT: contabilidad completa.
Dispone además que, los contribuyentes que estaban obligados a llevar contabilidad completa y ahora se encuentren en el segundo tramo, seguirán observando la información mínima en los libros que ahora se encuentren obligados.

-       Resolución Superintendencia N° 279-2013/SUNAT, Suspenden temporalmente la entrada en vigencia de la Resolución Superintendencia N° 066-2013/SUNAT. La prórroga de la entrada en vigencia solo está referida al cambio de sistema de libros electrónicos PLE al régimen del SLE-PLE (hasta el 31/01/2014).

-       Resolución Superintendencia N°379-2013/SUNAT, sujetos obligados a llevar los registros de ventas y de compras de manera electrónica, y modifica la Resolución Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y Resolución Superintendencia N° 066-2013/SUNAT, en el dispositivo señalado se establece lo siguiente, entre otros aspectos:

·         A partir del 01/01/2014 se debe llevar registros electrónicos (compras y ventas)
·         Sujetos comprendidos: Régimen General de Renta, no hayan sido afiliados o incorporados al SLE-PLE, no hayan generado en el SLE- Portal, hayan obtenido ingresos mayores de 500 UIT (UIT 3,600) en el periodo Julio 12 a junio 13..
·         Hasta el 30/04/14 solo se puede generar los libros electrónicos utilizando el SLE_PLE posteriormente puede también utilizar SLE-PORTAL.
·         En caso que se encuentren obligados, pero al 01/01/14 se encuentren con suspensión temporal de actividades o baja, utilizaran este mecanismo en el periodo que reinicien actividades.
·         Deben cerrar su registro manuales u hojas sueltas.
·         Pueden optar por llevar SLE-PLE, debiendo generar dos veces en el caso de los registros de compras y de ventas.
·         Se entenderá como contribuyente generador (usuario) con la primera constancia emitida por SUNAT.
·         El plazo máximo de atraso es de 10 días hábiles.
·         La multa aplicable es por concepto de atraso de libros mayor al permitido.
·         Se aplicará para el 2014 el siguiente cronograma cuando los contribuyentes haya sido incorporados al SLE-PLE amparo de la Resolución Superintendencia N° 248-2012/SUNAT; los sujetos afiliados al SLE-PLE al 31/12/2013;aquellos que hubieran obtenido la calidad de Generador en SLE-Portal y los que opten por tener dicha calidad a partir del 01/01/2014

·         La versión PLE 4.0 será de uso obligatorio desde el 01/05/2014.
·   Así mismo, pueden gozar de cronograma especial de atraso los siguientes: los principales contribuyentes incorporados con esta resolución, quienes presentaran los registros desde 01/14, adicionalmente estarán obligados a llevar libros electrónicos, SLE-PLE a partir de junio 2014.
También tendrán en consideración este cronograma los sujetos que resulten obligados según el artículo 2° de esta resolución a  llevar los registros electrónicos de compras y ventas.

CPC Manuel Lynch Guillen
mlynchg@gmail.com






[1]Texto Único Ordenado del Código Tributario,  aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, Numeral 4 del artículo 87.  

2 comentarios

tributacionactual dijo...

EXCELENTE APORTE

Contadores de Cancun dijo...

Me parece interesante la información, no la lei completamente, pero en cuanto pueda me actualizo. saludos!

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