ASPECTOS CONTABLES BASICOS DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO
ASPECTOS CONTABLES BASICOS DE LAS
ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO
En principio se debe tener en consideración que las
asociaciones sin fines de lucro, son reguladas bajo los alcances del Código Civil (Decreto
Legislativo N° 295) pudiendo constituirse como Fundación, Asociación o Comité.
Por sus características (sin fines de lucro) dentro del
marco regulatorio del Impuesto a la Renta,
El Estado ha concedido Inafectación para las fundaciones y entidades de
Auxilio Mutuo (inc. b y c del Art. 18 TUO LIR); y una exoneración del impuesto
a la renta (Inciso b del art. 19° TUO
IR) hasta el 31/12/2015 -Ley N° 29966-, a los
ingresos que perciban las Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro
siempre que estos se dediquen a actividades de beneficencia, asistencia social,
educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política,
gremiales y/o vivienda; siempre que dichos ingresos las destinen a
sus fines específicos en el país; no la distribuyan directa o
indirectamente entre sus asociados, y que en sus estatutos esté previsto que su
patrimonio se destinará - en caso de disolución - a cualquiera de los fines señalado
precedentemente; y. además deben solicitar su inscripción en la SUNAT. El
incumplimiento de uno de los requisitos dará lugar a presumir sin admitir
prueba en contrario, que la totalidad de las rentas han estado gravado con el
Impuesto a la Renta.
En caso de sucursales o agencias de organismos de
cooperación técnica internacional, para el goce de la exoneración señalada en
el párrafo anterior, solo se sustituye
el requisito de señalar el destino de su patrimonio en caso de disolución, por la
inscripción en el Registro de Entidades
e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de
Relaciones exteriores.
En lo referido al IGV, se sobreentiende que estos tipos
de organizaciones obtienen ingresos provenientes de cuotas de asociados, recepción
de donaciones, actividades sociales, etc., y por el lado del gasto, sus
conceptos se enmarcan en entrega de donaciones, gastos en actividades
relacionada a sus fines, es por ello que, algunas de las posibles operaciones
que realicen para el desarrollo de sus fines se encuentran descritos como
operaciones no gravadas con este impuesto al valor agregado (inciso b), e).1,
g) y k) del artículo N° 2 del TUO de la Ley del IGV).
Añado además que, según lo establecido en el numeral 2
del Artículo 9° del TUO LIGV, una persona (natural o jurídica) que no realiza
actividad empresarial, se le podrá considerar como sujeto del impuesto en
calidad de contribuyente, cuando realice de manera habitual algunas de las
operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley.
La habitualidad, deberá ser evaluada en función de la
naturaleza, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones,
criterio recogido en la diversas tales como la RTF 6581-2-2002 “… a efectos de establecer la habitualidad
se precisa que se debe analizar en forma independiente cada tipo de operaciones
o actividades que realice el contribuyente”. Pero, la afectación tributaria del IGV a la (s) operación (es) que resulten
habituales, no implicará que dicho ingreso constituya renta gravada; ya que, con la modificación realizada en el año 2006
al artículo 19° del TUO LIR (Decreto Legislativo N° 970) se suprimió el párrafo
en la que establecida que las rentas mercantiles obtenidas por estas entidades no
gozaban de exoneración de renta.
Respecto a los Libros contables, debe quedar en claro que
este tipo de asociaciones tiene 02 tipos de libros; el primero grupo, los regulados por el Código Civil; y en el segundo grupo, los regulados por normas de carácter
tributario.
Dentro de los Regulados por el código civil, tenemos:
Libro de Registro de Asociados, Libro de Actas de las Sesiones de la Asamblea
General y el Consejo Directivo. Por otro lado las fundaciones están obligadas a
presentar las cuentas y balance, por lo que se asume que están obligadas a
mantener un libro de Inventarios y Balances, entre otros libros que coadyuven a
dicho objeto.
Si bien es cierto, por razones de control interno las
Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro pueden optar por
llevar los registros que a su conveniencia estimen necesarios para el control
de sus operaciones, Activos y Pasivos; debemos tener en claro las existencia de
normas de carácter tributario, en las cuales el estado, en su trabajo
fiscalizador, recogió en un solo cuerpo legal (Resolución Superintendencia N°
234-2006-SUNAT) los aspectos relativos a los libros y registro contables con
carácter tributario.
Pero la Resolución Superintendencia 234-2006-SUNAT, no
regula los aspectos del número de libros que debe llevar un determinado
contribuyente; dejando este aspecto a lo establecido en el artículo N° 65° y
124° del TUO LIR (Régimen General y
Especial de Renta).
Según la actividad, las asociaciones sin fines de lucro,
pueden de manera facultativa acogerse a cualquiera de estos dos regímenes.
Dicho acogimiento no implicará la pérdida
de los beneficios establecidos en el artículo 19° de la ley del Impuesto a la
Renta, sin embargo deberán presentar sus declaraciones mensuales sin materia
imponible.
A partir del mes de
octubre 2012 está vigente el sistema PLAME (planilla de remuneraciones) reemplazando
el uso del PDT 601 Planilla Electrónica.
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