ASPECTOS CONTABLES BASICOS DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO


ASPECTOS CONTABLES BASICOS DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

 

En principio se debe tener en consideración que las asociaciones sin fines de lucro, son reguladas  bajo los alcances del Código Civil (Decreto Legislativo N° 295) pudiendo constituirse como Fundación, Asociación o Comité.

Por sus características (sin fines de lucro) dentro del marco regulatorio del Impuesto a la Renta,  El Estado ha concedido Inafectación para las fundaciones y entidades de Auxilio Mutuo (inc. b y c del Art. 18 TUO LIR); y una exoneración del impuesto a la renta  (Inciso b del art. 19° TUO IR) hasta el 31/12/2015 -Ley N° 29966-, a los  ingresos que perciban las Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro siempre que estos se dediquen a actividades de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o vivienda; siempre que dichos ingresos las destinen a sus fines específicos en el país; no la distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará - en caso de disolución -  a cualquiera de los fines señalado precedentemente; y. además deben solicitar su inscripción en la SUNAT. El incumplimiento de uno de los requisitos dará lugar a presumir sin admitir prueba en contrario, que la totalidad de las rentas han estado gravado con el Impuesto a la Renta.

En caso de sucursales o agencias de organismos de cooperación técnica internacional, para el goce de la exoneración señalada en el párrafo anterior,  solo se sustituye el requisito de señalar el destino de su patrimonio en caso de disolución,  por  la inscripción en el  Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones exteriores.

En lo referido al IGV, se sobreentiende que estos tipos de organizaciones obtienen ingresos provenientes de cuotas de asociados, recepción de donaciones, actividades sociales, etc., y por el lado del gasto, sus conceptos se enmarcan en entrega de donaciones, gastos en actividades relacionada a sus fines, es por ello que, algunas de las posibles operaciones que realicen para el desarrollo de sus fines se encuentran descritos como operaciones no gravadas con este impuesto al valor agregado (inciso b), e).1, g) y k)  del artículo N° 2  del TUO de la Ley del IGV).

Añado además que, según lo establecido en el numeral 2 del Artículo 9° del TUO LIGV, una persona (natural o jurídica) que no realiza actividad empresarial, se le podrá considerar como sujeto del impuesto en calidad de contribuyente, cuando realice de manera habitual algunas de las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley.

La habitualidad, deberá ser evaluada en función de la naturaleza, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones, criterio recogido en la diversas tales como la RTF 6581-2-2002  “… a efectos de establecer la habitualidad se precisa que se debe analizar en forma independiente cada tipo de operaciones o actividades que realice el contribuyente”.  Pero, la afectación tributaria del IGV a  la (s) operación (es) que resulten habituales, no implicará que dicho ingreso constituya renta gravada; ya que,  con la modificación realizada en el año 2006 al artículo 19° del TUO LIR (Decreto Legislativo N° 970) se suprimió el párrafo en la que establecida que las rentas mercantiles obtenidas por estas entidades no gozaban de exoneración de renta.

Respecto a los Libros contables, debe quedar en claro que este tipo de asociaciones tiene 02 tipos de libros; el primero grupo,  los regulados por el Código Civil;  y en el segundo grupo,  los regulados por normas de carácter tributario.

Dentro de los Regulados por el código civil, tenemos: Libro de Registro de Asociados, Libro de Actas de las Sesiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo. Por otro lado las fundaciones están obligadas a presentar las cuentas y balance, por lo que se asume que están obligadas a mantener un libro de Inventarios y Balances, entre otros libros que coadyuven a dicho objeto.

Si bien es cierto, por razones de control interno las Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro pueden optar por llevar los registros que a su conveniencia estimen necesarios para el control de sus operaciones, Activos y Pasivos; debemos tener en claro las existencia de normas de carácter tributario, en las cuales el estado, en su trabajo fiscalizador, recogió en un solo cuerpo legal (Resolución Superintendencia N° 234-2006-SUNAT) los aspectos relativos a los libros y registro contables con carácter tributario.

Pero la Resolución Superintendencia 234-2006-SUNAT, no regula los aspectos del número de libros que debe llevar un determinado contribuyente; dejando este aspecto a lo establecido en el artículo N° 65° y 124°  del TUO LIR (Régimen General y Especial de Renta).

Según la actividad, las asociaciones sin fines de lucro, pueden de manera facultativa acogerse a cualquiera de estos dos regímenes. Dicho acogimiento  no implicará la pérdida de los beneficios establecidos en el artículo 19° de la ley del Impuesto a la Renta, sin embargo deberán presentar sus declaraciones mensuales sin materia imponible.


A partir del mes de octubre 2012 está vigente el sistema PLAME (planilla de remuneraciones) reemplazando el uso del PDT 601 Planilla Electrónica.

6 comentarios

Gestorias Madrid dijo...

Muy buen artículo. Gracias!

asesoria fiscal-contable y laboral autonomos y pymes dijo...

Sería interesante un post sobre Internacionalizacion. Muchas gracias, buen blog.

Anónimo dijo...

Una consulta una cooperativa ha formado una fundación y le ha dado 200000 como se debe realizar el asiento contable en la fundación y en la cooperativa
Cordialmente
Raul

Anónimo dijo...

Directorio Manizales

Anónimo dijo...

Buen dato, ahora a revisar las normas que están de referencia en este articulo.

Anónimo dijo...

Buena informacion

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