Absolucion de Consulta - Compra de Activos Fijos de Menor Cuantia - Peru (Menores a 1/4 UIT)

Consulta

Una empresa adquiere a un solo proveedor y en un solo acto 100 ventiladores para sus oficinas ubicadas en distintos lugares geográficos; el valor individual de cada ventilador es de S/. 200.00, emitiendo el proveedor una sola factura, describiendo en ella la cantidad total de la operación.

La empresa desea saber si el importe de la operación lo debe registrar como gasto o como un activo.

Antecedentes
En principio debemos señalar que a través del tiempo, se han tomado medidas con el objeto de uniformizar el criterio contable; criterios que aplicados a cada una de las operaciones de la empresa es base esencial para una razonable determinación de los resultados de la gestión de un negocio. Estos principios y normas que son de carácter global, han sido oficializados en nuestro país, no obstante, por convenir a los intereses fiscales, se regula de una manera particular situaciones presentadas en estos pronunciamientos, así tenemos por ejemplo:

- La Ley 26887 Nueva Ley General de Sociedades, que establece en su Articulo 223º: “los estados financieros se preparan y se presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país”.
- El Art. 33º del reglamento de ley del Impuesto a la Renta “Diferencias en la determinación de la Renta Neta por aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados”

Estas variaciones que surgen de la aplicación de normas contables y normas fiscales se les denominan diferencias temporales y diferencias permanentes.

Análisis
Antes de pasar al análisis específico del caso, se debe tener en consideración que un activo fijo es un bien tangible que: a) tiene una vida mayor a un ejercicio gravable; b) es utilizado de manera individual o de manera conjunta con otros en operaciones regulares de un ente.

De lo señalado en el párrafo anterior, analicemos algunos aspectos señalados de la NIC 16, y la Ley del Impuesto a la Renta relacionados con el presente caso:

a) NIC 16 Inmuebles Maquinarias y Equipo
Criterios de reconocimiento:
- Que el bien genere beneficios económicos futuros
- Que el valor del activo pueda ser determinado con fiabilidad.
- Que el bien pueda ser usado en un periodo mayor a un ejercicio.

Párrafo 8
….Similarmente, si un repuesto y equipo de servicio solo puede ser usado en conexión con un ítem de propiedad, planta y equipo, serán contabilizados como propiedad planta y equipo.

Párrafo 9
Esta Norma no establece la unidad de medida para reconocimiento, por ejemplo qué constituye propiedad, planta y equipo. Se requiere juicio para aplicar los criterios de reconocimiento de propiedad, planta y equipo a las especiales circunstancias de la empresa. Puede ser apropiado agregar los ítems insignificantes y aplicar los criterios a los valores agregados.

Párrafo 10
La empresa evalúa los costos incurridos en propiedad, planta y equipo al momento en que ellos ocurren, inicialmente o subsecuentemente

Párrafo 12
En ciertas circunstancias, puede ser apropiado repartir el desembolso total en un activo entre sus partes componentes, para contabilizarlas por separado. Este podrá ser el caso cuando las partes componentes tienen vidas útiles de diferente duración, o bien cuando suministran a la empresa beneficios económicos siguiendo patrones diferentes, por lo que necesitan de métodos y tasas de depreciación diferentes. Por ejemplo, una aeronave y sus motores.

Párrafo 20
El reconocimiento del costo en libros de una instalación de propiedad, planta y equipo cesa cuando el ítem está en la locación y condiciones necesarias para operar de la manera querida por la gerencia

b) Impuesto a la Renta (LIR)
En la LIR no hay un concepto de activo fijo, pero, en algunos de sus artículos entre otras regulaciones, establece el tratamiento tributario a seguir de los referidos bienes denominándolos bienes depreciables, bienes muebles e inmuebles, bienes de capital, y activos fijos propiamente dicho.

Es así que la LIR contempla que el incremento del rublo activo fijo, provienen por efectos de una compra, la fabricación del mismo por parte de la empresa o por el valor de ingreso al patrimonio, cuyo termino para la acumulación de valor es que el bien este en condiciones de ser usado, precisando que las mejoras de carácter permanente son las únicas que pueden motivar el incremento de los mismo (las mejoras de carácter permanente no solo es para bienes propios sino además para bienes utilizados por la empresa perteneciente a terceros), independientemente de las motivaciones fiscales o empresariales a través de los mecanismos denominados revaluación y ajuste por inflación.


La LIR bajo el criterio del principio de causalidad reconoce que es la depreciación el mecanismo de recuperación de inversión, estableciendo pautas de control como limites en el porcentaje de depreciación, mecanismos de cálculo, justificación de uso y libro de control de activos.

Del mismo modo, no limitándose a aspectos de depreciación establece las pautas a seguir en caso de siniestros, adquisiciones de activos en arrendamiento financiero, en cualquiera de sus modalidades, obsolescencia, venta de los mismos y limites de uso de activos, este ultimo aspecto referido al caso de uso de vehículos.


Cabe mencionar que, del contenido establecido en LIR se establece que las pautas están referidas a bienes cuyo uso es superior a un ejercicio gravable, cuya característica y destino que le de la empresa son los criterios a considerarse para que sea considerado parte del activo fijo.

Pero es el reglamento del la LIR, que atendiendo a criterios de materialidad, costos en el control de activos menores, establece en su articulo 23º que la inversión en bienes cuyo importe unitario sea inferior a ¼ de UIT a opción del contribuyente puede considerarlo gasto del ejercicio, no siendo de aplicación cuando estos bienes formen necesariamente un nuevo activo o sirvan para el funcionamiento de otro.



Conclusiones

1.- Teniendo en consideración que los bienes adquiridos son activos independientes, podemos establecer que la operación puede enmarcarse dentro de lo establecido en el artículo 23º del Reglamento de la LIR, ya que el valor unitario es inferior a ¼ de UIT, precisando que toda adquisición utilizada por la empresa en sus operaciones regulares que coadyuven a generar y mantener la fuente debe ajustarse a los criterios de causalidad, razonabilidad y proporcionabilidad.

2.- Por otro lado, sugiero que para efectos de control ante la Administración Tributaria debe exigirse al proveedor que por lo menos en la guía de remisión debe detallarse de manera individual el modelo y serie de los equipos adquiridos; independientemente a las medidas de control interno tomadas por el área de control patrimonial.


Manuel Lynch Guillén
mlynchg@lga.com.pe

8 comentarios

Anónimo dijo...

LA CONCLUCION ES LA MAS BENEFICIOSA PARA EL EMPRESARIO YA QUE REDUCIRA LA APORTACION AL ESTADO.
MUY BUEN ANALISIS.
SALUDOS

FONZAYOK

Anónimo dijo...

Es decir para activar una compra como activo fijo debe ser el valor mayor al 1/4 de uit(3600) entiendo asi?, sino sera considerado como gasto?
Agradeceré me absuelvan la consulta. Gracias.

Anónimo dijo...

Si o no, es activo o gasto?

Anónimo dijo...

ES GASTO!

Anónimo dijo...

2 consultas:
1.-Es obligatorio activar si supera el cuarto de la UIT?
2.-Si es menor a 1/4 lo puedo activar?? ya que menciona que a OPCION del contribuyente puede mandarlo como gasto.

Anónimo dijo...

soy persona natural tengo un negocio, y si compro una propiedad inmueble lo tengo que considerar en mi empresa como activo fijo aunque no lo haya comprado para la empresa.

Unknown dijo...

si es gasto como seria el registro contable

Anónimo dijo...

CUANTO ES 1/4 DE LA UIT 2015

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