Caso Practico sobre Tratamiento contable y Tributario de una adquisicion de Intangibles

El 15 de Marzo del 2008 la empresa Recursos S.A., adquiere una marca a la empresa RR S.A., domiciliada en Peru, por lo que le entrega la suma de S/. 50,000, ademas la empresa se compromete según contrato efectuado entre las partes interesadas que la Empresa Recursos S.A. a pagarle el 10% de las ventas, en el mes de abril las ventas ascendieron a 250,000, como seria la contabilizacion del mismo.

Solucion:

Al Adquirir el intangible (marca), la empresa Recursos S.A. realizara el siguiente asiento contable.
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34 Intangibles 50,000
40 Tributos por Pagar 9,500
46 Cuentas por Pagar Diversas 59,500
x/x Por la compra de la marca
---------------------------------- 2 ---------------------------
46 Cuentas por Pagar Diversas 59,500
10 Caja y Bancos 59,500
x/x Por la cancelacion del intangible
---------------------------------- 3 ---------------------------

Cabe destacar que se toma para el ejemplo que la empresa es Buen Contribuyente y por ello no esta sujeto a la retencion del 6% del IGV.

Ademas se ha considerado, la compra de la marca como una operación sujeta al IGV, puesto que esta es considerada como un bien mueble. Tal como lo menciona el literal b) del articulo 3 de la ley del IGV, en la cual menciona los “SIGNOS DISTINTIVOS”; y las marcas el ser signos distintivos se encuentran comprendidas dentro del ambito de dicha ley.

Para el presente ejemplo, mencionamos qiue la empresa Recursos S.A. se ha comprometido a pagar a la empresa RR S.A. el 10% por concepto de las ventas mensuales (S/. 25,000), por ello por dicho mes la empresa realizara el siguiente asiento contable:

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65 Cargas Diversas de Gestion 25,000
40 Tributos por Pagar 4,750
46 Cuentas por Pagar Diversas 29,750
x/x Por las regalias a la empresa RR S.A. mes de abril
---------------------------------- 2 ---------------------------
46 Cuentas por Pagar Diversas 29,750
10 Caja y Bancos 29,750
x/x Por la cancelacion de regalias
---------------------------------- 3 ---------------------------

Nota Tributaria:
Se debe tener en cuenta que según la Ley del Impuesto a la Renta las regalias canceladas de la Empresa Recursos S.A. a la Empresa RR S.A son deducibles para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta Anual; pero la amortización de llaves marcas y otros que tengan duracion ilimitada no son permitidos por ley, por lo que la amortización del mismo no sera admitido para la determinación de la base imponible del impuesto a la renta anual.

Nota Contable
Según lo mencionado en la nota tributaria, la amortización de intangibles con vida util indefinidas tendran la particularidad de no ser amortizadas, pero aquellas que si tiene vida util definida si estaran acepatadas, por lo cual la empresa debera determinar cual es la forma mas adecuada de realizar dicha amortización (NIC 38), la amortización de dicho intangible cesara en el momento que la empresa lo coloque en el rubro de Destinado para la venta.

David Lynch Guillen
dlynchg@gmail.com

1 comentario

Anónimo dijo...

mas casos practico y detallados tambien una empresa referido a la nic 38

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