APUNTES SOBRE EL CÁLCULO DE LA PRORRATA DEL IGV
TUO IGV Decreto Supremo Nº 055-99-EF
Reglamento de la Ley del IGV Decreto Supremo Nº 136-96-EF
Aspectos Legales
1er párrafo del Articulo 23 de la Ley del IGV “para efectos de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el procedimiento que señale el reglamento”
Numeral 6 del Articulo 6 del reglamento, se encuentran las normas que regulan la utilización del crédito fiscal en los casos sujetos del impuesto que no realicen exclusivamente operaciones gravadas y por ende no puede tomar el 100% del IGV asumido en las adquisiciones de bienes y servicios.
Instrucción Nº 1 de la Directiva Nº 003-95/SUNAT “Los ingresos que perciban las asociaciones sin fines de lucro por la prestación de servicios tales como foros, seminarios, publicidad, alquiler de canchas, entre otros, siempre que exista habitualidad, se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas al constituir renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta”.
Procedimientos de calculo (numeral 6 del Art. 6 del reglamento)
Teniendo en consideración que, el numeral 1 del artículo 10 del reglamento, exige la clasificación de las adquisiciones en el registro de compras separadamente, así tenemos:
- Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación.
- Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones.
- Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.
1.- Método de atribución directa.- (numeral 6.1)
- Se contabilizara por separado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas.
- Solo podrán utilizar como crédito fiscal el impuesto que halla gravado la adquisición de bienes servicios, contratos de construcción e importaciones, destinadas a operaciones gravadas y de exportación.
Lo indicado no implica el desconocimiento del crédito de aquellas operaciones que no se pueden identificar su destino (Operaciones Gravadas o no gravadas), sujetándose esas operaciones no identificables a lo dispuesto en el numeral 6.2
2.- Método de la prorrata (numeral 6.2) cuando no se pueda determinar el destino de las adquisiciones.
El crédito de las adquisiciones que no puedan identificarse su destino (operaciones gravadas y no gravadas) o que estén destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas, el referido crédito fiscal se utilizará de manera proporcional obtenida del siguiente procedimiento:
a. Se determinara el monto de las operaciones gravadas con el impuesto, así como las exportaciones de los últimos 12 meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito.
b. Se determinara el total de las operaciones del mismo periodo, considerando a las gravadas y las no gravadas, incluyendo las exportaciones.
c. El monto obtenido en el punto “a” se dividirá entre el monto obtenido en “b” y el resultado se multiplicará por 100, el porcentaje resultante se expresará hasta con 02 decimales
d. Este porcentaje se aplicará sobre el monto del impuesto que halla gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes.
OPERACIONES GRAVADAS + EXPORTACIONES
------------------------------------------------------------------- X 100 = %
OP. GRAVADAS + OPERACIONES NO GRAVADAS + EXPORTACIONES
% X IGV DE COMPRAS = CREDITO FISCAL
Tener en consideración:
- La proporción se aplicara siempre que en un periodo de 12 meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente halla realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el periodo mencionado.
- En caso de contribuyentes que tengan menos de 12 meses de actividad, el periodo se computara desde el mes que inicio actividades.
- En caso de inicio o reinicio de actividades, calcularan dicho porcentaje acumulando el monto de las operaciones desde que iniciaron o reiniciaron actividades incluyendo el mes del crédito, hasta completar el periodo de 12 meses.
Manuel Lynch Guillén
v_manuel@hotmail.com
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