GRATIFICACIONES: TRATAMIENTO LEGAL
Las gratificaciones ordinarias benefician a los
trabajadores que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad
privada, independientemente de la modalidad de contrato de trabajo y el tiempo
de prestación de servicios. Ellos son: los trabajadores contratados a plazo
indeterminado, los trabajadores bajo contratos sujetos a modalidad, los
trabajadores que cumplan una jornada a tiempo parcial y los socio-trabajadores
de las cooperativas de trabajadores. Mientras que, los que están exceptuados
son: los que presten servicios a través de contratos civiles de locación de
servicios, las personas sujetas a distintas modalidades formativas laborales
(no califican como trabajadores) y los trabajadores sujetos a algún régimen
laboral especial que los excluya del beneficio.
Como requisito para recibir la gratificación, el
trabajador debe estar laborando en la oportunidad en que corresponda percibir
este beneficio. Como máximo, las gratificaciones serán abonadas en la primera
quincena de los meses de julio y diciembre; este plazo es indisponible para las
partes, por lo que el empleador no puede pactar individualmente ni
colectivamente con los trabajadores el pago de dichos montos en oportunidades
distintas a las que indica la norma. Existen casos en los que el trabajador no
se encuentre laborando de manera efectiva en la fecha que corresponda recibir
las gratificaciones, así que de forma excepcional se ha habilitado a otorgarlo
cuando: el trabajador hace uso de su descanso vacacional, el trabajador cuenta
con licencia con goce de remuneraciones; el trabajador cuenta con descanso por
incapacidad o maternidad; el descanso del trabajador se origina por un
accidente de trabajo y; si los días de inasistencia del trabajador son
considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.
Para el cálculo de la remuneración computable, se
consideran la remuneración básica y aquellas cantidades que regularmente
percibe el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación a sus
labores, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siendo de su
libre disposición.
Conceptos
remunerativos que ingresan a la base de cálculo de las gratificaciones
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REMUNERACIONES
- Sueldos y salarios básicos. - Premio por ventas. - Remuneración por a hora de permiso por lactancia. - Comisiones o destajo. - Horas extras. - Incremento 10.23% AFP - Incremento 3.00% AFP - Remuneración en especie. - Incremento 3.3% SNP. - Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados. - Remuneración vacacional. - Alimentación en dinero. - Prestaciones alimentarias: suministro directo. |
ASIGNACIONES
- Asignación familiar. - Otras asignaciones otorgadas regularmente. |
BONIFICACIONES
- Bonificación por tiempo de servicios. - Bonificación por riesgo de caja. - Bonificación por producción, altura, turno, etc. - Otras bonificaciones regulares. |
GRATIFICACIONES
- Gratificaciones otorgadas de forma ordinaria. |
OTROS
- Licencia con goce de haber. - Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador. |
Las remuneraciones para el cálculo de las
gratificaciones pueden ser fijas o variables. Se toma en cuenta:
- Remuneración
fija: la percibida mensualmente por el trabajador, en dinero o en especie,
aunque sus montos pueden variar en razón de incrementos u otros motivos.
- Remuneración
imprecisa o variable: las sumas entregadas al trabajador cuya determinación
depende de factores ajenos al tiempo de servicio por estar sujetas al nivel de
la producción o resultado.
Para determinar el tiempo computable, las gratificaciones
ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si es que el trabajador ha
trabajado durante todo el semestre, y se reducen de manera proporcional a su
monto cuando el periodo de servicios es menor. Además, hay que tener en cuenta
algunas reglas:
- El tiempo de servicios a efectos del cálculo se
determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo
correspondiente (del primer día al último día del mes calendario).
- Los días que no se consideren tiempo efectivamente
laborado (ej.: faltas) se deducirán en razón de un treintavo de la fracción
correspondiente.
- En cuanto a la gratificación de diciembre, se le
entregará al trabajador el pago íntegro de la gratificación a pesar de que el
empleador no tenga certeza si el trabajador continuara laborando hasta el
último día del mes de diciembre. Si el trabajador no labora hasta el 31 de diciembre,
no se considerará este mes como un mes calendario y se debe descontar el monto
proporcional otorgado de manera adelantada por ese mes.
CÁLCULO DE LAS
GRATIFICACIONES (en caso de que sea inferior de 6 meses)
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Por número de meses
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Remuneración computable
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x
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Número de meses completos laborados
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6
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Por número de días
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Remuneración computable
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x
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Número de días efectivamente laborados
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180
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Gratificación proporcional: Percibirá gratificaciones proporcionales a quienes,
habiendo laborado al 15 de julio o 15 de diciembre, o encontrándose en alguno
de los supuestos excepcionales que se consideren como días efectivamente
laborados, cuenta con menos de seis meses.
Gratificación trunca: El trabajador que no tenga relación laboral al 15 de
julio o 15 de diciembre, pero han laborado un mes calendario completo en el
semestre correspondiente, tendrán derecho a percibir las gratificaciones
legales respectivas en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados
en el periodo que corresponda (enero-junio y julio-diciembre).
Fuente: Revista Contadores & Empresas N° 338, Gaceta Jurídica
(noviembre 2018).
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