RECUPERACIÓN DE IMPUESTOS PERMITIDOS POR EL BONO DE ALQUILER


El monto inicial por el bono de arrendamiento para vivienda será de S/ 500 y pretende cubrir alquileres mensuales desde S/ 750 hasta S/ 1,560. Los trabajadores con ingresos mayores a 7 UIT y que pagan IR pueden deducir hasta 3 UIT adicionales por algunos gastos que realicen, siendo el arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles uno de esos gastos, que no deben estar destinados al desarrollo de actividades que generen renta de tercera categoría (provenientes de algún tipo de negocio), que perite deducir el 30% del monto de alquiler mensual que se ha convenido.

La renta está a nombre de la persona que alquila, por lo que se le permite deducir el 30% del monto total del precio del alquiler para el pago del IR.
El 70% del bono se destinará al pago de la renta mensual de la vivienda, mientras que el 30% restante se va a destinar al ahorro (S/ 150).

El reglamento del bono de alquiler señala que es un subsidio entregado por una periodicidad mensual y un tiempo máximo de 5 años para así brindar ayuda económica para arrendar una vivienda a personas entre 18 y 40 años que tengan un ingreso mensual máximo hasta S/ 3,538. Las personas que ganan entre S/ 29,400 y S/ 42,456 anuales podrán deducir el 30% del gasto por alquiler para el pago del IR.

Así, para este año se espera beneficiar a 2,000 familias con la entrega del bono de arrendamiento de vivienda (BAV), conocido como Renta Joven. Se realizará una convocatoria pública en la que podrán acceder todos los peruanos que necesitan un inmueble para vivir. En un inicio serán 2,000 bonos, pero la cantidad se incrementaría tras los primeros meses de puesta en marcha del BAV.



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