RECUPERACIÓN DE IMPUESTOS PERMITIDOS POR EL BONO DE ALQUILER
El monto
inicial por el bono de arrendamiento para vivienda será de S/ 500 y pretende
cubrir alquileres mensuales desde S/ 750 hasta S/ 1,560. Los trabajadores con
ingresos mayores a 7 UIT y que pagan IR pueden deducir hasta 3 UIT adicionales
por algunos gastos que realicen, siendo el arrendamiento y/o subarrendamiento
de inmuebles uno de esos gastos, que no deben estar destinados al desarrollo de
actividades que generen renta de tercera categoría (provenientes de algún tipo
de negocio), que perite deducir el 30% del monto de alquiler mensual que se ha
convenido.
La renta
está a nombre de la persona que alquila, por lo que se le permite deducir el
30% del monto total del precio del alquiler para el pago del IR.
El 70% del
bono se destinará al pago de la renta mensual de la vivienda, mientras que el
30% restante se va a destinar al ahorro (S/ 150).
El
reglamento del bono de alquiler señala que es un subsidio entregado por una
periodicidad mensual y un tiempo máximo de 5 años para así brindar ayuda
económica para arrendar una vivienda a personas entre 18 y 40 años que tengan
un ingreso mensual máximo hasta S/ 3,538. Las personas que ganan entre S/ 29,400
y S/ 42,456 anuales podrán deducir el 30% del gasto por alquiler para el pago
del IR.
Así, para
este año se espera beneficiar a 2,000 familias con la entrega del bono de
arrendamiento de vivienda (BAV), conocido como Renta Joven. Se realizará una convocatoria
pública en la que podrán acceder todos los peruanos que necesitan un inmueble
para vivir. En un inicio serán 2,000 bonos, pero la cantidad se incrementaría
tras los primeros meses de puesta en marcha del BAV.
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