MODIFICACIONES AL DESCANSO VACACIONAL EN EL RÉGIMEN GRAL. DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
Oportunidad del descanso vacacional
Será fijada por común acuerdo entre el empleador y el
trabajador, y a falta de acuerdo el empleador decidirá. Se iniciará, aunque así
coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el
centro de trabajo. No podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado
por enfermedad o accidente, para así evitar que el empleador use esta incapacidad
para reducir o desconocer su descanso vacacional aduciendo que, en función a
las necesidades de la empresa, puede determinar el inicio cuando el trabajador
esté incapacitado.
No interrupción del descanso
vacacional
El descanso
vacacional es de 30 días de vacaciones de manera ininterrumpida. Sin embargo,
salvo convenio escrito entre el trabajador y el empleador puede pactarse un
fraccionamiento de las vacaciones si es que se considera un periodo mínimo
ininterrumpido establecido. Se puede dividir de la siguiente manera: a) quince
días calendario, los cuales se pueden gozar en periodos de siete y ocho días
ininterrumpidos; y, b) el resto del periodo vacacional puede gozarse de forma
fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como
mínimos de un día calendario.
Acumulación del descanso vacacional
Se puede
acumular hasta dos descansos consecutivos, si es que después de un año de
servicios continuos disfrute por lo menos de un descanso de siete días
calendarios.
Reducción del descanso vacacional
Ello se
puede convenir a cambio de una compensación económica. Solo podrá ser de 30 a
15 días calendario y la compensación se calculará en proporción a los días que
se deducen del íntegro del descanso vacacional.
Tal acuerdo debe ser por escrito ya que de lo contrario se considerará
un monto indemnizatorio por la proporción de los días de no goce de vacaciones.
Descanso vacacional adelantado
Por
convenio escrito se puede no sólo pactar el otorgamiento de vacaciones
adelantadas, sino también los días a adelantar. Los días que se entregan de
adelanto y que no puedan ser compensados con los días de vacaciones truncas
adquiridos, no generará, obligación de compensación por cargo del trabajador.
Caso práctico:
El 31 de
octubre de 2018, un trabajador solicita, a su quinto mes en la empresa, un
adelanto de vacaciones, el cual es otorgado considerando el inicio de las
vacaciones el 1 de noviembre de ese año. Culmina su relación laboral al término
del sexto mes (30 de noviembre del 2018). Las posibilidades de número de días
otorgados como adelanto de vacaciones son:
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