MODIFICACIONES AL DESCANSO VACACIONAL EN EL RÉGIMEN GRAL. DE LA ACTIVIDAD PRIVADA




Oportunidad del descanso vacacional

Será fijada por común acuerdo entre el empleador y el trabajador, y a falta de acuerdo el empleador decidirá. Se iniciará, aunque así coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo. No podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, para así evitar que el empleador use esta incapacidad para reducir o desconocer su descanso vacacional aduciendo que, en función a las necesidades de la empresa, puede determinar el inicio cuando el trabajador esté incapacitado.

No interrupción del descanso vacacional

El descanso vacacional es de 30 días de vacaciones de manera ininterrumpida. Sin embargo, salvo convenio escrito entre el trabajador y el empleador puede pactarse un fraccionamiento de las vacaciones si es que se considera un periodo mínimo ininterrumpido establecido. Se puede dividir de la siguiente manera: a) quince días calendario, los cuales se pueden gozar en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y, b) el resto del periodo vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.

Acumulación del descanso vacacional

Se puede acumular hasta dos descansos consecutivos, si es que después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de un descanso de siete días calendarios.

Reducción del descanso vacacional

Ello se puede convenir a cambio de una compensación económica. Solo podrá ser de 30 a 15 días calendario y la compensación se calculará en proporción a los días que se deducen del íntegro del descanso vacacional.  Tal acuerdo debe ser por escrito ya que de lo contrario se considerará un monto indemnizatorio por la proporción de los días de no goce de vacaciones.

Descanso vacacional adelantado

Por convenio escrito se puede no sólo pactar el otorgamiento de vacaciones adelantadas, sino también los días a adelantar. Los días que se entregan de adelanto y que no puedan ser compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generará, obligación de compensación por cargo del trabajador.

Caso práctico:

El 31 de octubre de 2018, un trabajador solicita, a su quinto mes en la empresa, un adelanto de vacaciones, el cual es otorgado considerando el inicio de las vacaciones el 1 de noviembre de ese año. Culmina su relación laboral al término del sexto mes (30 de noviembre del 2018). Las posibilidades de número de días otorgados como adelanto de vacaciones son:



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