La Cobranza Coactiva de Deudas Tributarias


La cobranza coactiva es la facultad de la Administración Tributaria por la cual se puede hacer efectivo el cobro de deudas que puede mantener un contribuyente a una fecha determinada; este procedimiento de cobranza es ejecutado por los Ejecutores Coactivos quien es asistido por los auxiliares coactivos.
¿Cómo se inicia el procedimiento de cobranza Coactiva?
El inicio del procedimiento de cobranza tiene como un requisito indispensable en la cual el ejecutor coactivo debe de verificar si la deuda existe y además que es exigible; para esto hay que tener en cuenta que la deuda se vuelve exigible cuando:
  1. Las deudas que determinada por el propio contribuyente, nacen desde la fecha de presentación de la declaración de impuestos (PDT) y si no existe este plazo partir del décimo sexto día del mes siguiente de la obligación tributaria.
  2. Cuando debe ser determinado por la Administración tributaria desde el siguiente día al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria a la falta de este plazo será a partir del décimo día siguiente al de su notificación.
Los numerales 1) y 2) determinan que antes de los plazos mencionados la deuda tributaria no es exigible y por lo tanto la Administración Tributaria no la puede exigir por vía coactiva esto según el informe Nª 042-2005-SUNAT/2B000.
¿Cómo se notifica la Deuda Tributaria?
Se debe de considerar que para que una deuda sea exigible, esta necesariamente debe ser notificada siendo esto de manera obligatoria puesto que de lo contrario esto va contra el debido procedimiento administrativo.
¿Qué valores son los que se emiten para iniciar el procedimiento de cobranza de parte de SUNAT?
Orden de Pago Se emitirá este valor cuando la deuda tributaria ha sido liquidada por el propio contribuyente, esto es cada vez que se presentan de manera directa algún PDT y si hubiera algún saldo a pagar se emitirá este valor
Resolución de Determinación Se emitirá luego de una fiscalización, como parte final del proceso la misma que contiene la deuda tributaria que según SUNAT debió haber sido pagada por el contribuyente.
Resolución de Multa Se emitirá conjuntamente o por separado a las Resoluciones de Determinación estas se emiten a raíz de infracciones que ha cometido el contribuyente o por omisiones que puede haber detectado la administración tributaria.
Tanto la Resolución de Determinación como la Resolución de Multa son actos reclamables ante la administración tributaria.
¿En que momento se inicia el procedimiento de cobranza coactiva?
El procedimiento de cobranza coactiva se inicia luego que se determina la exigibilidad de la deuda, en este caso el ejecutor coactivo iniciara este procedimiento a través de una notificación en la que se da al deudor un plazo de 7 días hábiles para la cancelación total de la deuda.
¿Qué pasa si no pago luego de pasado los 7 días hábiles?
Luego pasado los 7 días hábiles el ejecutor coactivo esta facultado a interponer medidas cautelares que son procedimientos que garantizan el cobro de la deuda tributaria, entre las medidas se encuentran:
  1. En forma de intervención; esto se da cuando la Administración Tributaria intenta asegurar la deuda exigible directamente de los ingresos del contribuyente.
  2. En forma de Deposito; este procedimiento recae sobre los bienes del contribuyente que estén en su poder o de terceros nombrando un depositario o albacea de estos.
  3. En forma de Inscripción; este procedimiento consiste en efectuar anotaciones de los bienes del contribuyente a través de inscripciones de la deuda en registros públicos o en el registro vehicular.
  4. .En forma de retención; este procedimiento es el mas usado y consiste en embargar las cuentas del deudor tributario, así como derechos de crédito del cual el deudor sea el titular en este último se envían comunicaciones a todos los clientes del contribuyente y se les notifica que cualquier derecho de cobro sean cancelados directamente a SUNAT.
Fuente: www.lga.pe

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