IMPUESTO DE ALCABALA NO ES PAGADO POR PROMOTORES EDUCATIVOS
Los
promotores de centros educativos que adquieran inmuebles para destinarlos de
manera exclusiva al funcionamiento de tales instituciones se encuentran
inafectas al impuesto de alcabala. Existen algunas solicitudes de devolución de
tal tributo con respecto a la adquisición de un conjunto de predios ubicados en
algunos distritos de Lima Metropolitana y por ello es que fue necesario una
resolución del Tribunal Fiscal para aclarar el tema.
La
autorización para la apertura y funcionamiento de un centro educativo se otorga
mediante la Dirección Regional de Educación, pero ello no le entrega la calidad
de persona jurídica, es por ello que no realizan actos jurídicos como adquirir
inmuebles.
Se ha
concluido que los actos de disposición tienen que ser realizados por el
promotor del centro educativo, persona jurídica constituida y cuyo objeto
social se encuentre previsto para tal efecto. Así, la inafectación en favor de
las entidades educativas recae en el promotor del centro educativo del que es
titular y, de lo contrario, la inafectación sería inaplicable ya que el centro
educativo no tiene personería jurídica.
Hay que
tener en cuenta que el impuesto de alcabala es de realización inmediata y grava
las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título
oneroso o gratuito, sea cual sea su modalidad o forma. La primera venta de
inmuebles que realizan las empresas constructoras no están afectas a tal
tributo, salvo en lo que corresponde al valor del terreno. La tasa de este
impuesto es de 3%, que es de cargo exclusivo del comprador.
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