IMPUESTO DE ALCABALA NO ES PAGADO POR PROMOTORES EDUCATIVOS


Los promotores de centros educativos que adquieran inmuebles para destinarlos de manera exclusiva al funcionamiento de tales instituciones se encuentran inafectas al impuesto de alcabala. Existen algunas solicitudes de devolución de tal tributo con respecto a la adquisición de un conjunto de predios ubicados en algunos distritos de Lima Metropolitana y por ello es que fue necesario una resolución del Tribunal Fiscal para aclarar el tema.

La autorización para la apertura y funcionamiento de un centro educativo se otorga mediante la Dirección Regional de Educación, pero ello no le entrega la calidad de persona jurídica, es por ello que no realizan actos jurídicos como adquirir inmuebles.

Se ha concluido que los actos de disposición tienen que ser realizados por el promotor del centro educativo, persona jurídica constituida y cuyo objeto social se encuentre previsto para tal efecto. Así, la inafectación en favor de las entidades educativas recae en el promotor del centro educativo del que es titular y, de lo contrario, la inafectación sería inaplicable ya que el centro educativo no tiene personería jurídica.

Hay que tener en cuenta que el impuesto de alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, sea cual sea su modalidad o forma. La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no están afectas a tal tributo, salvo en lo que corresponde al valor del terreno. La tasa de este impuesto es de 3%, que es de cargo exclusivo del comprador.



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