Deducción de Intereses Bancarios o de Terceros Independientes - D. Leg 1424







El pasado Jueves 13 de Setiembre del 2018 se publico en el diario oficial el Peruano el Decreto Legislativo Nª 1424, donde entre otros cambios modifica la deducibilidad de intereses por prestamos con entidades bancarias o con terceros independientes.
La modificación del Decreto Legislativo mencionado indica que a partir del 14 de Setiembre del 2018 a los prestamos que se obtengan con terceros independientes se les deberá aplicar el ratio de 3:1; es decir que además del requisito de que los intereses cumplan con el principio de causalidad la deuda no debe superar 3 veces el patrimonio neto de la empresa al cierre del ejercicio anterior esto es conocido como subcapitalización.
Lo mencionado generaría una dualidad en algunos prestamos obtenidos antes de la publicación de la referida norma solo se tendrá como requisito el principio de causalidad, pero si el préstamo es obtenido luego de la publicación de la referida norma además del principio de causalidad tendrán que cumplir con el requisito de subcapitalización.
La referida norma también indica que a partir del 01 de enero del 2021, adicionalmente a los requisitos mencionados se le aplicará un límite que será el 30% del EBITDA (Utilidad Operativa + Depreciación + Amortización) del ejercicio anterior, a esto se le incluye que existe la posibilidad que los intereses netos que no se hubieran podido de deducir al aplicar este límite en el ejercicio que se generaron puedan ser deducidos en los 4 ejercicios siguientes y si no se pudiesen deducir en su totalidad la diferencia del mismo seria considerados como no deducibles (diferencia permanente).
Redactado por: CPC David Lynch Fuente:www.lga.pe

No hay comentarios

Con la tecnología de Blogger.