SE ELEVARÁ LA SANCIÓN A EMPRESAS EN CASOS DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL



Desde el 1 de julio del 2019, Sunafil inició la inspección a la mediana y gran empresa que presenten políticas de discriminación remunerativa entre sus trabajadores. Se ha publicado una nueva versión de su ‘protocolo de fiscalización en material remunerativa’, el cual señala que los inspectores podrán aplicar la sanción a cierto trabajador o grupo de trabajadores como referente comparativo del presunto afectado, indicando la categoría y funciones de estos.

Según el laboralista German Lora, cuando se detecte la existencia de una práctica de discriminación salarial en un caso, Sunafil podrá determinar el monto de la multa a toda la categoría o grupo en donde impacte tal medida. En el caso de que la empresa diferencia los salarios entre trabajadores por sexo, por ejemplo, podría ser multada en toda la categoría o grupo de trabajadoras de sexo femenino. Tal infracción se considera muy grave y equivale a 45 UIT (S/ 189,000) si se afecta a 1,000 trabajadores.

Además, las empresas debieron implementar un cuadro de categorías y funciones (CCF) antes del 1 de julio del 2019 (un cuadro de cómo se organiza la empresa en puestos de trabajo de acuerdo a criterios objetivos, las tareas que realizan, aptitudes, perfil de puesto, etc.), pues todos los plazos que otorgó el Ministerio de Trabajo, para que las empresas cuenten con un CCF vencieron. Las empresas también tienen la obligación de informar a los trabajadores sobre la política salarial de la empresa en reuniones individuales o grupales o comunicaciones escritas, pero no se ha establecido un plazo de cumplimiento y se ha recomendado que se informe a los trabajadores de manera inmediata y antes de una inspección.

Conservación
Si al 28.12.17 el empleador tenía un CCF, debe mantenerlo de ser compatible con la Ley 30709.
Adecuación
En caso de incompatibilidad con la Ley 30709, se fiscalizará que el empleador haya adaptado el CCF hasta el 31.12.18.
Elaboración
Si al 28.12.17 el empleador no tenía un CCF, se fiscalizará que el empleador haya implementado un CCF hasta el 25.06.18.
Objeto de la ley: eliminar la discriminación por sexo.
Gías del MTPE son meramente referenciales
Fuente: Estudio Payet














Hay que tener en cuenta que una misma categoría puede tener distinciones y justificar los distintos ingresos si es que los trabajadores se diferencian por antigüedad en el cargo, evaluación de desempeño, costo de vida, escasez en la oferta de mano de obra calificada, perfil académico, beneficios obtenidos por la negociación colectiva, entre otros puntos.

Plan de acción de Sunafil

En este documento de fiscalización ya se ha identificado a 10,717 medianas y grandes empresas con ventas mayores a 1,700 UIT (S/ 7,1 millones) al año; que constituye su primer universo fiscalizable desde el 1 de julio de este año. Se ha estimado que, de este grupo, se fiscalice al 100% mediante cartas disuasivas para empresas con más de 50 trabajadores y la Alerta Laboral a las que cuenten con menos de 50 trabajadores.

Se anunció que, a partir del 1 de diciembre del 2019, se iniciará la fiscalización sobre 238,960 empresas cuyas ventas anuales no superen el S/ 7.1 millones (micro y pequeñas empresas). También realizará acciones de fiscalización sobre las materias de discriminación remunerativa, pues se encontraron contradicciones en la información de planillas, emitiendo cartas disuasivas a 4,527 empresas que declararon más de 50 trabajadores.

Se estima que se va a notificar a 832 empresas del sector comercio, 787 de industrias manufactureras, 743 inmobiliarias, 513 transporte, 261 compañías del sector construcción, entre otros. En ese sentido, Sunafil se va a concentrar en el contenido de los descargos y programará operativos de fiscalización y orientación.

En tanto que, el Ejecutivo ha publicado una nueva escala de sanciones. Se ha fijado como falta leve la no información al Ministerio de Trabajo las quejas por hostigamiento sexual y tendrá multa de hasta S/ 56,700. Se considera falta grave no adoptar medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento con multa de hasta S/ 56700. Mientras que se considerará como infracción muy grave no iniciar la investigación y sanción del acoso, pues se multará hasta con S/ 189,000.

Fuente: Diario Gestión, por Miguel Alonso Juape Pinto. 23 de julio del 2019, pág. 12

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