SE ELEVARÁ LA SANCIÓN A EMPRESAS EN CASOS DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL
Desde el 1
de julio del 2019, Sunafil inició la inspección a la mediana y gran empresa que
presenten políticas de discriminación remunerativa entre sus trabajadores. Se
ha publicado una nueva versión de su ‘protocolo de fiscalización en material
remunerativa’, el cual señala que los inspectores podrán aplicar la sanción a
cierto trabajador o grupo de trabajadores como referente comparativo del
presunto afectado, indicando la categoría y funciones de estos.
Según el
laboralista German Lora, cuando se detecte la existencia de una práctica de
discriminación salarial en un caso, Sunafil podrá determinar el monto de la
multa a toda la categoría o grupo en donde impacte tal medida. En el caso de
que la empresa diferencia los salarios entre trabajadores por sexo, por
ejemplo, podría ser multada en toda la categoría o grupo de trabajadoras de
sexo femenino. Tal infracción se considera muy grave y equivale a 45 UIT (S/
189,000) si se afecta a 1,000 trabajadores.
Además, las
empresas debieron implementar un cuadro de categorías y funciones (CCF) antes
del 1 de julio del 2019 (un cuadro de cómo se organiza la empresa en puestos de
trabajo de acuerdo a criterios objetivos, las tareas que realizan, aptitudes,
perfil de puesto, etc.), pues todos los plazos que otorgó el Ministerio de
Trabajo, para que las empresas cuenten con un CCF vencieron. Las empresas
también tienen la obligación de informar a los trabajadores sobre la política
salarial de la empresa en reuniones individuales o grupales o comunicaciones
escritas, pero no se ha establecido un plazo de cumplimiento y se ha
recomendado que se informe a los trabajadores de manera inmediata y antes de
una inspección.
Conservación
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Si al 28.12.17 el empleador tenía un
CCF, debe mantenerlo de ser compatible con la Ley 30709.
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Adecuación
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En caso de incompatibilidad con la Ley
30709, se fiscalizará que el empleador haya adaptado el CCF hasta el
31.12.18.
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Elaboración
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Si al 28.12.17 el empleador no tenía un
CCF, se fiscalizará que el empleador haya implementado un CCF hasta el
25.06.18.
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Objeto de la ley: eliminar la
discriminación por sexo.
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Gías del MTPE son meramente
referenciales
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Fuente: Estudio Payet
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Hay que
tener en cuenta que una misma categoría puede tener distinciones y justificar
los distintos ingresos si es que los trabajadores se diferencian por antigüedad
en el cargo, evaluación de desempeño, costo de vida, escasez en la oferta de
mano de obra calificada, perfil académico, beneficios obtenidos por la
negociación colectiva, entre otros puntos.
Plan de acción de Sunafil
En este
documento de fiscalización ya se ha identificado a 10,717 medianas y grandes
empresas con ventas mayores a 1,700 UIT (S/ 7,1 millones) al año; que constituye
su primer universo fiscalizable desde el 1 de julio de este año. Se ha estimado
que, de este grupo, se fiscalice al 100% mediante cartas disuasivas para
empresas con más de 50 trabajadores y la Alerta Laboral a las que cuenten con
menos de 50 trabajadores.
Se anunció
que, a partir del 1 de diciembre del 2019, se iniciará la fiscalización sobre
238,960 empresas cuyas ventas anuales no superen el S/ 7.1 millones (micro y
pequeñas empresas). También realizará acciones de fiscalización sobre las
materias de discriminación remunerativa, pues se encontraron contradicciones en
la información de planillas, emitiendo cartas disuasivas a 4,527 empresas que declararon
más de 50 trabajadores.
Se estima
que se va a notificar a 832 empresas del sector comercio, 787 de industrias
manufactureras, 743 inmobiliarias, 513 transporte, 261 compañías del sector
construcción, entre otros. En ese sentido, Sunafil se va a concentrar en el
contenido de los descargos y programará operativos de fiscalización y
orientación.
En tanto
que, el Ejecutivo ha publicado una nueva escala de sanciones. Se ha fijado como
falta leve la no información al Ministerio de Trabajo las quejas por
hostigamiento sexual y tendrá multa de hasta S/ 56,700. Se considera falta
grave no adoptar medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento con multa
de hasta S/ 56700. Mientras que se considerará como infracción muy grave no
iniciar la investigación y sanción del acoso, pues se multará hasta con S/
189,000.
Fuente:
Diario Gestión, por Miguel Alonso Juape Pinto. 23 de julio del 2019, pág. 12
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