QUÉ HACER CUANDO NO TIENE OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR POR LA VENTA DE INMUEBLES
Supuestos en los que
no se genera ganancia de capital gravada por la venta de inmuebles:
- Casa habitación: inmueble que permanece en propiedad
por lo menos 2 años sin estar destinado a comercio, almacén o actividad
similar.
- Inmuebles adquiridos antes del
01.01.2004: enajenación
de inmuebles distintos a la casa habitación.
Obligaciones del
enajenante cuando no está sujeto al pago del impuesto:
El enajenante tiene que presentar los
siguientes documentos:
- Comunicación
con carácter de declaración jurada.
- En
caso de enajenaciones de inmuebles adquiridos antes del 01.01.2004, se
presentará el documento de fecha cierta en que conste la adquisición del
inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la constancia de
inscripción en los Registros Públicos del testamento o formulario registral.
Obligaciones del
notario cuando no hay impuesto a pagar:
Según el artículo 53-B del Reglamento de la Ley
del IR, luego de que el contribuyente presente los documentos mencionados, el
notario tendrá que recepcionarlos e insertarlos en la escritura pública
respectiva, y posteriormente archivarlos con el formulario registral. Ello
también aplica a los jueces de paz letrados y a los jueces de paz cuando
cumplen funciones notariales.
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