QUÉ HACER CUANDO NO TIENE OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR POR LA VENTA DE INMUEBLES


Supuestos en los que no se genera ganancia de capital gravada por la venta de inmuebles:


  •      Casa habitación: inmueble que permanece en propiedad por lo menos 2 años sin estar destinado a comercio, almacén o actividad similar.
  •         Inmuebles adquiridos antes del 01.01.2004: enajenación de inmuebles distintos a la casa habitación.


Obligaciones del enajenante cuando no está sujeto al pago del impuesto:

El enajenante tiene que presentar los siguientes documentos:

  •           Comunicación con carácter de declaración jurada.
  •     En caso de enajenaciones de inmuebles adquiridos antes del 01.01.2004, se presentará el documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la constancia de inscripción en los Registros Públicos del testamento o formulario registral.


Obligaciones del notario cuando no hay impuesto a pagar:
Según el artículo 53-B del Reglamento de la Ley del IR, luego de que el contribuyente presente los documentos mencionados, el notario tendrá que recepcionarlos e insertarlos en la escritura pública respectiva, y posteriormente archivarlos con el formulario registral. Ello también aplica a los jueces de paz letrados y a los jueces de paz cuando cumplen funciones notariales.



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