PDT PLAME: INFRACCIONES Y SANCIONES
El principal mecanismo para fines de la
administración, fiscalización y posterior recaudación de las obligaciones
laborales es mediante la declaración de la Planilla Electrónica y su
incumplimiento generará infracciones tributarias, las cuales se encuentran
reguladas en el Código Tributario que impone las sanciones de multas, así como
intereses moratorios.
La infracción tributaria por faltas laborales
es toda acción u omisión determinada por el incumplimiento de normas
tributarias, si es que está tipificada como tal por el Código Tributario o
disposiciones legales. Ante la comisión de infracciones que se relacionan con
el incumplimiento de las obligaciones respecto a tributos laborales de cargo
del empleador, Sunat podrá aplicar sanciones teniendo en cuenta los principios
de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones y
otros principios.
INFRACCIÓN
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CÓDIGO TRIBUTARIO
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No presentar las declaraciones dentro de
los plazos señalados.
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Art. 176.1
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Presentar las declaraciones
(rectificaciones incluidas), sin tener en cuenta la forma y condiciones que
establezca la Administración Tributaria.
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Art. 176.8
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No efectuar las retenciones establecidas
por ley.
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Art. 177.3
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No incluir en las declaraciones ingresos
y/o remuneraciones, retribuciones y/o rentas y/o tributos retenidos, o
aplicar porcentajes distintos a los que les corresponde.
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Art. 178.1
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No pagar dentro del plazo establecido
los tributos retenidos.
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Art. 178.4
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A través del PDT 0601 (Plame) se declaran los
principales tributos que tienen como origen la relación laboral, lo que permite
al empleador que emita mensualmente declaraciones respecto a las relaciones
laborales que mantiene con sus trabajadores, donde también se incluyen
conceptos laborales (remuneraciones, beneficios sociales y situaciones de la
relación laboral).
Las aportaciones e impuestos que se declaran en
el PDT 0601 que son susceptibles de generar sanciones e infracciones asociadas
a su incumplimiento, son:
TRIBUTOS
LABORALES DECLARADAS EN PDT 0601 - PLAME
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EsSalud
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Obligados a efectuar una aportación
obligatoria al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud
equivalente al 9% de la remuneración del trabajador de forma mensual.
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ONP
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Los afiliados deben realizar una
aportación del 13% de su remuneración.
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IR de quinta categoría
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Grava los ingresos que se obtienen
producto de la prestación de servicios subordinados (incluidos cargos
públicos, electivos o no), de acuerdo a procedimientos en base a su
remuneración.
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SCTR
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Seguro a cargo del empleador que otorga
una cobertura adicional a aquellos trabajadores afiliados regulares que
desarrollan actividades de alto riesgo. Cubre dos presentaciones: de salud
y económicas.
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Fuente: Revista Contadores & Empresas N°
332, Gaceta Jurídica (agosto 2018).
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