FORMULARIO N° 820 – COMPROBANTES POR OPERACIONES NO HABITUALES


Las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o que presten servicios de cualquier naturaleza, están obligadas a emitir comprobantes de pago. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso, o que presten servicios (no se incluyen aquellos prestados por entidades del Sector Público nacional que generen ingresos que constituyan tasas), son los obligados a emitir dichos comprobantes.

Normalmente se requiere habitualidad para emitir comprobante de pago (la habitualidad se determina teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones). Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que no son habituales y necesitan otorgar comprobantes de pago a sujetos que generan rentas de tercera categoría para sustentar sus gastos o costos para efectos tributarios, pueden solicitar la emisión del Formulario Nº 820, el cual es de uso individual.


Para solicitar el Formulario N° 820 será necesario tener en cuenta los siguientes requisitos:

REQUISITOS


Presentar el Formato Solicitud del Formulario N° 820 con la siguiente información:
Exhibir los originales y presentar copia simple de los documentos que sustenten:
• Datos de identificación de quien transfiere el bien, lo entrega en uso o presta el servicio.
• La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio.
• Datos de identificación de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio.
• El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud.
• Tipo de operación.

• Descripción de la operación. Si se trata de transferencia de bienes o su entrega en uso, se tendrá que indicar la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie y/o motor, si fuera el caso.

• Lugar y fecha de la operación. Si se trata de entrega en uso de bienes o prestación de servicios, se tendrá que indicar el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio, si fuera el caso.

• Valor de cada bien que se transfiere, de la cesión o uso del servicio.

• Importe total de la operación.

• Firma del solicitante.


  
Hay que tener en cuenta que:

-          Después de presentar el formato y la documentación requerida, SUNAT aprobará la solicitud y entregará el Formulario Nº 820. La solicitud se considerará como no presentada si es que existe alguna objeción al respecto y se informará al solicitante sobre las omisiones que presenta con el fin de que las subsane y realice de nuevo el trámite.

-          Si el trámite lo realiza un tercero autorizado, tendrá que entregar el original de su documento de identidad vigente, una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y la Solicitud del Formulario Nº 820 llenado y firmado por el contribuyente o su representante legal.

-          El formato que se presente podrá recabarse en forma pre impresa en las dependencias y centros de servicios al contribuyente de la SUNAT o también imprimirse a través de la página web de SUNAT: www.sunat.gob.pe

SUNAT ha convenido despejar algunas dudas y se han establecido criterios:

Una persona natural percibe rentas de segunda categoría por intereses por préstamos que efectúa a empresas que generan rentas de tercera categoría, las cuales deben deducir el gasto.

  •           La persona natural tendrá que emitir facturas en caso realice tales préstamos de manera habitual; caso contrario, se obtendrá y entregará el Formulario N° 820. “No habitual” se refiere a la operación realizada por única vez o, cuando no se realiza de forma reiterada.
  •          Las personas naturales no incurren en infracción tributaria cuando realizan la operación y no entregan el formulario, ya que no están obligadas.
  •           No se ha previsto un plazo máximo de solicitud y entrega del formulario, de manera que, si no se ha solicitado y entregado en el ejercicio respectivo, podrá realizarse en un ejercicio posterior con el fin de que el sujeto generador de rentas de tercera categoría que paga los intereses pueda sustentar la deducción del gasto.
  •          En el caso de que se considere una persona natural habitual en el otorgamiento de préstamos a personas jurídicas, no se determina la calificación de los intereses obtenidos como rentas de tercera categoría ni el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales relativas a esta categoría, como lo sería la obligación de pago del IGV.




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