APLICACIÓN DE MULTAS LABORALES: EXIMENTES Y ATENUANTES
Los
inspectores de trabajo de la Sunafil están facultados para realizar
fiscalizaciones en las empresas con el fin de que se vigile el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.
También están facultados para efectuar actuaciones inspectivas (mediante
visitas de inspección, comparecencia o comprobación de datos), las cuales se
inician por disposición superior mediante la expedición de una orden de
inspección o de orientación y asistencia técnica. Tal orden es la que designa a
los inspectores o al equipo de inspección de trabajo.
La
actuación inspectiva iniciará en un plazo máximo de 10 días hábiles de recibida
la orden de inspección o de orientación y asistencia técnica, salvo caso
fortuito o fuerza mayor. En cambio, si se trata de despido arbitrario,
accidente de trabajo, huelgas, suspensión de labores, entre otras materias que
necesitan de una urgente e inmediata intervención de la inspección de trabajo,
se iniciarán las actuaciones inspectivas el mismo día en que se recibe la orden
de inspección o desde que se conoce el hecho. Se podrá solicitar la concesión
de un plazo adicional para la investigación, la cual será entregada si es que
existen causas objetivas y razonables. Los inspectores serán los mismos que
fueron designados en la orden de inspección salvo en casos de cese, traslado,
enfermedad u otra causa justificada, y se notificará al sujeto inspeccionado y
a los trabajadores afectados, de ser el caso. Los tipos de actuaciones
dispositivas son:
a) Actuaciones inspectivas de investigación o
comprobatoria. Son diligencias previas al procedimiento. Se realizan
de oficio por la Inspección de Trabajo para realizar la comprobación del
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y se tomarán
las medidas respectivas para garantizar su cumplimiento. Son de 3 tipos:
- Visitas
de inspección a los centros y lugares de trabajo. Sin previo
aviso.
- Comparecencia.
El sujeto inspeccionado tendrá que aportar la documentación
que se requiera en cada caso y/o realizar las aclaraciones necesarias.
- Comprobación
de datos. Se verificarán los datos o antecedentes que obran en
las dependencias del Sector Público.
b) Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico. Son
medidas de orientación que se relacionan con el cumplimiento de las normas
socio laborales.
De igual
forma, los inspectores podrán adoptar las siguientes medidas inspectivas:
a) Recomendación.
b) Paralización de labores.
c) Advertencia.
d) Requerimiento. Se solicita
el cumplimiento de una obligación sociolaboral.
Si no se ha
comprobado la comisión de infracciones, los inspectores tendrán que emitir un
informe de actuaciones inspectivas y la autoridad competente dispondrá el
archivo del expediente. Dicho informe debe contener la identificación del
sujeto o sujetos inspeccionados, los medios de investigación utilizados, los
hechos constatados, las conclusiones, la identificación del inspector o
inspectores de trabajo y la fecha de emisión del informe. Caso contrario, si se
ha advertido la comisión de infracciones, los inspectores tendrán que emitir
medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos o
tareas, según lo que corresponda. Luego del plazo estimado para que el sujeto
inspeccionado subsane las infracciones, se extenderá el acta de infracción
correspondiente, así haya o no subsanado las infracciones.
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