APLICACIÓN DE MULTAS LABORALES: EXIMENTES Y ATENUANTES

Los inspectores de trabajo de la Sunafil están facultados para realizar fiscalizaciones en las empresas con el fin de que se vigile el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo. También están facultados para efectuar actuaciones inspectivas (mediante visitas de inspección, comparecencia o comprobación de datos), las cuales se inician por disposición superior mediante la expedición de una orden de inspección o de orientación y asistencia técnica. Tal orden es la que designa a los inspectores o al equipo de inspección de trabajo.
La actuación inspectiva iniciará en un plazo máximo de 10 días hábiles de recibida la orden de inspección o de orientación y asistencia técnica, salvo caso fortuito o fuerza mayor. En cambio, si se trata de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas, suspensión de labores, entre otras materias que necesitan de una urgente e inmediata intervención de la inspección de trabajo, se iniciarán las actuaciones inspectivas el mismo día en que se recibe la orden de inspección o desde que se conoce el hecho. Se podrá solicitar la concesión de un plazo adicional para la investigación, la cual será entregada si es que existen causas objetivas y razonables. Los inspectores serán los mismos que fueron designados en la orden de inspección salvo en casos de cese, traslado, enfermedad u otra causa justificada, y se notificará al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados, de ser el caso. Los tipos de actuaciones dispositivas son:

a) Actuaciones inspectivas de investigación o comprobatoria. Son diligencias previas al procedimiento. Se realizan de oficio por la Inspección de Trabajo para realizar la comprobación del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y se tomarán las medidas respectivas para garantizar su cumplimiento. Son de 3 tipos:

-   Visitas de inspección a los centros y lugares de trabajo. Sin previo aviso.
-  Comparecencia. El sujeto inspeccionado tendrá que aportar la documentación que se requiera en cada caso y/o realizar las aclaraciones necesarias.
-   Comprobación de datos. Se verificarán los datos o antecedentes que obran en las dependencias del Sector Público.

b)      Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico. Son medidas de orientación que se relacionan con el cumplimiento de las normas socio laborales.

De igual forma, los inspectores podrán adoptar las siguientes medidas inspectivas:

a)      Recomendación.
b)      Paralización de labores.
c)       Advertencia.
d)      Requerimiento. Se solicita el cumplimiento de una obligación sociolaboral.

Si no se ha comprobado la comisión de infracciones, los inspectores tendrán que emitir un informe de actuaciones inspectivas y la autoridad competente dispondrá el archivo del expediente. Dicho informe debe contener la identificación del sujeto o sujetos inspeccionados, los medios de investigación utilizados, los hechos constatados, las conclusiones, la identificación del inspector o inspectores de trabajo y la fecha de emisión del informe. Caso contrario, si se ha advertido la comisión de infracciones, los inspectores tendrán que emitir medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos o tareas, según lo que corresponda. Luego del plazo estimado para que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones, se extenderá el acta de infracción correspondiente, así haya o no subsanado las infracciones. 




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