ALCANCES DE LOS MEDIOS DE FISCALIZACIÓN USADOS POR SUNAT
El artículo
61 del Código Tributario establece que: “La determinación de la obligación
tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o
verificación por la Administración Tributaria”. Los medios de fiscalización
son:
- Acción
inductiva
Procedimiento
por el cual SUNAT realiza una comunicación al contribuyente a través de una
carta inductiva. Se comunica que se ha detectado una o varias incongruencias
entre la información proporcionada a través de sus declaraciones juradas y la
remitida por terceros (clientes, proveedores, etc.), con el fin de que
posteriormente se logre el cumplimiento de obligaciones tributarias y se dé la
regularización voluntaria de los contribuyentes. Este procedimiento no se
encuentra dentro del alcance del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización
y por ello no se emiten Resoluciones de Determinación. Así mismo, no es
necesario la concurrencia a las oficinas salvo que se solicite de manera
expresa. En cuanto a las inconsistencias, el contribuyente se podrá acoger al
Régimen de Gradualidad de Sanciones, con lo cual podrá obtener un 95% en el
pago de multas. No implica formalmente el inicio de una fiscalización.
- Procedimiento de Verificación
Tampoco
implica el inicio de una fiscalización. Comienza con la notificación de una
esquela de citación, la cual requiere al deudor tributario que visite un centro
de control y fiscalización o las oficinas de Administración Tributaria.
- Procedimiento de Fiscalización.
Medio por
el cual la Administración Tributaria realiza la comprobación de que exista una
correcta determinación de la obligación tributaria, así como el cumplimiento de
las obligaciones que se le relacionen. Culmina con la notificación de una
resolución de determinación y, de ser el caso, la emisión de las resoluciones
de multa que correspondan por las infracciones detectadas en el procedimiento.
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